Artículo 1°
Modifíquese el numeral 1 y adiciónense los numerales 26 y 27 al artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "1. Adquirencia: Actividad consistente en la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades que se listan a continuación: 1.1. Vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor. 1.2. Suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago. 1.3. Procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso. 1.4. Abonar al comercio o al agregador, en los términos con ellos convenidos, los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, así como gestionar los ajustes a los que haya lugar derivados de un proceso de controversias, devoluciones, reclamaciones o contracargos y notificar al usuario la confirmación o rechazo de la orden de pago o transferencia. Las actividades de los numerales 1.1, 1.2 Y 1.3 podrán ser desarrolladas por proveedores de servicios de pago. La relación contractual del comercio podrá ser con el adquirente o el agregador. En todo caso, el adquirente será responsable ante el sistema de pago, los participantes y sus usuarios, por el cumplimiento de las funciones aquí listadas. La actividad de adquirencia podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEOPES y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia." "26. Iniciación de pagos: Envío de una orden de pago o transferencia de fondos por un tercero a las entidades emisoras de los medios de pago, previa autorización del ordenante. El Título 4 del Libro 17 de la Parte 2 del presente Decreto solo será aplicable en el caso de que la iniciacion de pagos se realice a través del sistema de pagos de bajo valor. 27. Iniciador de pagos: Tercero que desarrolla la actividad de iniciación de pagos. El iniciador de pagos será distinto al beneficiario, a la entidad emisora ya la entidad receptora." • DECRETO 1297 DE Página 4 de 12 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones" .