. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial hasta el31 de diciembre de 2017 y modifica en lo pertinente el artículo 10 del Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. PusLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 10 2017 I I \ I I I EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA MINISTRO DE ALGRICUL TURA y DESARROLLO RURAL, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, - - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - -_ _ _- . 1 ~ I