Por el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las

Decreto · 133 · 2025-02-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 13°

de la Ley 1978 de 2019, prevé como función del MinTIC, ejercer la asignación, gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico. Que, de conformidad con lo señalado en el literal c) del numeral 19, artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde al MinTIC expedir los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las TIC. Que, el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector TIC" (en adelante, "DUR-TIC"), reglamenta la selección objetiva y la asignación directa de permisos para uso del espectro radioeléctrico por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009. Para lo cual, el artículo 2.2.2.1.2.4 del mencionado Decreto exceptúa la aplicación del procedimiento de selección objetiva al otorgamiento de permisos para el uso de frecuencias o canales radioeléctricos que el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones estime necesario reservar para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública. Que, la capacidad de contar con Un permiso de uso del espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad de manera expedita resulta esencial para garantizar comunicaciones seguras, confiables y continuas durante un estado de conmoción interior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 4169 de 2011, a la Agencia Nacional del Espectro - ANE, le fue reasignada la función de planear y DECRETO DE 2025 0133 Página 6 de 11 "Por el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departamento del Cesar" atribuir el espectro radioeléctrico, el establecimiento y mantenimiento actualizado del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) y la elaboración de los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), para la asignación de frecuencias, incluidas las atribuidas a los servicios fijos y móviles con fines de socorro y seguridad. Que, en situaciones de estado de conmoción interior, la inmediatez en la asignación de canales y frecuencias adecuadas, sumada a las configuraciones técnicas requeridas, garantizan la eficacia de las operaciones de seguridad. humanitarias y de socorro para promover la estabilidad institucional. la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Que, la disponibilidad de bandas de' frecuencia específicas atribuidas a los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad. permite que los agentes que usan las redes de socorro y seguridad se puedan comunicar con usuarios conectados a otras redes. Todo ello contribuye de manera decisiva a la protección de la vida humana, la seguridad del Estado y el despliegue oportuno de labores de búsqueda rescate y asistencia humanitaria. Que. la inhabilidad establecida en el numeral 4 del artículo 14 no debe ser un impedimento para que en el caso de la presente conmoción interior. se dificulte el ejercicio de las funciones de las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados. al restringirle o retrasarle el acceso al uso de espectro radioeléctrico para prestar servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad, ya que está en juego la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. Que, como consecuencia de lo señalado en los párrafos que preceden, la inscripción e incorporación en el Registro Único de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el estar al día con el MinTIC y FUTIC. de conformidad con el numeral 4 del

Artículo 14°

de la citada Ley, son requisitos legales para adelantar el trámite de asignación de permisos de uso de espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad, los cuales demandan tiempo y gestiones para su cumplimiento. Que, para atender la situación de conmoción interior que enfrenta la región del Catatumbo. se requiere que durante su periodo de vigencia se exceptúen las condiciones legales establecidas en el numeral 4 del artículo 14 y el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, con el fin de darle la mayor celeridad al otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico para servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad a las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados para proteger la seguridad de la vida humana. la seguridad del Estado, o que tengan razones de interés humanitario, permitiendo la rápida utilización de los servicios de telecomunicaciones como herramienta que faciliten el ejercicio de sus funciones para atender o superar el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. Que, en consecuencia el permiso de uso de espectro para las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados para proteger la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o que tengan razones de interés humanitario. se podrá otorgar teniendo como requisito único la presentación de la solicitud con las condiciones técnicas establecidas en el presente Decreto por parte de las mismas, y sin tener en consideración si dichas entidades y organismos humanitarios están inscritos e incorporados en el Registro Único de TIC o si están al día con el MinTIC o el FUTIC, siempre y cuando en el rango de frecuencias solicitado para los servicios DECRETO DE 2025 D133 Página 7 de 11 "Por el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departamento del Cesar" terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad se encuentren frecuencias disponibles en la región del Catatumbo, ubicada en el 110roriente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, ya los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, y solo por el periodo de duración de la misma. Que, lo anterior, no implica que una vez finalizada la declaratoria de estado de conmoción interior, se exima a las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados, de inscribirse e incorporarse en el Registro Único de TIC para el uso del espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad y de cumplir con sus obligaciones con el MinTIC o el FUTIC. Que, én caso de que se requiera utilizar el espectro radioeléctrico una vez finalizado el estado de conmoción interior, las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados deberán solicitar un nuevo permiso, dando cumplimiento a la normativa vigente. Que en mérito de lo expuesto, y con el objetivo de impedir que se consolide la afectación de la estabilidad institucional, la seguridad de la región y la convivencia ciudadana que se ha visto agravada de forma inusitada e irresistible, DECRETA

