Por el cual se crea la prima de actividad para los servidores de los niveles técnico,

Decreto · 1327 · 2020-10-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

- PRIMA DE ACTIVIDAD. Crear, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020, para los empleados de los niveles profesional, técnico y asistencial de la Superintendencia de Notariado y Registro, una prima de actividad con carácter salarial, equivalente a cuarenta y cinco (45) dias de asignación básica mensual, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará así: 1. Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de septiembre al veintiocho (28) de febrero del ario siguiente, el equivalente a quince dlas (15) de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de marzo de cada año. 2: Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de marzo y el treinta y uno (31) de agosto, el equivalente a treinta (30) dfas de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de septiembre de cada ario. PARÁGRAFO 1. La prima de actividad de que trata el artículo anterior se liquidará con la asignación básica que esté percibiendo el servidor a 28 de febrero y a 30 de septiembre de cada año. PARÁGRAFO 2. la prima de actividad constituirá factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes al sistema general de seguridad social, y los aportes parafiscales.

Artículo 2°

- PAGO PROPORCIONAL DE lA PRIMA DE ACTIVIDAD. Cuando a veintiocho (28) de febrero o treinta (30) de septiembre de cada año el empleado no haya DECRETO NÚMERO 13 ~~~ 7 DE 2020 HOJA No 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la prima de actividad para los servidores de los niveles técnico, asistencial y. profesional vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro." trabajado el periodo de causación completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor total, es decir sobre los 45 días de la asignación básica. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

Artículo 3°

- COMPETENCIA PARA CO.NCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

- PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 0 de la ley 48 de 1992.

Artículo 5°

- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y Cl~ 2020 ITO PÚBLICO, Jf& ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA El VICEMINISTRO DE POlÍTICA CRIMiNAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, r~~ \)())) J VIER AUGUSTO SARMIENTO OlARTE DECRETO NÚMERO 1 a:2 I? DE 2020 HOJA No4 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la prima de actividad para los servidores de los niveles técnico, asistencial y profesional vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro." EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, el 2020 /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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