Artículo 1°
- PRIMA DE ACTIVIDAD. Crear, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020, para los empleados de los niveles profesional, técnico y asistencial de la Superintendencia de Notariado y Registro, una prima de actividad con carácter salarial, equivalente a cuarenta y cinco (45) dias de asignación básica mensual, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará así: 1. Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de septiembre al veintiocho (28) de febrero del ario siguiente, el equivalente a quince dlas (15) de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de marzo de cada año. 2: Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de marzo y el treinta y uno (31) de agosto, el equivalente a treinta (30) dfas de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de septiembre de cada ario. PARÁGRAFO 1. La prima de actividad de que trata el artículo anterior se liquidará con la asignación básica que esté percibiendo el servidor a 28 de febrero y a 30 de septiembre de cada año. PARÁGRAFO 2. la prima de actividad constituirá factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes al sistema general de seguridad social, y los aportes parafiscales.