Artículo 1°
Adicionar. Adiciónese al Título 24 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el siguiente artículo :
Decreto · 1322 · 2024-11-01 · Jerarquía: nivel 7
Adicionar. Adiciónese al Título 24 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el siguiente artículo :
Proyectos productivos sostenibles para la participación en la Reforma Agraria. La Agencia Nacional de Tierras - ANT - planeará, formulará, estructurará, cofinanciará y ejecutará proyectos para promover la participación de las organizaciones, pequeños productores, pequeñas empresas y otras formas asociativas campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y Reforma Rural Integral para lograr su fortalecimiento; habilitarlos para recibir los servicios de apoyo al desarrollo rural que ofrecen otras entidades; apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población campesina y de la producción de alimentos; asistir el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad en: 1) La tierra del Fondo Nacional de Tierras, producto de compra directa, de la donación y de la gestión de procesos agrarios, y 2) Dentro de las figuras de territorialidadescampesinas: Zonas de Reserva Campesina, los Territorios Campesinos Agroalimentarios, Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios y otras territorialidades que se reglamenten. Estos proyectos se implementarán con los campesinos beneficiarios de los programas de adquisición y redistribución de tierras, y asignación o reconocimiento de derechos, al comenzar dichos programas, y apoyarán las formas campesinas asociativas de producción . La actuación de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR - en los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural y proyectos de desarrollo agropecuario, entre otros, podrán ser concomitantes con las gestiones que adelante la ANT en los proyectos productivos sostenibles para la participación en la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Título 24 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a 1NOV 2024 La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario