Artículo 196°
de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, según la certificación expedida por la entidad de fecha 3 de marzo de 2021 con radicado No. 3100.106-2021006461. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil, en la sesión del 3 de diciembre de 2020 según Acta No. 07, aprobó la modificación a la planta de personal de la Aerocivil y decidió someterla a consideración del Gobierno nacional. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, para efectos de modificar la planta de personal de la entidad, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable mediante documento del 12/03/2021 con radicado No.: 20211400087251. Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, según documento del 12/04/2021 con radicado No.: 2-2021-017551. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: