Por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,

Decreto · 130 · 2020-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

Sustitúyase Título 1 de la 3 del Libro 2 Decreto 1071 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, el cual quedará CAPíTULO I Disposiciones generales

Artículo 2.3.1.1.1

Definiciones. efectos de la aplicación del Certificado Incentivo Forestal F previsto en la Ley 1 de 1994 y del presente título, se establecen las siguientes definiciones: 1. Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC. de datos que permite identificar y priorizar los proyectos de plantaciones forestales comerciales que cumplen requisitos para acceder al Certificado Incentivo Forestal-CIF. 2. Especie forestal. arbórea leñosa perenne con un solo tronco principal, de la cual se puede obtener madera para diferentes usos, tales como estructuras, tableros, chapas, carbón, leña y celulosa, entre otros y productos no maderables tales como aceites, resinas y taninos, entre otros. 3. Especie autóctona. Especie forestal que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro los límites geográficos del territorio nacional, también conocida como nativa. 4. Especie introducida. forestal cuyo origen proviene de un área distribución natural diferente a los límites territorio nacional. superficie en términos Área con aptitud forestal comercial. Unidad físicos, ecosistémicos, sociales y económicos, permite el uso en plantaciones forestales comerciales, de acuerdo con las zonificaciones del Instituto DECRETO No. HOJA NO.4 130 ,.....------.....,..------------------------"""-----, . . ! I Continuación del D~creto: "Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrof/o Rural, relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal." Geográfico I Agustín Codazzi -IGAC y la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales - UPRA. 6. Núcleo de plantación forestal comercial. Conglomerado de áreas con aptitud forestal ubicadas en las regiones y/o departamentos donde se concentran actividades: productivas vinculadas al mercado~ que promueve el desarrollo industrial alrededor de una masa forestal consolidada. 1 7. Plantaciones forestales comerciales. Siembra o plantación realizada por la mano del hombre, de especies forestales, para la obtención de productos maderables y no maderables, en el ámbito rural hasta la frontera agrícola, cuya densidad d~ siembra sea uniforme.

Parágrafo 1. Para efectos del presente título los cultivos forestales con fines comerciales y las nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos d$ aptitud forestal a que se refiere el artículo 5 de la Ley 139 de 1994, son sinónimo~ de las plantaciones forestales comerciales, cuyo aprovechamiento directo o indirecto está condicionado al mantenimiento del efecto de protección del recurso.
Parágrafo 2. Las plantaciones e inversiones realizadas con recursos públicos y privados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se seguirán considerando,áreas con aptitud forestal comercial, salvo que se encuentren en las situaciones c~mtempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 2.3 .1.2.4. del presente decreto.

Artículo 2.3.1.1.2

Consejo Directivo del Incentivo Forestal. A fin de asesorar al Gobierno en la dirección, administración y funcionamiento del programa de Certificado de ilncentivo Forestal-CIF, intégrese el Consejo Directivo del rnismo, el cual estará cohformado por: 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. 3. El Director General de la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuacióh de Tierras y Usos Rurales -UPRA o su delegado. El Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO será invitado permanente, con voz pero sin voto. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Incentivo Forestal será ejercida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces.

Artículo 2.3

'11.1.3. Funciones del Consejo Directivo del Certificado de Incentivo Fo kes tal. Corresponde al Consejo del Certificado de Incentivo Forestal -CIF ejercer If s siguientes funciones : DECRETO No. HOJA NO.5 130 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Certificado de. Incentivo Forestal. " 1. Recomendar anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación. 2. Recomendar la priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales, de conformidad con los recursos disponibles. 3. Aprobar la distribución de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF, garantizando la participación del pequeño reforestador. 4. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las áreas de aptitud y los núcleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, acorde con los lineamientos, criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales ­ UPRA. 5. Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigación sobre semillas de especies autóctonas y mejoramiento genético. 6. Recomendar la realización de evaluaciones de desempeño para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo forestal. 7. Dictar su propio reglamento. 8. Cualquiera otra que sea necesaria para la implementación del CIF.

Artículo 2.3.1.1.4

Especies aptas para proyectos de plantaciones forestales comerciales. Las plantaciones forestales comerciales que pretendan beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal -CIF se harán con especies autóctonas y/o introducidas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá incluir otras especies que generen las externalidades positivas de la reforestación .

