Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la

Decreto · 1311 · 2025-12-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la creación y organización del Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+, que tiene como fin promover la eliminación de las desigualdades y la garantía de los derechos humanos de la población LGBTIQ+ en el territorio nacional a través de la articulación interinstitucional e intersectorial con las entidades del orden nacional.

Artículo 2°

Sistema Nacional LGBTlQ+. El Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+, es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación, instrumentos, componentes y procesos, para la garantía y goce efectivo de los derechos de la población LGBTIQ+, con especial énfasis en la prevención y atención de los actos de discriminación y violencias hacia la población LGBTIQ+, además de impulsar la transversalización del enfoque de orientaciones sexuales e identidades de NÚMERO 3':'1 DE 2025 ---------------- el cual se crea y organiza el Nacional para la OOlaClon LGBTlQ+ y se dictan otras disposiciones" no hegemónicas territorial. PÁGINA 4 DE 20 los Derechos de la N H en las entidades del orden nacional con Igualdad y Equidad y Nacional para la Garantía los Derechos

Parágrafo 1. El Ministerio distintos componentes del la Población LGBTIQ+.
Parágrafo 2. El Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ hará parte del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad de acuerdo con lo establecido al artículo 71 de la Ley 2294 2023.

Artículo 3°

Instancias. Población LGBTIQ+ 1. Comisión I 2. Comité Técnico Nacional para la compuesto por Derechos instancias: la Política Pública Nacional LGBTIQ+.

Artículo 4°

Principios del Sistema Nacional LGBTlQ+. 1. Igualdad y no discriminación. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y de los mismos libertades y oportunidades ninguna discriminación por razones sexo, género, orientación sexual, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 2. Solidaridad. un de toda persona, como miembro de la sociedad, vincular su propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo al interés colectivo, contribuir con sus hacer efectivos los derechos de éstos, en mayor medida cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, para lo concerniente con este efectivos los Decreto. Es y todos velar porque se derechos de LGBTIQ+, Y en víctimas de Violencia por 3. Reconocimiento diversidad sexual y de orientación sexual e identidad género que cada persona para sí es esencial para su personalidad y constituye uno los aspectos fundamentales su autodeterminación, su dig y su libertad. El reconocimiento diversidad sexual y de género busca garantizar la autodeterminación todas las personas en relación con su orientación sexual y su identidad género, sin ser obligadas a someterse a ningún DECRETO NÚMERO ... r, A 1 10 i....¿. DE 2025 PÁGINA 5 DE 20 "Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantfa de los Derechos de la Población LGBTlQ+ y se dictan otras disposiciones" tipo de procedimiento médico para su reconocimiento legal. Este principio busca que ninguna persona sea sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género. 4. Dignidad humana. Es un principio y un derecho humano. Consiste en que el individuo pueda: (i) vivir como quiera, es decir, con "la libertad de elección de un plan de vida concreto en el marco de las condiciones sociales en las que el individuo se desarrolle" ; (ií) vivir bien o con "ciertas condiciones materiales concretas de existencia" y (ííí) vivir sin humillaciones, lo cual se traduce en la intangibilidad de su integridad física y moral y "la posibilidad de toda persona de mantenerse socialmente activa, libre de afectaciones a su dimensión física y espiritual" 5. Participación. Este principio busca garantizar que el Estado cree condiciones para que la población LGBTIQ+ puedan incidir de forma autónoma en las decisiones públicas que los afectan conforme a sus valores, creencias e intereses para ejercer sus derechos fundamentales en un marco de respeto, sin el control, limitaciones o la injerencia de

Artículo tercero

s.

