Por el cual se adiciona el artículo 2 del Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018

Decreto · 1316 · 2024-10-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

de la misma, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta, entre otros objetivos, ei de "La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo". Así mismo, al tenor de lo indicado en el literal i) de la misma norma, dentro los criterios para la fijación del régimen salarial y prestacional también se debe tener en cuenta el de "La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad'. Que con fundamento en el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario dei Sector Trabajo) y en desarrollo del Acuerdo Colectivo de 2017 suscrito con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2354 de 2018, mediante el cual se crea la Bonificación I DECRETO NÚMERO . 1316 DE 2024 PÁGINA 2 DE 3 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el articulo 2 del Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018 ({ Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las piantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación,," Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas . Que en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2354 de 2018, establece que: "A partir del año 2020 yen adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación". I Que el mismo decreto, en el numeral 4 del artículo 2, adicionado por el Decreto 17971 de 2021, establece que: "A partir del año 2021, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica 4 puntos porcentuales adicionales al porcentaje indicado en el numeral 3 del presente artículo". I ¡ I Que en el punto No. " "Dignificación de la Profesión Docente" "3. Bonificación I Pedagógica" del Acuerdo 2023 suscrito con FECODE, el Gobierno Nacional se comprometió a incrementar el porcentaje de la Bonificación Pedagógica a un valor equivalente al 24% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando los docentes y directivos docentes al momento de su causación para el año 2024 , 29% para el año 2025, y 35% a partir del año 2026 y, en adelante, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 2354 de 2018, modificado y adicionado por el Decreto 1797 de 2021. I I Que en aplicación del artículo 2.2.2A.13. del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único I Reglamentario del Sector Trabajo), el Gobierno Nacional debe expedir los actos administrativos que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, materialicen el cumplimiento de los puntos acordados en las mesas de negociación colectiva con organizaciones sindicales de empleados públicos, como lo es la Federación Colombiana de Trabajadores del Educación (FECODE). I En mérito de lo expuesto, DECRETA I I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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