Artículo PRIMERO
- Inclúyanse los artículos 56 a 61 siguientes dentro· del texto de la Ley 1828 del 23 de enero de 2017: ¡ i J . I I I i 1 I .I , DECRETO NUMERO '0:-.1303 DE 2017 HOJA No. 2 Continuación del Decreto, "Por el cual se corrige un yerro por omisión de transcripción de ciertos articulas de la Ley 1828 del 23 de enero de 2017." "Artículo 56. Ponencia final. Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el Instructor Ponente dispondrá de quince (15) días para radicar en la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, ponencia motivada la cual será evaluada por la respectiva Comisión que de aprobarse constituirá el fallo de primera instancia. La ponencia contendrá: a) Relación sucinta de los hechos. b) Evaluación de las pruebas. c) El análisis y la valoración jurídica de los cargos, descargos y alegaciones presentadas. d) Calificación definitiva de la falta, afectación de la función congresional, si se configuró la falta, la responsabilidad y forma de culpabilidad, normas violadas con las respectivas consideraciones que indicarán si procede la sanción o la absolución. e) Conclusión con proposición final con solicitud de aplicación de sanción o la absolución. f) Los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción, de conformidad con lo previsto en este Código.