Por el cual se adiciona a la sección 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del

Decreto · 1334 · 2024-11-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

Adiciónese la Subsección 71 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015 , "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" , el cual quedará así: SUBSECCIÓN 75 MEDALLA MILITAR SERVICIOS DISTINGUIDOS "BICENTENARIO BATALLA DE AYACUCHO"\nArtículo 2°. 3.1.3.6.75.1. Origen. Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho", en categoría única para premiar y estimular por una sola vez, al personal de oficiales y suboficiales del arma de Infantería ; soldados profesionales y servidores públicos del Ejército Nacional orgánicos de los batallones de infantería, que se encuentren en servicio activo, a fecha 9 de ' '~'-J DECRETO NÚMERO DE 2024 HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona a la sección 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 , "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho ". diciembre de 2024; así como a las unidades militares del arma de infantería y el personal de la reserva activa que pertenezcan al arma de Infantería.

Artículo 2.3.1.3.6.75.2

Características . La joya es de forma cruciforme, tipo malta con terminaciones en V de ocho puntas de color rojo y borde plateado 62 mm de ancho por 62 mm de alto, la cual se encuentra sobre una placa dorada destellada con el mismo número de puntas (8), de 70 mm de ancho por 70 mm de alto. Al interior de la cruz se encontrará una circunferencia de color rojo rodeada por una corona de laurel dorada de 33 mm de ancho por 28 mm de alto, en el interior de la circunferencia se ubicarán dos fusiles dorados cruzados. La joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho por 55 mm de alto la cual estará terciado en palo, con los colores rojos , blanco y rojo. En el reverso de la joya estará la imagen del GENERAL JOSÉ MARíA CÓRDOVA, en la parte superior se encontrará el número 1824 y el apellido "CÓRDOVA", en la parte inferior el lema de la infantería "PASO DE VENCEDORES" Y el número 2024 .

Parágrafo 1. la venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho por 1O mm de alto, con los colores dispuestos de la misma cinta de la condecoración, y en el centro, un león rampante sosteniendo una espada apuntando hacia arriba, ambos de color dorado de 5,4 mm de ancho por 7,6 mm de alto.
Parágrafo 2. la miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un ancho de 24 mm y alto 24 mm suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho por 35 mm de alto.

Artículo 2.3.1.3.6.75.3

Consejo de la Medalla: El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho" estará integrado así: Presidente: Vicepresidente : Vocal: Secretario: Comandante del Ejército Nacional. Oficial de arma más antiguo presente en la guarnición de Bogotá. Director Escuela de Infantería del Ejército Nacional. Ayudante de comando Escuela de Infantería del Ejército Nacional.

Artículo 2.3.1.3.6.75.4

Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1 .3.3.1 del Decreto 1070 de 2015, para su otorgamiento se tendrán en cuenta los siguientes: a) Para personal militar 1. Ser oficial, suboficial del arma de infantería; soldado profesional del Ejército Nacional orgánico de los batallones de infantería, que a fecha 09 de octubre de 2024 se encuentren en servicio activo. 2. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones . 3. Que , durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria. 4. Que, durante los últimos tres años, el personal no hayan sido objeto de condenas por la justicia penal militar o la ordinaria. b) Para los servidores públicos 1. Que el personal de servidores públicos del Ejército Nacional esté prestando su servicio en unidades de infantería. 2. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones . 3. Que, durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria. 4. Que, durante los últimos tres años , el personal no haya sido objeto de condenas penales. '-1 DECRETO NÚMERO DE 2024 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona a la sección 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho ". c) Para el personal de oficiales y suboficiales en uso de buen retiro. 1. Que haya sido del arma de infantería 2. Que , durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria . 3. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido objeto de condenas por la justicia penal militar o la ordinaria . d) Unidades militares del arma de Infantería 1. Que, a la fecha de expedición del presente, decreto se encuentren activas.

Artículo 2.3.1.3.6.71.5

Diploma. Elaborado en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. Título a 31 puntos , texto a quien se otorga y resolución a 18 puntos, nombre medalla a 28 puntos, texto del por qué se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18 puntos, Ciudad y Fecha a 15 puntos. €jél-ciro fillCionnl (/ffdctleln be 31nfnllL.erín \ I , . c.o/CÍiere al' ~ AqfJftljI1:1R(8!!g;, ,PgII!~ lEo melralla :fNflilar N'~$ ~iIIl.a!m.m4rf.o ~ bE apllOufpl''' (1824 - 2(24) 11"< '~ 'f'!RIVte tJIltfTi8tt'ilIIIIf!~ becrd,u(I1 eCo_ e;" be 14 /tUlJ'af14 RifltI4T , ~¡gtanrelf8Tto ifi4TBlT4' be 1!lP4rllrÚlJ • NiID»NIIlrª#fflZ~ 1IIlIX#!8CiT!r I'fLqu."flMnfr beJ c!:.omnj» be Lr_$plJ8fJ.r ftlifhJr ifitanrett,u(I1 ,ill!4.uU", be i!1'1MXUÓ1" ~

Artículo 2.3.1.3.6.71.6

Otorgamiento. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho" será por conferida, por una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto 1070 de 2015, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción .

Artículo 2.3.1.3.6.71.7

Imposición. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho" será impuesta en ceremonia especial, se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el oficial de más alto rango de la guarnición , quien impondrá la condecoración.

Artículo 2°

Adiciónese el literal bb), al numeral 3, del artículo 2.3.1.3.2.1., en el sentido de incluir por Servicios Distinguidos Prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho", el cual quedará así : a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público: 1. Orden Militar de "San Mateo". 2. Medalla Servicios en "Guerra Internacional". 3. Medalla Militar "Al Valor" . 4. Medalla Militar "Herido en Acción" . 5. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público". 5 DECRETO NÚMERO DE 2024 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona a la sección 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho". 6. Medalla Militar "Campaña del Sur". 7. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales". 8. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo". b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional : 1. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño". 2. Orden del Mérito Militar "José María Córdova". 3. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla". 4 . Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico" . 5. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid". 6. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando". 7. Orden del Mérito Militar al "Mando". c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar: 1. Ministerio de Defensa Nacional. a. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional. b. Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar. 2. Comando General Fuerzas Militares. a. b. c. d. e. f. g. h. i. Medalla Militar "Fe en la Causa". Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia". Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra". Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva". Medalla Militar "General José Hilario López Valdés". Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales". Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares". Medalla Militar Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba". Medalla Militar "Simona Amaya" . 3. Ejército Nacional. lVIedalla "Fe en la Causa". Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes". Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova". Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio" . Medalla "Batalla de Ayacucho" . Medalla "San Jorge". Medalla "Santa Bárbara". Medalla "Torre de Castilla" . Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano". lVIedalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander". Medalla "Guardia Presidencial". 1. Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera". m. Medalla "Escuela de Lanceros". n. Medalla "San Gabriel". ñ. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá". o. Medalla Militar "San Miguel Arcángel". p. Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido" . q. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla". r. Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria". s. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación" . t. Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Si mona Duque de Álzate" , u, Medalla "San Rafael Arcángel" . v. Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia" , w. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. DECRETO NÚMERO DE 2024 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona a la sección 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho" Única", x. Medalla Militar "Bicentenario de la Campaña Libertadora", y, Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería", z, Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador", aa Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar", bb, Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho", 4, Armada Nacional. a. b, c. d. e, Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales" Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza de Superficie", f. Medalla Servicios distinguidos a la "Infantería de Marina", g. Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza Submarina". h. Medalla Servicios distinguidos a la "Aviación Naval". i. Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo de Guardacostas", j, Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina, k. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono". 1. Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima". m. Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval", n, Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Naval". ñ. Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia". o. Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional". p. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval". 5, Fuerza Aérea, a. b, c. d. e, f. g, h, i. Medalla "Marco Fidel Suárez", Medalla "Águia de Gules", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana", Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Aérea". Medalla Servicios Distinguidos a la "Defensa Aérea y l\Javegación Aérea", Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logístico y Administrativo", Medalla Ciencia y Tecnología. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales "CT. ANDRÉS M. DíAZ DíAZ" de la Fuerza Aérea Colombiana. j. Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", k, Medalla Militar "Corazón Azul", 1. Medalla Militar "Alma Máter Escuela Militar de Aviación. m, Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADASTRA". n, Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción integral", o. Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales", p, Medalla Militar "Servicios Distinguidos a La Contrainteligencia Aérea", q. Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado", r, Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano", d) Medalla por Tiempo de Servicio. 1, 2, 3. 4. Tiempo de servicio 40 años, Tiempo de servicio 35 años. Tiempo de servicio 30 años. Tiempo de servicio 25 años, DECRETO NÚMERO DE 2024 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona a la sección 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3. del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho", 5. Tiempo servicio 20 6. Tiempo de servicio 15 Por Mérito Académico. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Medalla Militar "Francisco de Caldas". Medalla "Cadete José María Rosillo". Medalla "Alumno Distinguido la Suboficiales Ejército Nacional". Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales". Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación Infantería de Marina". MedaJla a la virtud "Capitán Edmundo Sandoval". f) Por Mérito Deportivo. 1. Medalla dela Pública. ,1.3.2.2., en el sentido incluir por servicios

Artículo 3°

Adiciónese el numeral 105 al artículo distinguidos a la Institución Militar, la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho", el cual quedará así:

Artículo 4°

Adicionase al artículo 2.3.1.3.6.1, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho", el cual quedará así :

Artículo 2.3.1.3.6.1

Condecoraciones por servicios distinguidos. Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes : Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", Medalla Militar "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares" , Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia", Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra", Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva" , Medalla Militar "General José Hilario López Valdés" , Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares", Medalla Militar "Bicentenario de la Campaña Libertadora", Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería" , Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional, Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes", Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova" , Medalla lVIilitar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio", Medalla "Batalla de Ayacucho", Medalla "San Jorge", Medalla "Santa Bárbara" , Medalla "Torre de Castilla" , Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander', Medalla "Guardia Presidencial" , Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera" , Medalla "Escuela de Lanceros", Medalla "San Gabriel ", Medalla Militar "Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencia Chincá" , Medalla Militar "San Miguel Arcángel", Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido", Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria", Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación" , Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Álzate", Medalla Militar "San Rafael Arcángel ", Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia", Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única". Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional , Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales, Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", Medalla "Servicios 10 DECRETO NÚMERO HOJA No. DE 2024 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona a la sección 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho" . Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina" , Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono", Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima" , Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", Medalla "Marco Fidel Suárez", Medalla "Águila de Gules" , Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana , Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea, Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea, Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo" , Medalla ciencia y Tecnología", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana", Medalla Militar "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", Medalla Militar Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba" , Medalla Militar Protectores de la Espada del Libertador", Medalla Militar "Simona Amaya" , Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar, Medalla Militar "Corazón Azul" , Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación", Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA; Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral", Medalla Militar "al Espíritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la República de Colombia", Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional", Orden del Mérito Militar al "Mando", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval", Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales" , Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Contra inteligencia Aérea" , Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado", Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano" y la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho", tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.

Artículo 5°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los, .6 NOV 2024'i / El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL :1::'. c...~j-.:~~. IVÁN VElÁSQUEZ GÓMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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