Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección

Decreto · 1335 · 2019-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 66°

la Ley 1943 de 2018, relativo al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE: "En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudar y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo, 11 Que según el artículo 1 del Decreto 4712 de 2008 "[e]/ Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos. 11 Que de conformidad con el mismo artículo 1 del Decreto 4712 de 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Que en los términos del artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN tiene la función de administrar los impuestos internos del orden nacional, que comprende, entre otros aspectos, su recaudación, por lo que cuenta con la estructura necesaria para 1_3_3_::_\__ de 2019 DECRETO NUMERO _ _ Continuación del Decreto: upar el cual se modifica la estructura la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -D/AN. administrar la recaudación del impuesto régimen SIM tributación, industria y comercio consolidado en el Que conforme al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y al artículo 54 de Ley 489 1998, el de la República puede modificar la organización o estructura los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios de eficiencia y evitar la duplicidad de funciones y racionalidad de la gestión pública, con el fin garantizar la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas, que permitan su ejercicio duplicidades ni conflictos. Que, en concordancia con los principios y reglas anteriores, resulta pertinente que industria y comercio consolidado en reglmen función de recaudar el impuesto ,prevista en el parágrafo 2

Artículo 908°

del Estatuto Tributario, sea SIM Dirección de Impuestos y Aduanas cumplida por la Unidad Administrativa Nacionales DIAN, en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Que actualmente la dependencia al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que tiene funciones relacionadas con el recaudo de impuestos nacionales es la Dirección de Gestión de I Que con lo anterior, se requiere adicionar un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, para establecer la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 la 1943 de

Artículo 1°

Adición de un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 1 del Decreto 4048 2008: Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá con la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 1943 de 2018, a través de la Dirección de Gestión de Ingresos

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008 . PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a 25 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ~~ FERNANDO ~ONIO \.A-\~ = RUBIANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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