Artículo 5°

Enfoques del Sistema Nacional LGBTlQ+. La interpretación para la implementación, seguimiento y supervisión de las disposiciones del presente decreto se realizará de conformidad con los siguientes enfoques: 1. Enfoque de derechos. Implica que todas las acciones tienen como centro a las personas y pueblos como los sujetos titulares de derecho, y que todas las acciones se enmarcan en el reconocimiento, la participación efectiva y la respuesta diferenciada, con una perspectiva integral y sin discriminación. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes sistemas de discriminación que se interseccionan y, por tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, que se requieran de acuerdo con la población, en el marco de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos. 2. Enfoque territorial. Comprende el territorio como unidad de acción transectorial y como un ecosistema social, geográfico, político y cultural, que comparte unas relaciones de identidad territorial, desde la multiculturalidad y en interconexión con otros territorios. Desde este DECRETO NÚM _ _ _ _ _ _-.;;;...;;;.;;;.... DE 2025 el cual se crea y organiza el Población LGBTIQ+ y se dictan otras PÁGINA 6 DE 20 de la u,,:nJV.:>¡\J¡Ul enfoque, se busca que los derechos de la población que habita y reproduce cotidianamente territorio, esté vinculada a la infraestructura física, institucional, social y comunitaria y los medios a los acceso para la realización y efectivo los derechos y colectivos. 3. Enfoque diferencial. Implica el diseño e implementación de la respuesta diferenciada que garantice el acceso a las poblaciones a medidas diseñadas para los en equidad, la y las que enfrentan los sujetos de especial protección constitucional y las poblaciones excluidas, por cuenta de los sistemas de discriminación basados en género, edad, étnico-racial, discapacidad, nacionalidad, clase y 4. Enfoque género. Comprende que todas acciones de contribuyan a las garantías la eliminación las desig inequidades que han afectado históricamente a las mujeres y a personas con orientaciones sexuales e identidad de no hegemónicas. enfoque reconoce en e implementación de la respuesta del Estado, que se parta del reconocimiento al trato igualitario y no discriminatorio, que corresponda a las acciones la superación las barreras en el acceso a derechos que se derivan patrones y cultura asignación roles, así como la manera en que operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos contra las mujeres y las con identidades y de no hegemónicas. Enfoque interseccional. 1m el reconocimiento de la indivisibilidad de los derechos, y, por tanto, e implementar la respuesta de forma diferenciada para superar las en las convergen simultáneas que surgen de desigualdad y, por tipos de discriminación que incrementa la tanto, las de acceso a derecho que experimenta una persona. Enfoque étnico-racial y antirracista. Implica que todas las aC(~lorles estén encaminadas a la garantía de derechos las personas y Negros, Pueblos Indígenas, Rrom (o y la protección la diversidad y Palenquero mediante el y cultural, que procuren la superación del racismo y la discriminación étnico-racial. Entendiendo la dimensión racial el igual trato al ser diferentes y no discriminación. La educación propenderá por la ... r'.... DECRETO NÚMERO 1...j~ 1 DE 2025 PÁGINA 7 DE 20 "Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantfa de los Derechos de la Población LGBTlQ+ y se dictan otras disposiciones" superación de las desigualdades e inequidades en la construcción de representaciones sociales y de los roles de mujeres, personas con orientaciones sexuales e identidad de género diversas y hombres, fomentando las relaciones justas y equitativas y la igualdad de oportunidades. 7. Enfoque de justicia ambiental y cambio climático. Implica el reconocimiento de las desigualdades sociales y ambientales que se generan a partir de los efectos del cambio climático y las afectaciones al medio ambie~te por cuenta de la crisis climática . Este enfoque reconoce que los impactos y afectaciones al medio ambiente no son distribuidos de manera justa y es necesaria una respuesta institucional que contribuya a la garantía y goce efectivo de los derechos de las poblaciones y territorios afectados. 8. Enfoque de curso de vida. Implica reconocer que el desarrollo humano es un continuo que ocurre a lo largo de la vida y está determinado por trayectorias, sucesos, hitos, transiciones y efectos acumulativos que generan experiencias vitales particulares que se gestan en los entornos en donde los seres humanos se desarrollan y tejen sus relaciones.