Artículo 1°

Permiso de uso de espectro con fines de socorro y seguridad durante el estado de conmoción interior para entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el uso del espectro radioeléctrico en los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad a las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados para proteger la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o que tengan razones de interés humanitario, sin tener en consideración si las mismas se encuentran previamente inscritas e incorporadas en el Registro Único de TIC o si están al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la finalidad de que puedan utilizar los servicios de telecomunicaciones como herramienta que facilite el ejercicio de sus funciones para atender o superar el estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. DECRETO DE 2025 Página 8 de 11 "Por el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departamento del Cesar'

Parágrafo 1. El permiso se podrá otorgar teniendo como requisito único la presentación de la solicitud por parte de las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados, con la descripción de las características técnicas de que trata el artículo 2 del presente Decreto, siempre y cuando en el rango de frecuencias solicitado para los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad se encuentren frecuencias disponibles en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Este permiso tendrá vigencia solo por el periodo de duración de la declaratoria del estado de conmoción interior y no exime a su titular de las obligaciones legales y regulatorias que se deriven de su otorgamiento.
Parágrafo 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá el canal más expedito para la recepción de las solicitudes y otorgará el permiso para el uso de espectro radioeléctrico con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al envío de la solicitud al canal establecido con el cumplimiento de características técnicas que se indican en el artículo 2 de la presente Decreto.
Parágrafo 3. En caso de que las frecuencias solicitadas e indicadas como preferidas en la descripción de las características técnicas no se encuentren disponibles, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones según el análisis técnico que realice la Agencia Nacional del Espectro y dentro del término anteriormente descrito, asignará una frecuencia equivalente a la inicialmente solicitada, siempre que exista disponibilidad técnica.
Parágrafo 4. En caso de que se requiera utilizar el espectro radioeléctrico una vez finalizada la declaratoria del estado de conmoción interior, las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados deberán solicitar un nuevo permiso, dando cumplimiento a la normativa vigente.

Artículo 2°

Características técnicas de la solicitud de espectro con fines de socorro y seguridad durante el estado de conmoción interior para entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados. Para efectos del presente Decreto, la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad, por parte de las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados, deberá incluir las siguientes características técnicas: a. b. c. d. e. f. g. h. Marca del equipo Modelo del equipo Potencia máxima de transmisión (dBm) Frecuencia mínima de operación (MHz) Frecuencia máxima de operación (MHz) Ancho de banda del canal (kHz) Frecuencia preferida (MHz) Nombre del municipio, territorio indígena, o área metropolitana Parágrafo. Las características técnicas establecidas en el presente artículo en los numerales "a", "b", y "g", son opcionales, razón por la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no podrá rechazar solicitudes que no las incluyan.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente por el térrnino establecido en el Decreto 062 del 24 de enero de 20.25 ~ 5 FES 202" sus modificaciones. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado a los DECRETO DE 2025 ~Jr33 Página 9 de 11 "Por el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departamento - EL MINISTRO DEL INTERIOR, NDO CRISTO BUSTOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, lruDvohor. C~ARABIA\bR~ES LAURA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~- O GUEVARA CASTANEDA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ,~/:?::i~ i ANGELA MARIA-BÜITIt(GO RU Z EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, t;::: =t: ~ s::~ ~. IVÁN VELÁSQUEZ G6MEZ EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, 25 .~ DECRETO DE 2025 , 0133 Página 10 de 11 <.. "Por el cual se adoptan medidas en matería de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departame d ' . ~ . EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, =+C2t GUILLERMO ALF NS'O JARAMILLO MARTíNEZ EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiA, aMA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURI : ANDRÉS CAMACHO MORALES L é. ~UIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, I( H~ HELGA .J-.t / -:-\\.?IG~. ~¡A RIVAS ARDILA 5 DECRETO DE 2025· 0133 Página 11 de 11 "Por el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rlo de Oro y Gonzá/ez del departa t ' EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~(.f7~ BELFOR FABIO GARCíA HENAO LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SO ·J.&t~1U1 DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO D T PO DEL EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, AvMJ.LQWlA JUAN DAVID CORREA ULLOA LA MINISTRA DEL DEPORTE, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN~OVA~IÓN, ~~CS-~c~ ÁNGELA VESENIA OLAVA REQUENE LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ~ /.-1- -­ ~ k ~!.::~~ t r FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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