Modificación del artículo 3 del Decreto 1009 del 2019. El artículo 3 del Decreto 1009 del 2019 quedará así: "Artículo 3. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1 0 de enero de 2019, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de quince millones ochocientos dos mil novecientos noventa y siete pesos ($15 .802.997) m/cte."\nArtículo 4°. Modificación del artículo 4 del Decreto 1009 del 2019. El artículo 4 del Decreto 1009 del 2019 quedará así: "Artículo 4. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 10 de enero de 2019, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a doce millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos ($12.385 .257) m/cte."\nArtículo 5°. Modificación del artículo 5 del Decreto 1009 del 2019. El artículo 5 del Decreto 1009 del 2019 quedará así: "Artículo 5. Prima mensual de gestión. A partir del 10 de enero de 2019, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a un millón ochocientos cincuenta y un mil setecientos siete pesos ($1.851 .707) m/cte . Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a un millón quinientos diecinueve mil ciento cuarenta y tres pesos ($1.519.143) m/cte ., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón quinientos quince mil setecientos sesenta y dos pesos ($1 .515.762) m/cte . Para los Subsecretarios Auxiliares de arnbas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón quinientos dieciocho mil trescientos veinticinco pesos ($1.518 .325) m/cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2019, se continuará reconociendo. Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal" , Decreto Número 1313 de 2019 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 1009 del 2019"\nArtículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1009 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1° 22 JUL 2019 de enero de 2019. PUBLíaUESE y CÚMPL.M';:'¡;;;; Dado en Bogotá, D. C" a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR t BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,