Por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009.

Decreto · 130 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 22

INTERVENTORíA A LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. El Gobierno Nacional podrá contratar interventorías a través de licitación pública, que dictaminen, principalmente, las condiciones en que se ha autorizado la operación o contratado las concesiones de los juegos de suerte y azar, si ellas se ajustaron a las exigencias legales, la forma como las entidades autorizadas o concedentes manejan los recursos generados por la explotación del juego, los costos de dicha operación y los giros que realizan a los fondos territoriales de salud. Si del dictamen de las interventorías se establecen irregularidades en los proceso de concesión o seguimiento a los contratos de concesión de juegos de suerte y azar, se harán los traslados a las autoridades judiciales y de control respectivas. Si se detectan irregularidades en la ejecución de la autorización o en la ejecución del contrato, el autorizado o el concesionario estarán inhabilitados para operar juegos de suerte y azar por un periodo de diez (10) años y, para el caso de contratos, se generará la caducidad contractual. . Este término se contará desde el momento de ejecutoria del acto administrativo que profiera la Superintendencia Nacional de Salud, declarando la correspondiente inhabilidad.

Artículo 23

DESTINACiÓN DE LAS SANCIONES INTERPUESTAS A LOS GENERADORES DE RECURSOS. Los recursos obtenidos por las sanciones que interponga la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados generadores de recursos en el régimen monopolístico de los juegos de suerte y azar, se destinarán al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud - FONPRES. DECRETO NÚMERO .- . 13 O DE 2010 HOJA No .1§ CAPíTULO IV REGULACiÓN DEL MONOPOLIO RENTíSTICO ARTíCULO 290• CREACiÓN DE LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Créase la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, como el órgano técnico encargado de ejercer las funciones de regulación de la operación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y de la administración de los juegos a su cargo. La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico con personería juridica, autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. El Gobierno Nacional establecerá su estructura y adoptará la planta de personal para el ejercicio de sus funciones. ARTIcULO 300• FUNCIONES DE LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Corresponde a la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar las siguientes funciones: 1. Definir las pollticas de explotación, administración y operación de los juegos de suerte y azar. 2. Dirigir la elaboración de investigaciones y estudios especiales sobre el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 3. Proponer mecanísmos que sirvan de apoyo al mejor desempeño de la administración y operación de juegos de suerte y azar. 4. Aprobar tipos o modalidades de juegos de suerte y azar que no se encuentren regulados en la ley y que puedan operarse en el territorio nacional, así como aprobar los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar extranjeros que podrán venderse en Colombia. 5. Preparar, aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de los distintos juegos de suerte y azar. 6. Determinar los criterios de estructuración y evaluación técnica y de factibilidad de las ofertas de autorización y contratación para la operación de los juegos de suerte y azar. 7. Establecer los derechos de explotación que deben pagar las personas que soliciten y reciban autorización de operar juegos de suerte y azar en el territorio nacional, de conformidad con la Ley. 8. Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en la operación de juegos de suerte y azar. 9. Calificar anualmente la gestión y eficiencia de las personas que operen juegos de suerte y azar, asi como hacer seguimiento a los planes de desempeño de las mismas. 10. Diseñar y proponer estrategias para fiscalizar y controlar la evasión y elusión de los derechos de explotación de juegos de suerte y azar. 11. Definir los indicadores de gestión y eficiencia para evaluar las entidades públicas, del orden nacional o terntonal, y los particulares que operen juegos de suerte y azar. 12. Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios. 13. Administrar los juegos de suerte y azar a su cargo. 14. Emitir conceptos con carácter general y abstracto sobre la aplicación e interpretación de la normatividad que rige la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar. 15. Hacer seguimiento y control de las funciones asignadas al Director de Administración de Juegos. DECRETO NÚMERO 13 O ------- DE 2010 HOJA No .1§ 16, Señalar los criterios para garantizar el cumplimiento de las normas y la transparencia de las contrataciones, asi como hacer seguimiento a su cumplimiento. 17. Expedir su propio reglamento. 18. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le asignen.

Artículo 24

ORGANIZACIÓN DE LA COMISiÓN. La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar ejercerá sus funciones misionales a través del Consejo de Comisionados y de la Dirección de Administración de Juegos.

