Artículo 213°
de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 "Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar", y CONSIDERANDO Que el artículo 213 de la Constitución Política confiere al presidente de la República la facultad para decretar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso de grave perturbación del orden público, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Que en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE-, el Gobierno nacional puede dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior; (iv) guarden proporción o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entrañen discriminación alguna fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica; (vi) contengan motivación suficiente, a saber, que el gobierno Nacional presente razones suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate de medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el Estado de Conmoción Interior y (viii) no contener medidas que impliquen contradicción específica con la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la Ley 137 de 1994. Que, de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constitución Política, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y garantías fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones DECRETO 0131 DE 2025 Página 2 de 13 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" básicas de acusación y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Que mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Vil/a del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar". Que el Estado de Conmoción Interior fue decretado por el gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público que de manera excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior- derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente. Que en atención a la gravedad de la situación que se vive en la región del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la población civil, las amenazas a la infraestructura crítica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la adopción de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, así como, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en dicha región, así como en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del César. Que, dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la determinación de las medidas que se adoptan mediante el presente decreto, el Decreto 062 de 2025 incluyó las siguientes: Que, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas y el acceso de la población a los servicios públicos esenciales en condiciones de calidad y continuidad -en particular de las miles de personas en situación de desplazamiento forzado y de confinamiento que no pueden acceder a estos servicios de forma convencional- se requieren acciones excepcionales e inmediatas: que permitan minimizar las afectaciones a la población en estado de vulnerabilidad, así como superar la grave situación de inestabilidad institucional y la extraordinaria afectación de la convivencia ciudadana. Que, debido a las difíciles condiciones administrativas, técnicas y presupuesta les que presentan las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo ubicada en el . departamento de Norte de Santander, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, es necesario que el Gobierno nacional provea a la población afectada de la infraestructura y la capacidad administrativa y de gestión necesarias para afrontar la emergencia. Que es necesario proveer recursos a las entidades del Estado que deben intervenir respecto de los actos que han dado lugar a la conmoción interior para impedir que se extiendan sus efectos, adoptando medidas que permitan la consecución de recursos adicionales. DECRETO 0131 DE 2025 Página 3 de 13 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" Que el artículo 360 Constitucional señala que: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte" y que una ley, a iniciativa del Gobierno, "determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías." Que el artículo 361 de la Constitución Política dispone que, los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. Que en desarrollo del artículo 361 de la Constitución Política fue expedida la Ley 2056 de 2020, la cual determina "la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios" . Que el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 establece que el ciclo de los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas: i) formulación y presentación de proyectos; ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; iii) priorización y aprobación y iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación. Dichas etapas se agotan y definen de manera secuencial en la medida que el proyecto cumple con los requisitos y condiciones, que tanto la ley como el reglamento han establecido para cada una y las entidades o instancias competentes adoptan la decisión correspondiente. Que la asignación de los recursos del Sistema General de Regalías determinados en el presupuesto del bienio 2025 - 2026 para la financiación de los proyectos de inversión que llegaren a presentar el departamento de Norte de Santander, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, las entidades que componen la región del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta, está sometida al cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables a cada una de las etapas que componen el ciclo de los proyectos de inversión. Que dentro de los requisitos, condiciones y procedimientos para la financiación de proyectos de inversión con los recursos del Sistema General de Regalías, se encuentran, la distribución de los recursos mediante instrumentos como los planes de convocatorias, la presentación de los proyectos a través de convocatorias públicas, la emisión de conceptos técnicos para la viabilización y aprobación de los proyectos, entre otros; lo cual implica que las entidades territoriales no puedan presentar y gestionar los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Sistema para que, una vez aprobados, logren la ejecución de los recursos asignados a los proyectos con la inmediatez necesaria para atender la actual situación de crisis. Que, por lo tanto, es necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a suspender la aplicación de normas legales incompatibles con la declaratoria del estado de excepción con el propósito de racionalizar los términos, los trámites y los procedimientos establecidos en cada una de las etapas para que las entidades e instancias competentes decidan sobre la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión, que sean presentados por las entidades territoriales de la región del Catatumbo o el Gobierno nacional, y que directa y específicamente tengan por objeto conjurar las causas de la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos. Esto, con la imperiosa necesidad de agilizar la gestión de los proyectos susceptibles de ser financiados con los DECRETO Ol31 DE 2025 Página 4 de 13 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" recursos del Sistema General de Regalías en el marco de los derroteros constitucionales vigentes. Que el artículo 2 del Acto Leg islativo 04 de 2017 Y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 establecen que, durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a la Asignación para la Paz, la cual tiene como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tiene el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las Asignaciones Directas. Que la mencionada disposición establece que los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz son definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz) en el cual tienen asiento el Gobierno nacional, el Gobierno departamental y el Gobierno municipal. Que el artículo 58 de la Ley 2056 de 2020 indica que la secretaría técnica del OCAD Paz es ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. Que el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020 indica que la secretaría técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten a consideración del órgano colegiado cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Adicionalmente, deberá solicitar para la aprobación de los proyectos de inversión, al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto o la entidad que estos designen, un concepto único sectorial. Que el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018 y dispuso que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz se definirán mediante convocatorias públicas, que deberán estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) Subregiones con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Asimismo, señala que corresponde a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los PATR o con los PDET municipales, lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos. Que, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y el