Artículo 1°
Corrección. Corríjanse los artículos 2° y 3° del Decreto 1016 del 27 de agosto de 2021, los cuales quedarán así: "ARTíCULO 2°,_ Todas las erogaciones, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto y los pagos laborales, incluidas las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a que tenga derecho el doctor SANTIAGO ACOSTA MAYA, se pagarán con cargo a los recursos del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia". 1321 DECRETO NUIViERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 2 Continuación del Decreto "Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 1016 del 27 de agosto de 2021" "ARTíCULO 3°._ COMUNICAR, al Doctor SANTIAGO ACOSTA MAYA, el contenido del presente Decreto, a través de la Secretaría General de iNNpulsa Colombia"\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicac;:ióq., "3 jy ~1' rl , , , '"¡ 1. " ,(¡" ; PUBLlQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPL~ 'rE ~) Dado en Bogotá, D,C., a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, MARTHA LucíA RAMíREZ BLANCO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MAR~~~LALBA