Artículo 1°
Modifíquense los parágrafos 2 y 4, e inclúyase un parágrafo nuevo en el
Decreto · 1310 · 2016-08-10 · Jerarquía: nivel 7
Modifíquense los parágrafos 2 y 4, e inclúyase un parágrafo nuevo en el
del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así: "Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. ( ... ) Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando para cumplir sus fines misionales posean, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores". "Por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial". 3 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a EL MINISTRO DE TRANSPORTE, JORG
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario