Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de

Decreto · 1329 · 2021-10-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 196°

de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, según la certificación expedida por la entidad de fecha 3 de marzo de 2021 con radicado No. 3100.106-2021006461. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil, en la sesión del 3 de diciembre de 2020 según Acta No. 07, aprobó la modificación a la planta de personal de la Aerocivil y decidió someterla a consideración del Gobierno nacional. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, para efectos de modificar la planta de personal de la entidad, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable mediante documento del 12/03/2021 con radicado No.: 20211400087251. Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, según documento del 12/04/2021 con radicado No.: 2-2021-017551. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil-Aerocivil, los siguientes empleos: No. DE CARGOS I I I DENOMINACiÓN DEL EMPLEO NIVEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL Director General 0015 Asesor Aeronáutico 50 ¡ 42 Especialista Aeronáutico 1II 40 Especialist<:l_ Aeronáutico I 32 Profesional Aeronáutico 1II 24 Técnico Aeronáutico V 23 Técnico Aeronáutico IV 22 Técnico Aeronáutico 1II 14 Auxiliar V 14 Auxiliar V . 13 Auxiliar IV 01 (uno) 03 (tres) 01 (uno) 01 (uno) 01 (uno) 01 (uno) 01 (uno) 01 (uno) 02 (dos) 03 {tres) 04 (cuatro) 19 (diecinueve) I GRADO 24 40 39 32 27 22 21 17 15 13 11 TOTAL r I DECRETO NÚMERO 13~29 DE 2021 HOJA N° 3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivif" No. DE CARGOS DENOMINACiÓN DEL EMPLEO PLANTA GLOBAL 01 (uno) AQreQado Aeronáútico OACI 01 (uno) Subdirector General 07 (siete) Jefe de Oficina Aeronáutica 01 (uno) Secretario Seguridad Aérea 01 (uno) Secretario Sistemas Operacionales 01 (uno) Secretario General 10 (diez) Director Aeronáutico de Area 01 (uno) Director Aeronáutico Regional 111 03 (tres) Director Aeronáutico Regional II 02 (dos) Director Aeronáuticogegional I I 01 (uno) Gerente Aeroportuario 11I 03 (tres) Gerente Aeroportuario 1I 06 (seis) Gerente Aeroportuario 1 13 (trece)==! Administrador Aeropuerto 11 12 (doce) Administrador Aeropuerto I 14 (catorce) Asesor Aeronáutico 01 (uno) Asesor Aeronáutico Asesor Aeronáutico 01 (uno) Asesor Aeronáutico 01 (uno) 01 (uno) Asesor Aeronáutico 01 (uno) Asesor Aeronáutico 06 (SeiS~alista Aeronáutico 1II 03 (tres) cialista Aeronáutico 111 01 (uno) E~pecialista Aeronáutico 111 17 (diecisiete) Especialista Aeronáutico 11 Especialista Aeronáutico 11 ... 03 (tres) Especialista Aeronáutico 11 10 (diez) Especialista Aeronáutico I 03 (tres) Especialista Aeronáutico I 06 (seis) Profesional Aeronáutico V 06 (seis) Profesional Aeronáutico V 10 (diez) Profesional Aeronáutico V 07 (siete) 25 Profesional Aeronáutico IV (veinticinco) Profesional Aeronáutico IV 20 (veinte) Profesional Aeronáutico IV 06 (seis) 167 (ciento Profesional Aeronáutico 111 sesenta y siete) 27 (veintisiete) Profesional Aeronáutico 111 Profesional Aeronáutico 11 09 (nueve) Controlador Tránsito Aéreo Experto 09 -(nueve) 29 Controlador Tránsito Aéreo Experto (veintinueve) 47 (cuarenta y Controlador Tránsito Aéreo Supervisor siete) Controlador Tránsito Aéreo Radar 01 (úno) 269 (doscientos Controlador Tránsito Aéreo Radar sesenta y nueve) ! NIVEL