Por el cual se sustituye el Capítulo 6. del Título 1. de la Parte 3. del Libro 2. del Decreto 1066 de

Decreto · 1312 · 2023-08-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Sustitución. Sustituir el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Capítulo 6 Número de Diputados por Departamento

Artículo 2.3.1.6.1

Número de diputados a elegir para el periodo constitucional 2024 - 2027. En las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 para escoger autoridades y miembros de corporaciones públicas de elección popular para el periodo constitucional 2024-2027, cada departamento elegirá el número de diputados a las asambleas departamentales que a continuación se señala: Departamento No. de Diputados Amazonas 11 Antioquia 26 Arauca 11 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 11 Atlántico 14 Bolívar 14 Boyacá 16 Caldas 14 Caquetá 11 Casanare 11 DECRETO NÚMERO 1312 de 2023 Hoja N 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para publicar el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periodo constitucional 2024 2027" Cauca 13 Cesar 11 Chocó 11 Córdoba 13 Cundinamarca 16 Guainía 11 Guaviare 11 Huila 12 La Guajira 11 Magdalena 13 Meta 11 Nariño 14 Norte de Santander 13 Putumayo 11 Quindío 11 Risaralda 12 Santander 16 Sucre 11 Tolima 15 Valle del Cauca 21 Vaupés 11 Vichada 11 DECRETO NÜMERO de 2023 Hoja N 4 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para publícar el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periodo constitucional 2024 - 2027"\nArtículo 2°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, copia del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. ij AG(J 2®2~ PUBLlQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá OC, a los ~ --El Ministro del Interior,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma