Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto

Decreto · 1305 · 2017-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: «Parágrafo Transitorio. Por el término de un (1) año, contado a partir de la reglamentación del presente artículo por parte del Ministerio de Transporte, los « Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Capitulo 6 I del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015» I I vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula.» I1 ,I I

Artículo 2°

El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C -3AG 2017 I i , I iI I1 I EL MINISTRO DE TRANSPORTE ~. ) JORGE~O / -=-- _____. I I ) -. •

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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