Por el cual se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema

Decreto · 1336 · 2025-12-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 204°

de la Ley 2056 de 2020. La incorporación de estos recursos se realizará una vez se encuentren las sentencias ejecutoriadas, en un plazo máximo de 6 meses." Que en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 2441 de 2024, la Agencia Nacional de Minería, mediante los radicados No. 20253210654891 Y 20253210654901 del 05 de septiembre de 2025, remitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de incorporación a Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 de unos saldos pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales. DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona Regalías del bienio 2025-2026 con saldos pendientes explotación de minerales causados a 31 de diciembre Página 2 5 p'eo,upu'"",u de Asignaciones Directas del Sistema General de derivados de controversias judiciales, 2011, diferentes a los numerados en el artículo de 2020." por la de la Ley 2056 Que la Agencia Nacional de Mine oficio No. 20253210654891 del 05 2025 radicado en el Ministerio Hacienda y Cito Público con septiembre septiembre solicitó la incorporación No. 1-2025-092645 del 10 E MIL saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 por un valor de SETECIENTOS VEINTI MILLON lENTOS NCUENTA y CINCO MIL C NTO TREINTA y OCHO MON ($1 138) correspondientes a recursos derivados de controversias judiciales dentro del medio control Controversias Contractuales No. 25000233600020170005200 como demandante Esmeraldas y Minas Colombia MERACOL) y como parte demandada la Agencia Nacional de Minería (ANM). Que la Secretaría la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió la constancia de dentro del proceso 250002336000201700052-00 día 29 de agosto de 2025, certificando que febrero de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Admin de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia. Contra dicha decisión se 2023, la interpuso recurso de apelación, y mediante memorial del 9 de agosto parte demandante presentó desistimiento de este, el cual fue aceptado mediante auto del 14 de julio de 2025, proferido por la Subsección B la Sección Estado Sala lo Contencioso Administrativo, siendo notificado el del Consejo y cobrando ejecutoria de julio 18 de julio Que la Agencia de M mediante oficio 20253210654901 de 05 de radicado en Ministerio de Hacienda y C Público con septiembre de número 1-2025-092650 de 10 septiembre 2025, solicitó la incorporación diciembre de 1 por un valor de distribuir a 31 MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLON OCHOCIENTOS NTA Y UN MIL Y DOS MONE LEGAL ($17.181.841.062) correspond a recursos derivados del laudo arbitral y conciliación la Cámara Comercio adelantado en el ntro de Bogotá D.C. donde actuó como demandante y demandada en reconvención la y como y demandante en reconvención Minera El Roble S.A. (MIN Minería, resolviendo el Tribunal de Arbitramento en forma la Agencia Nacional reconvención formulada parcialmente favorable pretensiones de la demanda por la Agencia Nacional de Minería, nte Laudo Arbitral de 7 marzo de 2025 y Acta de Aclaración del 9 abril de 2025. Que la Nacional Minería, en la anterior comunicación que: del 7 de marzo de 2025 y de Aclaración del 9 de abrí! dentro del proceso arbitral entre Minera Roble S.A. (MINER) y la ANM, Arbitramento resolvió parcia/mente a favor de pretensiones la demanda reconvención formulada por Agencia. consecuencia: se presentó Roble declaró que el incumplimiento por parle de Ley 141 la No. 10, conforme con la hasta la en que el Arbitral en firme. reconoció la legalidad y procedencia constitucional del cobro efectuado por la ANM por de virlud lo anterior, el condenó a Minera El Roble S.A. a pagar a ANM la suma $119.984. 002, correspondiente a por la explotación de causadas la exporlación No. 10 Y embarque No. 80, que inCluye actualización por IPe e intereses legales a/ 6 DECRETO DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 con saldos pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales, generados por la explotación de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el articulo 204 de la Ley 2056 de 2020." anual. Adicionalmente, MINER solicitó el reconocimiento de los pagos efectuados previamente bajo el acuerdo de pago formalizado mediante la Resolución ANM No . 75 de 2022. Para tal efecto, la firma pericial Valora Consultoría S.A.S., aceptada por el Tribunal, emitió dictamen técnico en el que se reconocen dichos pagos, generando un ajuste en el acuerdo, formalizado en la Resolución ANM No . 52 de 2025. Una vez realizada la determinación de beneficiarios y la liquidación de los recursos recaudados, se estableció que $17. 181.841.062 corresponden a regalías causadas antes del 31 de diciembre de 2011 " Que la Agencia Nacional de Minería manifiesta en el mismo oficio No . 20253210654901 del 05 de septiembre de 2025 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso, el laudo adquirió ejecutoria desde la notificación de su aclaración . Que, en virtud de lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías del bienio comprendido del 1° de enero de 2025 al31 de diciembre de 2026, por la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($29.904.496 .200), provenientes de los saldos que se encuentran pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales que cuentan con sentencias ejecutoriadas, generados por la explotación de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 2441 de 2024. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

- Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2025-2026. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($29.904.496.200), así: Nivel rentístico Subnivel rentistico Nivel 3 Ingreso Valor 2 RECURSOS DE CAPITAL 29.904.496.200 2 13 REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS 29.904.496.200 2 13 RECURSOS NO APROPIADOS 29.904.496.200

Artículo 2°

- Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2025­ 2026. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS I\JOVENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($29.904.496.200), de la siguiente manera: DECRETO 1 °°6, ou' '-" DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regallas del bienio 2025-2026 con saldos pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales, generados por la explotación de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el articulo 204 de la Ley 2056 de 2020." 1. DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($12.722 .655.138), correspondientes a recursos derivados de controversias judiciales dentro del medio de control Controversias Contractuales No. 250002336000201700052-00 donde actuaba como demandante la empresa Esmeraldas y Minas de Colombia S.A.­ (ESMERACOL) S.A. y como parte demandada la Agencia Nacional de Minería, de acuerdo con el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item Sección 03 03 01 03 01 03 03 01 03 001 03 01 03 001 001 15000 15022 15106 15109 15131 15176 15212 15236 15325 15401 15425 15442 15480 15507 15531 15580 15681 15761 15832 25000 25293 25839 Conceeto ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR ASIGNACIONES DIRECTAS ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR) BOYACÁ ALME IDA BRICEÑO BUENAVISTA CALDAS CHIQUINQUIRÁ COPER CHIVOR GUAYATÁ LA VICTORIA MACANAL MARIPI MUZO OTANCHE PAUNA QUIPAMA SAN PABLO DE BORBUR SOMONDOCO TUNUNGUÁ CUNDINAMARCA GACHALA UBALÁ Valor 12.722.655.138 12.722.655.138 12.722.655.138 12.722.655.138 12.722.655.138 1.399492.065 381 .679.654 381.679.654 381.679.654 254.453.104 381.679.655 381 .679.654 761 359.308 254.451104 381.679.654 381.679.654 761359.308 761359.308 636.132.757 763. 359.308 761359.308 763.359.308 381.679.654 381.679.654 1399.492065 381.679.654 381 .679.654 2. DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($17 .181.841.062) correspondientes a recursos derivados del laudo arbitral adelantado en el Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. donde actuó como demandante y demandada en reconvención la minera El Roble S.A. y como demandada y demandante en reconvención la Agencia Nacional de Minería, de acuerdo con el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Item Sección 03 03 01 03 01 03 03 01 03 001 03 01 03 001 001 27000 27245 76109 Conceeto ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS ADMINISTRACiÓN, SSEC, INVERSiÓN y AHORRO PARA LA ESTABILIZACiÓN DE LA INVERSiÓN DEL SGR ASIGNACIONES PARA LA INVERSiÓN DEL SGR ASIGNACIONES DIRECTAS ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR) CHOCÓ EL CARMEN DE ATRATO BUENAVENTURA Valor 17.181.841.062 17.181.841.062 17.181.841 .062 17.181.841.062 17.181.841.062 3.741 .821165 13.096381 .076 343.636.821 DECRETO 13 - 6 Página 5 de 5 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regallas del bienio 2025-2026 con saldos pendientes por distribuir den·vados de controversias judiciales, generados por la explotación de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el articulo 204 de la Ley 2056 de 2020."\nArtículo 3°. - Vigencia. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , GERMÁN ÁVILA PLAZAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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