GRADO O 0040 64 65 65 65 63 4 EX 21 39 40 40 40 39 39 37 34 39 37 31 27 25 40 37 35 34 33 32 39 38 t=i 61 61 61 60 fiO I 50 50 50 50 50 42 42 42 41 41 41 40 40 34 34 34 a 35 34 33 32 33 32 31 33 30 33 32 29 28 32 27 31 31 26 26 25 31 26 30 26 28 26 27 26 25 I DECRETO NÚMERO 1329 DE 2021 HOJA N° 4 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivíl" No. DE DENOMINACiÓN DEL EMPLEO CARGOS NIVEL GRADO 26 24 26 23 26 22 26 21 26 I 26 17 26 16 26 53 53 52 52 52 52 52 52 52 52 52 13 33 30 40 39 PLANTA GLOBAL 43 (cuarenta y Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos tres) 09 (nueve) Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 44 (cuarenta y Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos cuatro) 55 (cincuenta Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo Y cinco) 125 {ciento Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo veinticinco} 01 (uno) Controlador Tránsito Aéreo Superficie 31 (treinta y Controlador Tránsito Aéreo Superficie uno) 70 (setenta) Controlador Tránsito Aéreo Auxiliar 10 (diez) Inspector de Seguridad de la Aviación Civil 10 (diez) Inspector de Seguridad de la Aviación Civil 03 (tres) Inspector de Seguridad Operacional 03 (tres) I Inspector de Seguridad Operacional 03 (tres) Inspector de§f?guridad Operacional 03 (tres) Inspector de Seguridad Operacional 14 (catorce) Inspector de Seguridad Operacional 04 (cuatro) Inspector de Seguridad Operacional 01 (uno) Inspector de Seguridad Operacional 23 (veintitrés) Inspector de Seguridad Operacional 06 (seis) Inspector de Seguridad Operacional 29 Inspector de Seguridad Operacional (veintinueve) I 45 (cuarenta y Inspector de Seguridad Operacional . cinco) 09 (nueve) Inspectorc:lf?Seguridad Operacional 04 (cuatro) Inspector de Seguridad Operacional 06 (seis) Bombero Aeronáutico IV 06 (seis) Bombero Aeronáutico 111 Bombero Aeronáutico 111 06 (seis) 20 (veinte) Bombero Aeronáutico 111 18 (dieciocho) Bombero Aeronáutico 1I ?1 (veintiuno) Bombero Aeronáutico II 01 (uno) Bombero Aeronáutico 11 94 (noventa y Bombero Aeronáutico I cuatro) 189 (ciento Bombero Aeronáutico I ochenta y nueve) 99 (noventa y Bombero Aeronáutico I nueve) 39 (treinta y Técnico Aeronáutico VI nueve) Técnico Aeronáutico VI 4 (cuatro) 69 (sesenta y Técnico Aeronáutico VI nueve) 02 (dos) ~onáutico V ! 91 (nov~}nta y uno Técnico Aeronáutico V ~ 34 33 32 30 52 29 52 27 52 52 23 22 22 21 21 20 21 25 23 21 19 18 18 15 15 14 20 13 20 12 20 11 25 27 25 26 25 25 24 24 24 23 DECRETO NÚMERO 1329 DE 2021 HOJA N° 5 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivif" No. DE CARGOS DENOMINACiÓN DEL EMPLEO 25 ~(\Jeinticinco ) 130 (ciento treinta) O~ (tres) 81 (ochenta y uno) 32 (treinta y dos) 33 (treinta y tres) I 50 (cincuenta) 18 (dieciocho) f---­ 8 (ocho) ~º(veinte) 25 (veinticinco) 41 (cuarenta y uno) 114 (ciento catorce) 59 (cincuenta Y nueve) GRADO PLANTA GLOBAL I ! NIVEL ! : Técnico Aeronáutico V 24 22 I Técnico Aeronáutico IV ~ Técnico Aeronáutico IV 23 23 Técnico Aeronáutico IV 23 Técnico Aeronáutico 111 22 18 Técnico Aeronáutico 111 22 17 Técnico Aeronáutico 1I1 Técnico Aeronáutico 11 Técnico Aeronáutico 11 Técnico Aeronáutico 11 16 15 14 13 Auxiliar V 22 21 21 21 14 Auxiliar V 14 21 20 19 15 I I 14 Auxiliar V 14 13 Auxiliar IV 13 12 Auxiliar IV 13 11 I 648 (seiscientos cuarenta y ocho) 3.260 (tres mil doscientos sesenta) TOTAL

