CONSEJO DE COMISIONADOS. El Consejo de Comisionados, ejercerá las funciones de política y regulación de los juegos, de seguimiento de las funciones asignadas a la Comisión, y estará integrado por:
El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Gobernador que presida la entidad que agremie a los Departamentos en el País. El Alcalde que presida la entidad que agremie a los Alcaldes en el País. Tres (3) comisionados expertos designados por el Presidente de la República.
PARÁGRAFO. El presidente del Consejo de Comisionados suscribirá los acuerdos, actas y demás actos administrativos referidos a las funciones de política y regulación, y suscribirá conjuntamente con los Comisionados Expertos ios conceptos que deba emitir la Comisión.
La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar tendrá una Secretaria Técnica, ejercida por el Director de Administración de Juegos, quien asistirá a las sesiones con voz y sin voto.
ARTicULO 33°. COMISIONADOS EXPERTOS. Los comisionados expertos de la Comisión de Regulación en Juegos de Suerte y Azar serán de dedicación exclusiva y ejercerán por períodos individuales de tres (3) años, reelegibles por una sola vez; serán los encargados de preparar, emitir y suscribir, con el Presidente del Consejo de Comisionados, los conceptos con carácter general y abstracto sobre ia aplicación e interpretación de la normatividad que rige la actívidad monopolizada de los juegos de suerte y azar.
Los Comisionados Expertos serán los encargados de preparar, para consideración y aprobación del Consejo de Comisionados, los reglamentos de operación de los juegos de suerte y azar.
Los Comisionados expertos deberán acreditar título universitario, cinco (5) años de experiencia profesional, y título de maestría en ciencias jurídicas, económicas o administrativas o tres (3) años de experiencia profesional relacionada.
Adicional a la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, ios comisionados no podrán tener directa o indirectamente, vínculo contractual o comercial con empresas públicas explotadoras y administradoras o sociedades de juegos de suerte y azar.
No podrán ser comisionados aquellas personas cuyo cónyuge o compañero (a) permanente, o sus parientes en el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sean representantes legales, directivos, miembros de junta directiva, socios, accionistas, asociados, propietarios o tengan contratos, empleos o encargos de confianza y manejo de establecimientos, personas jurídicas públicas o personas jurídicas privadas que comerci¡¡licen, exploten, administren u operen juegos de suerte y azar. DECRETO NÚMERO -'13n ------- DE 2010 HOJA No .11
de suerte y azar, en desarroilo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009"