Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 65 y 100 de 1993.

Decreto · 1320 · 1997-05-15 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

POBLACION OBJETO. El presente decreto se aplica a todas aquellas personas a quienes se les haya reconocido judicialmente su condición de inimputabilidad y que por autoridad competente se les haya decretado una medida de seguridad que implique internamiento.

Artículo 2

COMITE DE EVALUACION. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 65 de 1993 y en concordancia con las Leyes 60 y 100 del mismo año; créase el Comité Interinstitucional de Evaluación, integrado de la siguiente forma: a) Un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho; c) Un representante de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; d) Un representante del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; e) Un representante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec; f) Un Representante de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 3

FUNCIONES DEL COMITE. El Comité de Evaluación, cumple las siguientes funciones: a) Asesorar a las entidades del Estado responsable del cuidado general, la internación, el tratamiento y la rehabilitación de las personas de que trata el presente decreto para que cumpla con lo establecido por la ley; b) Evaluar los lugares de atención especializada, el tipo de terapéutica o alternativas de tratamiento y las condiciones de seguridad ofrecidas por las diferentes entidades públicas o privadas, debidamente inscritas ante las autoridades de salud, para la población objeto, en los aspectos de internación, tratamiento, rehabilitación y reinserción familiar y social; c) Recomendar a las autoridades competentes, la ubicación más adecuada de las personas población objeto del presente decreto, de acuerdo con su situación personal y familiar, y con los criterios específicos apropiados a sus necesidades; d) Colaborar con las entidades del Estado responsables de la población objeto, en la vigilancia y en el control de la calidad de los servicios que prestan las entidades contratadas; e) Establecer mecanismos de coordinación para la adecuada ejecución de los contratos con las instituciones prestadoras de servicios; f) Crear comités regionales ad hoc según se requiera, para los mismos propósitos.

Artículo 4

CRITERIOS DE EVALUACION. El Comité para la evaluación de cada una de las personas, tendrá en cuenta su situación particular y la dignidad humana, apoyándose en los siguientes criterios: a) Los datos generales y familiares del individuo; b) La situación jurídica y las circunstancias clínicas que determinan la inimputabilidad; c) El concepto médico y/o forense sobre riesgo para la comunidad; d) El concepto del profesional de salud o del equipo tratante, si lo hubiere; e) Las demás que resultan del estudio de cada caso.

Artículo 5

FACULTADES DEL COMITE. El Comité tendrá las siguientes facultades: a) Darse su propio reglamento; b) Solicitar información sobre la población objeto a las entidades responsables; c) Consultar a las entidades gremiales y científicas o a las personas especializadas que considere pertinentes, para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 6

CONTRATACION DE SERVICIOS. El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los departamentos, los municipios y las direcciones territoriales de salud, podrán contratar individualmente o en forma conjunta con cargo a sus respectivos presupuestos, la prestación de servicios para la ubicación, atención y tratamiento de las personas objeto del presente decreto, con entidades públicas o privadas.

Artículo 7

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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