Artículo 13°
de la Ley 1978 de 2019, prevé como función del MinTIC, ejercer la asignación, gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico. Que, de conformidad con lo señalado en el literal c) del numeral 19, artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde al MinTIC expedir los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las TIC. Que, el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector TIC" (en adelante, "DUR-TIC"), reglamenta la selección objetiva y la asignación directa de permisos para uso del espectro radioeléctrico por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009. Para lo cual, el artículo 2.2.2.1.2.4 del mencionado Decreto exceptúa la aplicación del procedimiento de selección objetiva al otorgamiento de permisos para el uso de frecuencias o canales radioeléctricos que el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones estime necesario reservar para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública. Que, la capacidad de contar con Un permiso de uso del espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad de manera expedita resulta esencial para garantizar comunicaciones seguras, confiables y continuas durante un estado de conmoción interior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 4169 de 2011, a la Agencia Nacional del Espectro - ANE, le fue reasignada la función de planear y DECRETO DE 2025 0133 Página 6 de 11 "Por el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departamento del Cesar" atribuir el espectro radioeléctrico, el establecimiento y mantenimiento actualizado del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) y la elaboración de los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), para la asignación de frecuencias, incluidas las atribuidas a los servicios fijos y móviles con fines de socorro y seguridad. Que, en situaciones de estado de conmoción interior, la inmediatez en la asignación de canales y frecuencias adecuadas, sumada a las configuraciones técnicas requeridas, garantizan la eficacia de las operaciones de seguridad. humanitarias y de socorro para promover la estabilidad institucional. la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Que, la disponibilidad de bandas de' frecuencia específicas atribuidas a los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad. permite que los agentes que usan las redes de socorro y seguridad se puedan comunicar con usuarios conectados a otras redes. Todo ello contribuye de manera decisiva a la protección de la vida humana, la seguridad del Estado y el despliegue oportuno de labores de búsqueda rescate y asistencia humanitaria. Que. la inhabilidad establecida en el numeral 4 del artículo 14 no debe ser un impedimento para que en el caso de la presente conmoción interior. se dificulte el ejercicio de las funciones de las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados. al restringirle o retrasarle el acceso al uso de espectro radioeléctrico para prestar servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad, ya que está en juego la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. Que, como consecuencia de lo señalado en los párrafos que preceden, la inscripción e incorporación en el Registro Único de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el estar al día con el MinTIC y FUTIC. de conformidad con el numeral 4 del