Por medio del cual se reglamenta el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad

Decreto · 1333 · 2019-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y las condiciones para la suscripción de los acuerdos pago por parte de la Administra.dora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES para atender el giro previo y/o acreencias servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, prestados hasta 31 de diciembre de 2019, para el posterior reconocimiento como deuda pública por de la Nación - Ministerio Hacienda de 2019. y Crédito Público, en los términos del artículo 245 de Ley 1

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Hacienda y Crédito Público, al Ministerio DECRETO NÚMERO 3 DE 2019 HOJA No. 3 Continuación Decreto "Por medio cual se reglamenta el articulo 245 la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018~ 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" Administradora los Recursos del Sistema General Seguridad Social en Salud y Entidades Promotoras de Salud - EPS del régimen contributivo.

Artículo 3°

Procedimiento para suscripción de acuerdos de pago. La suscripción acuerdos de pago entre la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Promotoras Salud EPS de la que trata el presente Decreto se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los acuerdos de suscritos deberán que obligaciones pago por parte de Administradora de los del Sistema General de Seguridad Social en Salud -- ADRES serán exigibles una vez se cumpla con los plazos y condiciones establecidos en el presente Decreto. 2. el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad Pago por Capitación - UPC régimen contributivo, que para su pago requieran auditoría previa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES suscribirá los acuerdos de pago que correspondan, por valor aprobado en el proceso de auditoría integral, descontado el giro previo que se hubiese 3. La Administradora los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá suscribir acuerdos pago para realizar el giro previo recursos los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologias en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC. Los montos a pagar en virtud a estos acuerdos de pago deben ajustarse a metodología definida en la Resolución 1885 de 2018, expedida por el Ministerio Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -- ADRES tendrá la responsabilidad llevar a cabo la auditoría la información proporcionada, conforme integral posterior para la verificación a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 245 de la 1 201 4. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES podrá suscribir acuerdos de pago por los valores pendientes de del giro previo ajustado, que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del presente como resultado la metodologla de giro previo, por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a Unidad Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales aún no se tenga resultado de auditoría definitiva. 5. Administradora de Recursos del General de Seguridad Social en Salud podrá suscribir acuerdos de pago para la implementación de techos o presupuestos máximos que se determinen por la metodología que defina el Ministerio Salud y Protección Social. 6. valor de los acuerdos de pago suscritos consolidado mensualmente mediante acto administrativo expedido por la Administradora los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. NÚMERO 2019 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por medio del se reglamenta el articulo 245 de la Ley 1955 de 2019 el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la por la cual se Equidad" 7. La resolución o resoluciones que reconocerán el valor consolidado acuerdos pago como deuda pública será expedida por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio Hacienda y Crédito Público, y su cuantía total no ser superior a suma de DOS SESENTA Y CUATRO MIL ($2.764.000.000.000). 8. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado los acuerdos pago, que constará en la resolución mediante la cual se el reconocimiento de deuda pública.

Parágrafo 1. un exceso en valor girado a dicho valor Promotora - EPS en virtud del acuerdo reintegrado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de 2002.
Parágrafo 2. verificación de la veracidad y la oportunidad de la información para la suscripción los acuerdos pago, radica exclusivamente en las entidades la Dirección de suscriptoras, que implique responsabilidad alguna Crédito Público y Tesoro Nacional Ministerio Hacienda y Crédito y las perjuicio de sanciones demás entidades que participen en proceso de pago, penales, disciplinarias y fiscales a haya lugar por incumplimiento de lo nr.:;;¡M'Cl,n en el presente Decreto.

Artículo 4°

Registro contable. Una vez suscritos los acuerdos de pago trata el Decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema en Salud los como un pasivo en su Seguridad contabilidad. Como resultado del reconocimiento como pública de valores consolidados, Dirección de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos a la Administradora de los Recursos Sistema General Seguridad Social en Salud - ADRES, conforme a lo estipulado en el presente Decreto.

Artículo 5°

Y condiciones. los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá a los siguientes plazos y condiciones: a} Para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo: los primeros (5) días calendario cada mes, las Entidades ,.1"\".. . l"\tl"\,.~•.:: de Salud los podrán radicar en la Administradora del Sistema de Seguridad en Salud los soportes correspondientes conformidad con lo dispuesto en Resolución 1885 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección o pago de y aquellas que la modifiquen o sustituyan, tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación ­ UPC que serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último día los recobros o cobros es un día no hábil, esta habilitado para la radicación se radicar el día hábil siguiente al último día autorizado. DECRETO NÚMERO 1333 DE 2019 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artrculo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" 2. Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación de que trata el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud - EPS deberán allegar los soportes para la realización del giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el décimo octavo día calendario de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se surtan en un plazo inferior. Si el último día habilitado es un día no hábil, se deberá suscribir el acuerdo el día hábil anterior. 4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. Los acuerdos de pago establecidos en el numeral 4 del artículo 3 del presente Decreto se podrán suscribir cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES cuente con la información requerida a las Entidades Promotoras de Salud - EPS para la distribución de recursos. El término establecido en el presente numeral se contará a partir de la suscripción de los acuerdos de pago. 5. La Dirección General de Crédito Pllblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento de deuda correspondiente y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo. 6. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior. b) Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo: 1. Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, que para su pago requieran auditoría previa, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditoría integral, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias por servicios y tecnologías de salud DECRETO NÚMERO 1333 DE 2019 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el articulo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, por los montos que resulten del proceso de auditoría integral, descontando el giro previo que se hubiese realizado . 2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES suscribirá los acuerdos de pago para atender el pago de los valores que se determinen en la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para la implementación de los techos o presupuestos máximos, dentro de los cinco (5) días siguientes al resultado de la aplicación de dicha metodología. 3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. 4 . La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento de deuda correspondiente y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo. 5. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior. Parágrafo. Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el giro previo y/o acreencias por concepto de servicios y tecnologias en salud no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación - UPC de los que trata el artículo 245 de la ley 1955 de 2019.

Artículo 6°

Ajustes presupuestales. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES deberá solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las obligaciones derivadas del presente Decreto.

Artículo 7°

Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con respecto al monto efectivamente utilizado, para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación ­ UPC del régimen contributivo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES deberá reintegrar dicho ,valor de DECRETO NÚMERO 1333 DE 2019 HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artIculo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" , inmediato a la cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8°

Vigencia y derogatorias: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 25 JUL 201' Dado en Bogotá D.C, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUIL A BARRERA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL O URIBE RESTREPO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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