Artículo 1°
, Adicionase el literal i) al artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: I , ' I ¡1 .1 DECRETO' 1333 DE Página 2de 2 Continuación del Decreto "Por el Gual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la ponderación por el nivel de riesgo crediticio de las operaciones de redescuento de las entidades autorizadas para realizar tales operaciones" "í) las operaciones de redescuento realizadas por las entidades autorizadas por ley para este fin, que sean celebradas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuYO endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario, computarán por el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Cuando la operación de redescuento se celebre con entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se computará por el cien por ciento (100%) de su valor. Artíc;:ulo 2°, Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el literal i) al artículo 2.1.1.3.4 del Decret02555 de 2010. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 1O 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO /ht lf.M VI 'LM &:eJ,r '.& MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA ~