Artículo 10°
Modifíquese el párrafo tercero del Artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: "Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia."\nArtículo 2°. . Modifíquese el artículo 2.2.1.11.2.5 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: IIARTíCULO 2.2.1.11.2.5 De Los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito."\nArtículo 3°. . Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2.2.1.11.2.6., modificado por el artículo 50 del Decreto 1743 de 2015 y los artículos 2.2.1.11.2.7,2.2.1.11.2.8,2.2.1.11.2.9,2.2.1 .11.2.1 O, Y 2.2.1.11.2.11. , de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C" a los 1 IW 12 I . MAi~ELA L Ministra de Relaciones Exteriores