Artículo 6°

Definiciones. Para efectos del presente decreto, se tendrán las siguientes definiciones: 1. Orientación sexual. Refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por otra persona, bien sea de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como el deseo de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. 2. Identidad de género. Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. 3. Orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas - OSIGNH. Son categorías de análisis que permiten comprender diferentes aspectos de experiencias humanas que no encajan en la DECRETO NÚMERO 13: 1 DE 2025 PÁGINA 8 DE 20 --------------~ "Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones" la Garantía de Derechos de la norma heterosexual, binario y/o cisgénero, consideradas el estándar cultural asociado a la normalidad o hegemonía. 4. Población lGBTIQ+. Este acrónimo hace a la forma en la se reconocen las personas de orientaciones sexuales e recoge a través de estas identidades género no hegemónicas. siglas el reconocimiento y la alianza estratégica de las hombres mujeres y hombres bisexuales, y hombres trans, personas intersex. Posteriormente, se ha incluido el reconocimiento de aquellas personas se consideran fuera del espectro binario del género y que se identifican como queer y con un + (más) a todas aquellas orientaciones sexuales e identidades de género diferentes a las ya mencionadas como: no binaria, género fluido, pansexual, entre otros. una de análisis socio jurídico Violencias por prejuicio. Q+ para la comprensión de las violencias contra la población como un fenómeno social que se relaciona con contexto dirigido a un grupo Dichas violencias constituyen actos discriminación y de violencia racionalizados o justificados a partir de reacciones negativas contra las identidades (reales o percibidas) experiencias de las personas y tienen un impacto simbólico sobre la población BTIQ+. vida individuales y colectivas TíTULO 11 COMISiÓN INTERSECTORIAl lA POlÍTICA PÚBLICA NACIONAL lGBTIQ+

Artículo 7°

Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTlQ+. la coordinación y LGBTIQ+, como instancia del Gobierno Nacional Pública Nacional LGBTIQ+, que propenda por la orientación de la promoción, restitución, reparación y protección los derechos la población LGBTIQ+, como la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos, dirigidos a la prevención y atención integral de por prejuicio. Comisión

Artículo 8°

Integrantes. Nacional estará integrada por con derecho a voz y voto: de siguientes ítica PÚ blica que cuentan DECRETO NÚMERO 1 - - - - - 13': --- el cual se crea y LGBTlQ+ Yse el Sistema Nacional otras disposiciones" 2025 PÁGINA 9 la Garantfa de los Derechos 20 la 1. EI{la) Ministro(a) del Interior, O su delegado(a). 2. EI(la) Ministro (a) Relaciones o su delegado(a). 3. EI(la) Ministro(a) Justicia y del o su delegado(a). EI(la) Ministro(a) Defensa Nacional, o su delegado(a). EI(la) Ministro(a) y Protección , o su delegado(a). Ministro(a) o su EI(la) Ministro(a) Nacional, o su delegado{a). 8. EI(la) Ministro(a) Culturas, las y los Saberes, o su delegado(a). Ministro(a) Igualdad y Equidad, o su delegado(a), quien la preside. 10. EI(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia República o su delegado(a). 11. Director(a) de Planeación o su delegado(a). 1 Director(a) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado(a). Parágrafo. Comisión I , podrá invitar a sesiones a entidades públicas del orden nacional y territorial, así como a organizaciones y los cuales se la participar con voz y de esta instancia. voto en concordancia con Artícu Funciones de la Comisión Intersectorial de Política Pública las entidades que Nacional LGBTlQ+. Sin perjuicio de las competencias integran instancia, son fu de la Comisión Intersectorial de la Política Nacional LG ientes: de la Nacional 1. Coordinar y orientar la y su plan de , y aportar en la definición de los lineamientos para su seguimiento. Proponer y hacer seguimiento a acciones dirigidas al efectivo de los de la población LGBTIQ+, en función los derechos necesidades de prevención y garantía fundamentales para esta población. 3. Formular y divulgar los técnicos para implementación de y medidas que a garantía los derechos de la población LGBTIQ+. 4. los lineamientos monitoreo y evaluación indicadores y la Política Pública Nacional LGBTIQ+ y su plan de acción. DECRETO NÚMERO ~r\Al i 0 ~ ----------~~~ DE 2025 PÁGINA 10 DE 20 "Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantla de los Derechos de la Población LGBT/Q+ y se dictan otras disposiciones" 5. Generar los lineamientos para la producción estadística sobre la situación de derechos de la población LGBTIQ+. 6. Establecer lineamientos para la definición y monitoreo de las rutas, procesos y procedimientos para el abordaje integral de la prevención, atención e investigación oportuna a casos de violencias por prejuicio, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. 7. Orientar la formulación de los planes de acción intersectoriales e interinstitucionales para la garantía de los derechos de seguridad, protección, justicia y reparación de las víctimas de violencias por prejuicio en todo el territorio nacional. 8. Acompañar el monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes de acción establecidos, definiendo estrategias de ajuste, revisión periódica y actualización. 9. Definir los mecanismos de interlocución con la sociedad civil en articulación con los componentes de participación de las entidades del Gobierno Nacional. 10. Elaborar el plan de trabajo de la Comisión. 11. Elaborar y presentar un informe periódico sobre los avances y retos en la implementación del plan de trabajo de la Comisión, conforme el reglamento interno de la comisión. 12.Expedir su propio reglamento. 13.Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento a su objeto.