Artículo 2.3.1.1.5

Áreas objeto del elF. Se priorizarán para el Certificado de Incentivo Forestal -CIF aquellos proyectos a establecerse en las áreas con aptitud forestal y en los núcleos de plantaciones forestales comerciales, definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en los lineamientos, criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales - UPRA. CAPITULO 11 Procedimiento

Artículo 2.3.1.2.1

Presentación de los proyectos. Para efectos de acceder al Certificado de Incentivo Forestal -CIF el interesado deberá presentar a través de la Ventanilla Única Forestal -VUF un proyecto, que contendrá un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal- PEMF, con la siguiente información: DECRETO No. .130 HOJA NO.6 ~----------~--------------------------------------------~-,~ Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Gertificado de Incentivo Forestal. " I 1. Identificación del reforestador; 2. Ubicación: Departamentos, municipios, veredas; 3. Informa:ción del predio: Número de cédula catastral y de matrícula inmobil;:aria del predio o predios donde se desarrollará el proyecto, e informaCión de propiedad o arrendarniento del predio; 4. Área: a. Área total del predio o predios georreferenciados en sistema magna­ sirgas (WGS84). b. Área neta a establecer de plantación forestal georreferenciada en sistema magna-sirgas (WGS84). c. comercial ~osque natural a conservar georreferenciada en el sistema magnasirgas (WGS84), si aplica. 5. Objetivo de la plantación; 6. Especie(s) a establecer; 7. Densid~d de siembra de la plantación; 8. Cronograma de actividades: a. Labores a realizar para el establecimiento; b. Mantenimiento y manejo silvícola por año; I I c. Aprovechamiento forestal; d. Programación financiera; e. Resiembra o restablecimiento de los árboles. Parágrafo. EI !Plan de Establecimiento y Manejo Forestal sólo podrá ser modificado previa solicityd del beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y posterior aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Artículo 2.3.1

¡.2.2. Condición legal del predio. Solo podrán acceder al Certificado de Incentivo Rorestal-CIF los propietarios de los terrenos en donde se desarrollará el proyecto o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios, por un término que garantice como rnínimo el ciclo productivo del proyecto .

Artículo 2.3.1.2.3

Asistencia técnica. Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo forestal -CIF deberá contar con un asistente técnico con título de ingeniero forestal y/o agroforestal. En el caso de especies forestales para la obtención de' productos no maderables, se aceptarán igualmente ingenieros agrónomos o ,agrónomos. I Los asistentes técnicos no podrán tener sanciones profesionales y deberán acreditar su lidoneidad profesional en el área, a través de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) años. DECRETO No. HOJA No.? 130 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Tftulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Agropecuario, y de Desarrollo relacionado con el Certificado Incentivo Forestal. "\nArtículo 2°. 3.1.2.4. Verificación de presentación. El Ministerio de Agricultura y a quien delegue, deberá verificar la información para determinar: 1. eventual incompatibilidad con los solicitantes; incentivos, y de Que los suelos donde se harán las nuevas plantaciones se encuentren: a. Dentro En la frontera agrícola; con aptitud los suelos donde se harán a. El Sistema Nacional de b. Zonas c. comercial; nuevas plantaciones no se encuentran dentro Protegidas; reserva forestal o con restricciones ambientales uso establecidas en el instrumento de ordenamiento territorial del municipio; Que los suelos donde se harán nuevas últimos cinco con bosques naturales. no han en los Hecha la verificación se procederá, según corresponda, a (i) aceptar requerir, subsanar ylo complementar proyecto o (iii) rechazar el proyecto, (ii) Parágrafo. administrativo procedimiento establecido en los términos Ley 1437 de 1. del procedimiento

Artículo 2.3.1.2.11

Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento. Una vez verificado el mantenimiento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollofiural o la entidad delegada para el efecto, reconocerá a través de acto administrativo el incentivo correspondiente e informará a FINAGRO par~ que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo' Forestal ..iCI'f=, r:,eálicé, e.[ pago del incentivo. - ; . ¡l· "t. ~) CAPITULO m· Otras disposiciones . JI:.'

Artículo 2.3.1.3.1

Pérdidas de plantaciones. En caso de pérdida total o parcial de la plantación, los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF­ deberán informar la situación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto, quien verificará en campo la pérdida invocada y requerirá las pruebas que considere pertinentes, para determinar la viabilidad de continuidad de la plantación forestal comercial como beneficiaria del incentivo, y si hay lugar o no al pago correspondiente. En caso de requerirse pruebas, estás correrán por cuenta del beneficiario del proyecto.

Artículo 2.3.1.3.2

Registro de las plantaciones del CIF ante elICA. Una vez verificado el establecimiento de una plantación forestal comercial beneficiaria del Certificado de Incentivo Forestal -CIF-, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue, enviará al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA la información requerida para su registro.

Artículo 2.3.1.3.3

CIF como colateral de pago. Cuando el Certificado de Incentivo Forestal -CIF- se desee constituir como colateral del pago de un crédito para la financiación de proyectos productivos y/o silvopastoriles, el reforestador lo deberá manifestar en el momento de la presentación del proyecto y deberá adjuntar al proyecto, los formatos que para tal efecto definan FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2.3.1.3.4

Proyectos en ejecución. Los proyectos beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal -CIF- que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente decreto se continuarán ejecutando bajo los términos en que fueron aprobados.

Artículo 2°

Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente en cada entidad y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector. ·1 DECRETO No. 130 HOJA No.10 "Por el cual se kustituye el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamenfario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el I Certificado de Incentivo Forestal."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y :sustituye el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 30 ENE 202 EL 1VIII\lISTRO qE HACIENDA Y CRÉDITO ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA EL MII\IISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, i ÉS VALENCI EL MINISTRO O>E AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEr\IIBLE, • .1 1

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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