Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 132 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

ADMINISTRACiÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. los departamentos, distritos y municipios administrarán el Régimen Subsidiado a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de su jurisdicción. El Gobierno Nacional definirá antes del 1° de abril de 2010 los mecanismos, actos o instrumentos jurídicos, mediante los cuales las entidades territoriales continuarán cumpliendo sus responsabilidades legales frente a la administración y operación del Régimen Subsidiado. las entidades promotoras de salud deben garantizar a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través el Régimen Subsidiado, la prestación de manera directa o indirecta de los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud. la forma y las condiciones de operación de este Régimen son determinadas por el Gobierno Nacional. ARTIcULO 3°. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN El Ministerio de la Protección Social podrá designar como administrador fiduciario del patrimonio autónomo cuya constitución se ordena mediante el presente decreto, a entidades fiduciarias o Consorcio Fiduciario con los que se tenga un contrato vigente.

Artículo 4

TRANSFORMACIÓN DE RECURSOS. Modifiquese el literal a) del numeral 1) del articulo 11 de la ley 1122 de 2007 que modificó que el articulo 214 de la ley 100 de 1993, el cual quedará así: a) los recursos del Sistema General de Participaciones en salud - SGPS que se destinarán previo concepto del CONPES, yen una forma progresiva al régimen subsidiado en salud: en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61%, año 2009 el 65%. A partir del año 2010 este porcentaje se incrementará de manera progresiva de acuerdo con la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el régimen subsidiado y contributivo que determine el Gobierno Nacional, sin superar el 90%. b) los recursos de rentas cedidas deberán transformarse para cofinanciar la unificación de planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con un plan de transformación. ARTIcULO So. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica parcialmente los articulos 215 y 216 de la ley 100 de 1993 y deroga, a partir del día primero de abril de 2010, el literal e del articulo 13 de la ley 1122 de 2007, Y deroga la expresión "Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y consagrada en el articulo 44.2.3 de la ley 715 de 2001 .. PUBLlQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá OC, DECRETO No. , '-,'"'".. ,13-' ~. I ) '. ' ". DE 2010 HOJA No. Decreto No, de Hoja No, 4 deS"Por el cual se estab 1 financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sist a General de 21E~ 201 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE 7' ~G.<.= ) FABIO VALENCIA COSSIO EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, /--l GABRIEL SILVA LUJÁN EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROL EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, r> DIEGO PALACIO BETAN EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, DECRETO No. 13~~ DE 2010 HOJA No. I Decreto No. de Hoja No. 5 de-<'Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Saiud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones' EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ~<J.. d QUE MILDENB G LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL ~~ »-: CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE/ f! EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIEN~1 Y.DESARRr.LO TERRITORIAL ¡ I1 ¡ 111' ,I i· '' LR~srA L I . / POSADA LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES r¡(}/2/1.:/J dt!I/f~,--1~ ~OSARIO GUERRA DE LAV~IELLA EL MINISTRO DE TRANSPORTE LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA, M:&C~SOw:e

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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