Artículo 2°

Creación de empleos: Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, los siguientes empleos: No. DE CARGOS DENOMINACiÓN DEL EMPLEO I CÓDIGO ¡GRADO I DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL Director General I Asesor Aeronáutico 111 Especialista Aeronªutico 111 Especialista Aeronáutico 1 Profesional Aeronáutico 11 Técnico Aeronáutico VII : Técnico Aeronáutico VI 'cnico Aeronáutico 111 Auxiliar V Auxiliar 111 Auxiliar 1 TOTAL : 22 (veintidós) I 01 (uno) 04 (cuatro) 01 (uno) 02 (dos) 02 {dos) 01 (uno) 01 (uno) 01 (uno) 02 (dos) 03 (tres) 04 (cuatro) ! 0015 21 31 31 41 81 81 81 91 91 91 I I 24 30 29 24 17~ 13 11 07 05 03 01 DECRETO NÚMERO 1329 DE 2021 HOJA N° 6 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civíl- Aerocivil" No. DE CARGOS DENOMINACiÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO 0100 1012 0040 16 15 14 13 12 12 11 11 11 11 20 11 22 30 30 29 29 29 27 24 29 27 21 17 11 15 2116 21 21 21 11 30 27 24 31 29 Especialista Aeronáutico II 31 26 Especialista Aeronáutico I 31 24 Profesional Aeronáutico IV 41 23 Profesional Aeronáutico 1II 41 20 Profesional Aeronáutico 11 41 17 Profesional Aeronáutico I 41 16 Controlador de Tránsito Aéreo X 51 21 51 20 Controlador de Tránsito Aéreo VIII 51 18 Controlador de Tránsito Aéreo VII 51 15 Controlador de Tránsito Aéreo VI Controlador de Tránsito Aéreo V 51 51 14 12 Controlador de Tránsito Aéreo IV 51 11 Controlador de Tránsito Aéreo 11 I 51 09 Controlador de Tránsito Aéreo II 51 06 Controlador de Tránsito Aéreo I Inspector de Seguridad Operacional VIII 51 61 05 30 PLANTA GLOBAL ! 01 (uno) Director Técnico 01 (uno) Agregado Aeronáutico - OACI 01 (uno) Subdirector General 01 (uno) Secretario General 05 (cinco) Secretario Aeronáutico 07 (siete) Jefe de Oficina Aeronáutica 17 (diecisiete) Director Aeronáutico de Area 01 (uno) Director Aeronáutico Regio l1 al 111 03 (tres) Director Aeronáutico Regional 11 Director Aeronáutico Regional I 02 (dos) 01 (uno) Gerente Aeroportuario V Gerente Aeroportuario IV 03 (tres) Gerente Aeroportuario 111 06 (seis) Gerente Aeroportuario II 13 (trece) 19 I Gerente Aeroportuario I (diecinueve 01 (uno) 13 (trece) 02 (dos) 03 (tres) 53 (cincuenta Y tres) 50 (cincuenta) 62 (sesenta y dos) 32 (treinta y dos) 109 (ciento nueve) I I? Asesor Aeronáutico - OACI Asesor Aeronáutico III Asesor Aeronáutico II Asesor Aeronáutico I Especialista Aeronáutico 111 I 211 I (doscientos once) 84 (ochenta y cuatro) 14 (catorce) 47 (cuarenta y siete) 60 (sesenta) Controlador de Tránsito Aéreo IX ! 276 (doscientos setenta y seis) I 70 (setenta) 50 (cincuenta) 55 (cincuenta Y cinco) 126 (ciento I veintiséis) 31 (treinta y uno) 70 (setenta) 08 (ocho) ! . DECRETO NÚMERO 1329 DE 2021 HOJA N° 7 Continuación del decreto: "Par el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Cívil- Aerocivil" No. DE CARGOS I DENOMINACiÓN DEL EMPLEO PLANTA GLOBAL 07 (siete) Inspector de Seguridad OQeracional VII 19 Inspector de Seguridad Operacional VI (diecinueve) 22 (veintidós) Inspector de Seguridad Operacional V i 37(treinta y Inspector de Seguridad Operacional IV siete) 33 (treinta y Inspector de Seguridad Operacional "1 i i tres) 53 (cincuenta I Inspector de Seguridad Operacional II Y tres) 14 (catorce) Inspector de Seguridad OQeracional1 12 (doce) Inspector de Seguridad de la Aviación Civil" ! 12 (doce) Inspector de Seguridad de la Aviación Civil I 07 (siete) Bombero Aeronáutico V . 26 (veintiséis) . Bombero Aeronáutico IV 30 (treinta) Bombero Aeronáutico 111 I 60 (sesenta) Bombero Aeronáutico" ! 403 (cuatrocientos Bombero Aeronáutico I tres) 35 (treinta y Técnico Aeronáutico X cinco) 22 (veintidós) Técnico Aeronáutico IX 38 (treinta y Técnico Aeronáutico VI" ocho) i 82 (ochenta y Técnico Aeronáutico V" I dos) 122 (ciento i Técnico Aeronáutico VI h"eintidÓS) Técnico Aeronáutico V 70 (setenta) i i 57 (cincuenta Técnico Aeronáutico IV ¡ Y siete) i 45 (cuarenta y Técnico Aeronáutico 111 i cinco) I 56 (cincuenta I Técnico Aeronáutico II Y seis) i 46 (cuarenta y Técnico Aeronáutico I I seis) Técnico Aeronáutico ATSEP V" 04 (cuatro) i 41 (cuarenta y Técnico Aeronáutico ATSEP VI uno) 1 42 (cuarenta y " Técnico Aeronáutico ATSEP V dos) 65 (sesenta y I ! Técnico Aeronáutico ATSEP IV cinco) 26 (veintiséis) Técnico Aeronáutico ATSEP 111 17 (diecisiete) Técnico Aeronáutico ATSEP 11 172 (ciento Técnico Aeronáutico ATSEP I setenta y dos) . i 22 (veintidós) Auxiliar V 32 (treinta y Auxiliar IV dos) ¡ CODIGO I GRADO I i 61 28 61 25 61 24 61 22 61 19 61 17 61 62 62 71 71 71 71 15 23 20 11 09 08 05 ! 71 03 81 17 81 16 81 15 81 13 81 11 81 09 81 08 81 07 81 06 81 05 82 17 82 15 82 13 i I 11 82 82 08~ 05 i 82 03 05 91 I 91 i 04 DECRETO NÚMERO 1329 DE 2021 HOJA N° 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- AerociviJ" No. DE CARGOS DENOMINACiÓN DEL EMPLEO CODIGO I GRADO PLANTA GLOBAL 68 (sesenta y ocho) i Auxiliar 111 91 53 (cuarenta y : Auxiliar 11 tres) 91 509 I 03 02 I (quinientos nueve) 3.867 (tres mil ochocientos sesenta y siete) I Auxiliar I 91 I TOTAL í I incorporados Los servidores públicos nombrados en empleos de libre nombramiento y remoción serán incorporados directamente en el empleo equivalente al cual fueron nombrados. Efectuadas las incorporaciones se procederá a efectuar los encargos en los mismos términos y condiciones vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.

