Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones

Decreto · 1305 · 2020-09-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 2°

Orden de pago. Páguense con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2020 las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en liquidación hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS ($233.000.000.000). " DECRETO 1205 DE Página3de4 Continuación del Decreto: "Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Uquidación y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 3°. Solicitud de pago con cargo al servicio de la deuda pública. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, deberá presentar, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS ($233.000.000.000), en la que se deberán indicar las instrucciones de giro y anexar los siguientes documentos: a) Certificación suscrita por el Director General del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, y avalada por el Revisor Fiscal de FIDUAGRARIA S.A., que actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar de las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. b) Certificación bancaria del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación con los detalles de la cuenta en la que se recibirá el giro de los recursos.

Artículo 4°

Pago con cargo al servicio de la deuda pública. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la solicitud de que trata el artículo 3 del presente decreto, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional expedirá la resolución de ordenación de gasto con fundamento en la cual se efectuará el giro correspondiente al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Una vez recibidos los recursos, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación procederá a realizar el pago al beneficiario final de las obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiCiales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Artículo 5°

Responsabilidad de la infonnación. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, radicará en cabeza de FIDUAGRARIA S.A.. actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Artículo 6°

Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con respecto al monto efectivamente utilizado por FIDUAGRARIA S.A. para el pago de obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, " DECRETO 1305 DE Página 4 de4 Continuación del Decreto: "Por el cual se reccmoce como deuda públíca y se ordena el pago de las obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Uquidacíón y se dictan otras disposiciones". dicho valor deberá ser reintegrado de inmediato a la Nación en la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá efectos hasta el 31 de Diciembre de 2020. PUBLIQUES E y CÚMPLASE 3 ~ S fU 2ij&O Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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