Por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de

Decreto · 1310 · 2016-08-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquense los parágrafos 2 y 4, e inclúyase un parágrafo nuevo en el

Artículo 2.3.2.3.2

del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así: "Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. ( ... ) Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando para cumplir sus fines misionales posean, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores". "Por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial". 3 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a EL MINISTRO DE TRANSPORTE, JORG

Parágrafo 4°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos indicados en los decretos 2851 de 2013 y 1906 de 2015, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2° de este artículo, sin perjuicio de implementarlo preventivamente hasta que sea evaluado y aprobado por la entidad correspondiente.
Parágrafo 5°. En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, contenida en el artículo 2.3.2.3.1 ., será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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