Por medio del cual se modifICa

Decreto · 1335 · 2018-07-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Modifíquese la Subsección 2 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante, tendrá el siguiente contenido: "SUBSECCIÓN 2 CRITERIO DE FOCALIZACIÓN PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE PARA ÁREAS URBANAS A LOS HOGARES QUE TENGAN COMO MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR A UN INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA, QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y NO CUENTE CON UNA SOLUCiÓN HABITACIONAL DECRETO No. 1335 HOJA No. 2 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de los integrantes de la Fuerza Pública, que se encuentren en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional y se adoptan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 1.1.2.7.2.1. Criterio de focalización. Establézcase como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata esta subsección, a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la Fuerza Pública, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitacional. Para el efecto podrán ser beneficiarios los oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, soldados, agentes y/o auxiliares de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, según sea el caso. La asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional Vivienda (FONVIVIENDA). El subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección, no se podrá asignar cuando el destinatario haya sido beneficiario del subsidio de vivienda otorgado por el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. PARAGRAFO.TRANSITORIO- Los integrantes de la Fuerza Pública beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrán acceder, por una sola vez, al subsidio de que trata la presente subsección, en el evento que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: a) b) e) d) Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía como entidad otorgante del subsidio inicial expida constancia acerca de los hechos que hubiesen impedido ejercer su derecho constitucional a la vivienda digna, y, de la condición de vulnerabilidad del beneficiario en los términos del presente Decreto. Que los integrantes de la Fuerza Pública que aspiran al otorgamiento del subsidio se encuentren inscritos en el Registro Único de Victimas (RUV) en fecha posterior a la asignación del subsidio otorgado por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía; Que el beneficiario del subsidio realice las gestiones necesarias para transferir la propiedad de la vivienda adquirida con el subsidio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a la misma. Para tales efectos, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía señalará los lineamientos administrativos y financieros pertinentes; Que se cumplan las condiciones de acceso determinadas por el artículo 2.1.1.2.7.2.3 del presente decreto.

Artículo 2.1.1.2.7.2.2

Hogar objeto del subsidio familiar 100% de vivienda en especie. Para la presente reglamentación se entenderá por hogar objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie a una o más personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por vínculos de parentesco, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. AR1·icUlO 2.1.1.2.7.2.3. Condiciones para acceso. Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas el hogar que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Que tenga como miembro del hogar a un integrante de la Fuerza Pública, de que trata el artículo 2.1.1.2.7.2.1 del presente decreto. 2. Que su discapacidad se encuentre debidamente diagnosticada y certificada por una Junta Médica de las Fuerzas Militares o Policía Nacional. "DECRETO No, HOJA No, 3 ,"Por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de los integrantes de la Fuerza Pública, que se encuentren en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacíonal y se adoptan otras disposiciones" 3. No ser afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para solución de vivienda. El Ministerio de Defensa Nacional a través del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa "GSED" y Bienestar, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo, de manera previa a la remisión del listado de que trata el artículo 2.1.1.2.7.2.4 del presente decreto.

Artículo 2.1.1.2.7.2.4

Selección de hogares. La relación de integrantes de la Fuerza Pública, activos o retirados, que hayan sido heridos en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, potenciales berteficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie de que trata la presente subsección será remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).

Artículo 2.1.1.2.7.2.5

Asignación Ji aplicación del subsidio familiar de vivienda en especie. Los demás requisitos de acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata la presente subsección se efectuarán en los términos y condiciones que defina el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)."\nArtículo 20°. • VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partk de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Subsección 2 de la Sección 7 del Capitulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D. C., a los, PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 27 J L2D18 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ) ~ lUIS C. VlllEGAS ECHE ERRII ~~. t....-­ EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ~~ ~§;::} ~ CAMilO ARMANDO SÁNCHEZ ORTEGA ~ \

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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