Adicionar el artículo 12 A al Decreto 3572 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 12 A. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno son las siguientes: 1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme al Código Disciplinario Único y demás normas que la modifiquen o adicionen. 2. Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Entidad. 3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables por parte de los servidores de la Entidad. 4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y exservidores de la Entidad. 5. Adelantar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 6. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. DECRETO NÚMERO . 1313 de 2020 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia." 7. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director General de la Entidad, para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 8. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos de la Entidad. 9. Rendir los informes de los procesos a las autoridades competentes, cuando así lo requieran. 10. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza la dependencia.