Artículo 10°

Sesiones. La Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ se reunirá de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del (la) Presidente(a) de la Comisión .

Artículo 11°

Quórum. La Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Artículo 12°

Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ será ejercida por la Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ del Ministerio de Igualdad y Equidad .

Artículo 13°

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión, las siguientes: DECRETO .: 1 DE 2025 ---------------- "Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones" PÁGINA 11 de los Derechos 20 la 1. Prestar técnica a la Presidencia 2. Convocar a sesiones de Comisión y proponer agenda de según solicitud de la Presidencia. 3. Ser el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión Intersectorial. 4. Recibir y trámite a las propuestas que sean presentadas por las entidades integrantes de la Comisión Intersectoríal y articular técnicas y políticas que surjan misma. y 5. Elaborar, sesiones. archivar y custodiar las actas 6. Proponer lamento interno la Comisión Intersectorial y someterlo a aprobación. 7. Las demás que sean asignadas en el reglamento, acuerdo con su naturaleza. 111 COMITÉ TÉCNICO el Comité Técnico LGBTIQ+

Artículo 14°

Comité Técnico LGBTlQ+. de la Comisión Intersectorial de la Pública como instancia Nacional LGBTIQ+ y que fungirá como mecanismo articulador para la prevención y atención integral de y actos discriminación a lo establecido en artículo 116 de población LGBTIQ+, en cumplimiento la Ley 2294 de 2023. Comité Técnico LGBTIQ+ integrado los(as) las Por LGBTIQ+ se invitar a a personas naturales expertas, representantes de entidades NÚMERO ---------------- el cual se crea y organiza el Sistema Nacional y se dictan otras disposiciones" públicas o privadas y/o representantes para tratar temas específicos. PÁGINA 12 DE 20 la organismos nacionales e Parágrafo transitorio. De manera transitoria, entretanto se define la Política PI.:íblica Participación Ciudadana, las personas de agendas serán definidas a través de los dispuestos por la que determine el despacho del(a) Ministro(a) del Interior. Coordinación del Comité Técnico LGBTIQ+. La coordinación los Derechos ejercida por la Dirección para la Garantía del Ministerio y

Parágrafo 1. directores(as) técnicos(as) o personas expertas temáticas delegadas de las entidades que componen Comisión.
Parágrafo 2. Adicionalmente, podrán hacer parte como invitadosdel Comité Técnico, un(a) delegado(a) del Superior de la Judicatura, ía General de Nación, un(a) delegado(a) de la un(a) delegado(a) de la Comisión Accidental Seguimiento a la Política Pública y Diversidades de la Representantes, o en su defecto, Unidades en favor de derechos de Legislativo lideren la población LGBTIQ+, un(a) delegado(a) Procuraduría Nación, un(a) delegado(a) la Defensoría del Pueblo, un(a) de academia y al menos (7) representantes agendas de la población LGBTIQ+, elegidas acuerdo a lo dispuesto para población en la Poi Pública de Participación Ciudadana, su de Acción y decretos reglamentarios. ,...".~·r". 3.