Parágrafo 1. Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto y cuya nomenclatura y grado salarial se mantuvo igualo se modificó, de acuerdo con la nueva nomenclatura adoptada por el Gobierno nacional, serán incorporados directamente en los empleos equivalentes señalados en la nueva nomenclatura. Para efectos de la incorporación directa, no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente a partir de la incorporación al nuevo empleo, la cual en ningún caso será inferior a la devengada en el empleo suprimido. Los servidores públicos nombrados en provisionalidad serán directamente en el empleo equivalente al cual fueron nombrados.
Parágrafo 2. Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a éstos, hasta tanto se produzca su incorporación o nuevo nombramiento, en los términos señalados en el presente decreto.
Parágrafo 3. Los empleos en la Delegación permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, que se crean en el presente decreto se pagarán con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, y se equiparan por todo concepto a lo establecido en la normativa vigente para la planta del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, así: (i) el cargo de Agregado Aeronáutico - OACI se equipara al empleo Consejero de Relaciones Exteriores y (ii) el cargo de Asesor Aeronáutico ­ OACI, se equipara al empleo Tercer Secretario de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°

Protección de los derechos laborales. Las incorporaciones no generarán para los servidores pérdida de los derechos de carrera ni desmejo~a en su remuneración anual. Cuando haya lugar a la actualización en el Registro Unico DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA N° 9 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil" de Carrera, ésta se efectuará por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a solicitud de la Dirección de Gestión Humana de la Aeronáutica.

Artículo 4°

Provisión de los empleos. El Director General de la Aeronáutica deberá proveer los empleos que se crean en el presente decreto, de manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, y hasta la concurrencia de las apropiaciones de cada vigencia fiscal.

Artículo 5°

Distribución de los empleos. El Director General de la Aeronáutica distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 6°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2° del Decreto 1046 de 1994 aclarado por el Decreto 1317 de 1994, los artículos 1 y 3° del Decreto 278 de 1996 y el Decreto 261 de 2004, modificado por los decretos 4739 de 2005, 3668 de 2011, 1378 de 2012, 2159 de 2014, 1417 de 2019 y 163 de 2020, y demás disposiciones que le sean contrarias. 0 2"' ~. l' , (~ o~~:nr 20. ~ PUBLíQUESE y CÚMPLASE.' , Dado en Bogotá D.C., a los, LA IVIINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, MARTHA LucíA RAMíREZ BLANCO DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA N° 10 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivi/". O 1]021 "¿.~ ft\\ ~a [~p r~r¡r l: ' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE TRANSPORTE, Á~OZCOG EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma