de la Ley 1804 de 2016. 4. La financiación nacional de la política será consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto de Mediano plazo de los respectivos sectores y sujeto a las disponibilidades presupuestales definidas en las leyes anuales de presupuesto general de la nación. 5. Todas las entidades territoriales tienen la posibilidad de acceder a los recursos de cofinanciación, lo que convierte esta fuente de financiación en un instrumento universal. 0 6. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, para la suscripción de convenios de cofinanciación con la Nación, la entidad territorial deberá acreditar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 358 de 1997, los límites de gasto y deuda establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 819 de 2003. Para garantizar la solvencia del financiamiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De cero a siempre" por parte de las entidades territoriales, estas deberán acreditar la respectiva contrapartida de recursos mediante certificados de disponibilidad presupuesta!. DECRETO DE 2018 HOJA No. 5 de 7 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamentan los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y las entidades territoriales para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia",
Parágrafo 1.
Para acceder a los recursos para la cofinanciación es necesario la identificación, preparación y presentación de proyectos debidamente formulados, en los términos del artículo 2.4.4.4. del presente decreto.
Parágrafo 2.
Las entidades estatales del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, conforme a sus competencias, yen cumplimiento del deber legal consagrado en el artículo 25 de la Ley 1804 de 2016, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para la atención integral a la primera infancia de manera desagregada. Esta información deberá ser reportada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).
Parágrafo 3.
Las entidades territoriales conforme a la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De cero a siempre", en los términos del artículo 22 de la Ley 1804 de 2016, deberán incluir la Ruta Integral de Atenciones (RIA) en sus planes de desarrollo. Los alcaldes y gobernadores como responsables de la política de infancia, a través de las respectivas secretarías de planeación o la dependencia que haga sus veces, incluirán dentro de los respectivos presupuestos anuales, los recursos priorizados para la atención de la primera infancia. Las secretarías de planeación certificarán el cumplimiento de lo aquí dispuesto, identificando la información presupuestal desagregada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP). La implementación de la RIA será requisito para la viabilidad posterior de los proyectos de inversión sujetos de financiación o cofinanciación por parte de la Nación. Parágrafo transitorio. Para efectos de la implementación del reporte de las asignaciones presupuestales en el sistema de información SUIFP, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá de un periodo de hasta seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Título,