Artículo 25

CONSEJO DE COMISIONADOS. El Consejo de Comisionados, ejercerá las funciones de política y regulación de los juegos, de seguimiento de las funciones asignadas a la Comisión, y estará integrado por: El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Gobernador que presida la entidad que agremie a los Departamentos en el País. El Alcalde que presida la entidad que agremie a los Alcaldes en el País. Tres (3) comisionados expertos designados por el Presidente de la República. PARÁGRAFO. El presidente del Consejo de Comisionados suscribirá los acuerdos, actas y demás actos administrativos referidos a las funciones de política y regulación, y suscribirá conjuntamente con los Comisionados Expertos ios conceptos que deba emitir la Comisión. La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar tendrá una Secretaria Técnica, ejercida por el Director de Administración de Juegos, quien asistirá a las sesiones con voz y sin voto. ARTicULO 33°. COMISIONADOS EXPERTOS. Los comisionados expertos de la Comisión de Regulación en Juegos de Suerte y Azar serán de dedicación exclusiva y ejercerán por períodos individuales de tres (3) años, reelegibles por una sola vez; serán los encargados de preparar, emitir y suscribir, con el Presidente del Consejo de Comisionados, los conceptos con carácter general y abstracto sobre ia aplicación e interpretación de la normatividad que rige la actívidad monopolizada de los juegos de suerte y azar. Los Comisionados Expertos serán los encargados de preparar, para consideración y aprobación del Consejo de Comisionados, los reglamentos de operación de los juegos de suerte y azar. Los Comisionados expertos deberán acreditar título universitario, cinco (5) años de experiencia profesional, y título de maestría en ciencias jurídicas, económicas o administrativas o tres (3) años de experiencia profesional relacionada. Adicional a la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, ios comisionados no podrán tener directa o indirectamente, vínculo contractual o comercial con empresas públicas explotadoras y administradoras o sociedades de juegos de suerte y azar. No podrán ser comisionados aquellas personas cuyo cónyuge o compañero (a) permanente, o sus parientes en el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sean representantes legales, directivos, miembros de junta directiva, socios, accionistas, asociados, propietarios o tengan contratos, empleos o encargos de confianza y manejo de establecimientos, personas jurídicas públicas o personas jurídicas privadas que comerci¡¡licen, exploten, administren u operen juegos de suerte y azar. DECRETO NÚMERO -'13n ------- DE 2010 HOJA No .11 de suerte y azar, en desarroilo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009"

Artículo 26

DIRECCiÓN DE ADMINISTRACiÓN DE JUEGOS, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, tendrá una Dirección de Administración de Juegos, encargada de las funciones de administración de las concesiones y autorizaciones de juegos de suerte y azar a cargo de la Comisión. La Dirección de Administración de Juegos será ejercida por un Director de Unidad Administrativa Especial, de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo de Comisionados, quien será el representante legal de la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, suscribirá los actos administrativos y contratos relacionados con autorizaciones y concesiones de los juegos de suerte y azar de competencia de la Comisión, y ejercerá como ordenador del gasto, encargado de las funciones administrativas, financieras y de personai para el adecuado apoyo y funcionamiento de la Comisión.

Artículo 27

FINANCIACiÓN DE lA COMISIÓN DE REGULACiÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar se financiará con recursos del presupuesto general de la Nación y con los recursos propios que le sean asignados o le sean reconocidos. El Gobierno Nacional realizará las apropiaciones, ajustes, modificaciones o traslados al presupuesto general de la Nación, con el objeto de garantizar el funcionamiento la Comisión.

Artículo 28

REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias legales vigentes referidas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deben entenderse referidas a la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 643 de 2001, hasta la entrada en funcionamiento de la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar. Corresponde al Ministerio de la Protección Social el establecimiento de la forma de recaudo y giro de la contribución parafiscal para la seguridad social de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes. Las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar en los articulos 4°, 10 Y 20 de la presente disposición, serán asumidas por el Consejo Nacional de Juegos de suerte y Azar, hasta la entrada en funcionamiento de la Comisión.

Artículo 29

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

Dado en Bogotá, D C, a los DECRETO No. .. 13nU . .1. DE 2010 HOJA No. 18 Contlnuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentlstico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto }975yt~.zr¡j¡ldifirWr¡ W. 009" 2 ~ t{~t..LU' U I EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DXICIA, é2:~~a=S2~ FABIO VALENCIA COSSIO J EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ELMINISTRO DEHACIENDA Y~8L:eo OSCAR IVÁ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARRO LO RURAL, EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIA , DIEGO PAL~RT EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGrA, .e» HERNÁN MARTlNEZ TORRE DECRETO No. ,"-130 DE 2010 HOJA No. '1 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones del monopoiio rentlstlco de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009" EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ~~ r<\ GABRIEL D QUE MILD~NBEkG LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL ~~ CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIEN1t y DESARROLLO TERRITORIAL ~liMl~ SA LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES _ dAJIJ~//)~~ MARIA DEL ~~~'d.. ~PRIELLA EL MINISTRO DE TRANSPORTE LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA, ~AI~ M~ CLAUDIA LÓPEZ S~O

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 22 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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