Artículo 17°

Sesiones. El Comité Técnico LGBTIQ+ se reunirá de manera ordinaria mínimo cuatro (4) veces al año, previa convocatoria realizada por la Coordinación del y, extraordinariamente, a de •. u."'""lJ •...,, los integrantes. Comité Técnico contará con

Artículo 18°

Mesas permanentes. que se discutirá, concertará y/o (4) Mesas Permanentes en mesas construirá insumos II"\I".:::l asuntos correspondientes. C! ..... Civiles y íticos de la Población LGBTI 1. Mesa de Ministerio del Interior. coordinada Mesa de Derechos Económicos, Sociales, y Ambientales la Población Q+, coordinada por el Ministerio de Igualdad y Equidad. 3. Mesa de de Violencias por Prejuicio y Promoción de Vidas BTIQ+ Libres de Discriminación, coordinada por el Ministerio de Igualdad y Equidad. 4. Mesa de Atención de Violencias por Prejuicio, coordinada Ministerio dell .... i-O'··''"' DECRETO NÚMERO ~ 1311 DE 2025 PÁGINA 14 DE 20 "Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantfa de los Derechos de la Población LGBT/Q+ y se dictan otras disposiciones" que hará las veces del Mecanismo para la Prevención y Atención Integral de Violencias y Actos de Discriminación a Población LGBTIQ+, que trata el

Parágrafo 1. La Prevención de Violencias por Prejuicio y Promoción de Vidas LGBTIQ+ Libres de Discriminación y la Mesa de Atención Violencias por Prejuicio alinearán el accionar de las instituciones que conforman, en cumplimiento de las funciones del Comité Técnico

Artículo 116°

de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo 2. Con respecto a la articulación con el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género, las mesas enunciadas en los numerales 3 y 4 del presente artículo recibirán y tramitarán la información cualitativa y cuantitativa para el desarrollo de sus actividades.
Parágrafo 3. El Comité Técnico LGBTIQ+ definirá los medios de interlocución y articulación entre la Mesa de Atención de Violencias por Prejuicio y las mesas territoriales que se relacionen con la atención de casos de violencia por prejuicio y/o actos de discriminación hacia la población LGBTIQ+.

Artículo 19°

Mesas transitorias. El Comité Técnico LGBTIQ+ podrá crear Mesas de Trabajo Transitorias a las que se podrán invitar servidores(as) públicos(as), organizaciones sociales LGBTIQ+, organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, representantes de la acadernia, asesores(as), expertos(as) y demás personas naturales o jurídicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de la población LGBTIQ+. Parágrafo. Se podrán conformar Mesas de Trabajo Territoriales para la articulación de la Política PIJblica Nacional LGBTIQ+, de acuerdo con el principio de descentralización y autonomía de las entidades territoriales en el marco de sus competencias. TíTULO IV OBSERVATORIO DE DERECHOS DE lA POBLACiÓN lGBTIQ+

Artículo 20°

Observatorio de Derechos de la Población LGBTlQ+. Créase el Observatorio de Derechos de la Población LGBTIQ+ que tiene por objeto identificar y sistematizar la información estratégica en relación con el acceso, garantía y protección de los derechos de la población LGBTIQ+ en Colombia. Parágrafo. Las entidades del orden nacional deberán atender los requerimientos de información que realice el Ministerio de Igualdad y Equidad, en el marco del Observatorio de Derechos de la Población LGBTIQ+.

Artículo 21°

Coordinación y reglamentación del Observatorio de Derecho de la Población LGBTlQ+. La coordinación del Observatorio de Derechos de DECRETO NÚMERO 13: 1 DE 2025 ---------------- PÁGINA 15 DE 20 "Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantfa de los Derechos de la Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones" la Población LGBTIQ+ será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad, cartera ministerial que reglamentará el funcionamiento de este. TíTULO V REGISTRO E INTEROPERABILlDAD DE lA INFORMACiÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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