Y condiciones. los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá a los siguientes plazos y condiciones: a} Para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo: los primeros (5) días calendario cada mes, las Entidades ,.1"\".. . l"\tl"\,.~•.:: de Salud los podrán radicar en la Administradora del Sistema de Seguridad en Salud los soportes correspondientes conformidad con lo dispuesto en Resolución 1885 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección o pago de y aquellas que la modifiquen o sustituyan, tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC que serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último día los recobros o cobros es un día no hábil, esta habilitado para la radicación se radicar el día hábil siguiente al último día autorizado. DECRETO NÚMERO 1333 DE 2019 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artrculo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" 2. Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación de que trata el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud - EPS deberán allegar los soportes para la realización del giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el décimo octavo día calendario de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se surtan en un plazo inferior. Si el último día habilitado es un día no hábil, se deberá suscribir el acuerdo el día hábil anterior. 4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. Los acuerdos de pago establecidos en el numeral 4 del artículo 3 del presente Decreto se podrán suscribir cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES cuente con la información requerida a las Entidades Promotoras de Salud - EPS para la distribución de recursos. El término establecido en el presente numeral se contará a partir de la suscripción de los acuerdos de pago. 5. La Dirección General de Crédito Pllblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento de deuda correspondiente y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo. 6. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior. b) Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo: 1. Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, que para su pago requieran auditoría previa, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditoría integral, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias por servicios y tecnologías de salud DECRETO NÚMERO 1333 DE 2019 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el articulo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, por los montos que resulten del proceso de auditoría integral, descontando el giro previo que se hubiese realizado . 2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES suscribirá los acuerdos de pago para atender el pago de los valores que se determinen en la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para la implementación de los techos o presupuestos máximos, dentro de los cinco (5) días siguientes al resultado de la aplicación de dicha metodología. 3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. 4 . La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento de deuda correspondiente y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo. 5. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior. Parágrafo. Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el giro previo y/o acreencias por concepto de servicios y tecnologias en salud no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación - UPC de los que trata el artículo 245 de la ley 1955 de 2019.