Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020

Decreto · 1297 · 2020-09-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2°

señala que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo. Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre "El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas", afirma que "[ ...] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ ... ]" Que así mismo la Organización Internacional del Trabajo -OIT - en el referido comunicado estima "[...] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [ ...], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso "más favorable") y 24,7 millones de personas (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. DECRETO NÚMERO _ _ _1_~:_9_7 DE21 ___ DE 2020 PÁGINA 10 Continuación del decreto: Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparlen instrucciones en virlud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable". Con arreglo al caso hipotético de incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas". Que. en consecuencia la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en el comunicado del 30 de junio de 2020 reiteró el llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economía y el empleo; (H) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iH) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el diálogo social. Que de conformidad con el memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud -OMS-. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia. Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 29.383 personas . contagiadas al 31 de mayo de 2020, 97.846 personas contagiadas' al 30 de junio de 2020, de las cuales hay 52.279 casos activos, 295.508 personas contagiadas al 31 de julio de 2020, de las cuales hay 130.403 casos activos, 551.696 personas contagiadas al 24 de agosto de 2020, de las cuales hay 148.807 casos activos y diecisiete mil seiscientos doce (17.612) fallecidos, 790.823 personas contagiadas al 24 de septiembre de 2020, de las cuales hay 89.282 casos activos y veinticuatro mil novecientos veinticuatro (24.924) fallecidos. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 24 de septiembre de 2020 24.924 muertes y 89.282 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (259.008), Cundinamarca (32.080), Antioquia (108.353), Valle del Cauca (59.212), Bolívar (28.374), Atlántico (66.938), Magdalena (14.864), Cesar (18.129), Norte de Santander (15.001), Santander (29.109), Cauca (8.790), Caldas (5.239), Risaralda (10.399), Quindío (2.988), Huila I DECRETO NÚMERO _ _ _1_?_~. DE21 9_7___ DE 2020 PÁGINA 11 Continuación del decreto: Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable". (10.451), Tolima (11.593), Meta (15.111), Casanare (2.012), San Andrés y Providencia (1.079), Nariño (17.825), Boyacá (6.664), Córdoba (23.366), Sucre (13.867), La Guajira (7.689), Chocó (3.975), Caquetá (8.036), Amazonas (2.741), Putumayo (3.695), Vaupés (733), Arauca (1.613), Guainía (736), Vichada (465) y Guaviare (688). Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente información: (1) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (11) en reporte número 71 de fecha 31 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 750.890 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 36.405 fallecidos, (111) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time Zone] señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (IV) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (V) en el reporte número 162 del 30 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 10.185.374 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 503.862 fallecidos (VI) en el reporte número 193 del 31 de julio de 2020 señaló que se encuentran 17.106.007 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 668.910 fallecidos, (VII) en el informe semanal epidemiológico "Coronavirus disease (COVID-19)" del 23 de agosto de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran 23.057.288 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 800.906 fallecidos, (VIII) en el informe semanal epidemiológico "Coronavirus disease (COVID-19)" del 21 de septiembre de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran 30.675.675 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 954.417 fallecidos" . Que la Organización Mundial de la Salud -OMS-, emitió un documento con acciones de preparación y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad económica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como respuesta a la propagación comunitaria del Coronavirus COVID-19, entro otras, la adopción de medidas de distanciamiento social. Que de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de marzo de 2020 se alcanzó un total de 906 casos de contagio en el país, de los cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenció que en ese seguimiento en más del 10% de los casos, no fue posible establecer la fuente de infección, por lo cual el país, finalizó la etapa de contención e inició la etapa de mitigación de la pandemia del Coronavirus COVID-19. 1_2_9_7___ DE 2020 DECRETO NÚMERO _ _ _ DE21 PÁGINA 12 Continuación del decreto: Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID - 19. Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable". Que el Ministerio de Salud y Protección Social, 202022000086563 del 24 de abril de 2020, señaló: en memorando "El comportamiento del Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4561 casos, 927 se han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos confirmados la mayoría, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, 4,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en unidades de cuidado intensivo. Como resultado del análisis de la evolución de casos confirmadas, según fecha de inicio de síntomas es posible identificar una disminución en el número de casos por día (gráfica 1) Y en el número de muertes por día (gráfica 2). La letalidad en Colombia es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%" Que el Ministerio de Salud y Protección Social, 202022000095703 del6 de mayo de 2020, señaló: en memorando "De acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el número reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se está propagando el virus y la población de enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio de la epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se encuentra en 1,3. El promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el6 de marzo y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos a 5 de mayo de 2020 es de 4,4%. La tasa de letalidad global es de 7,4%. De acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el número de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la propagación al inicio de la epidemia se estableció en 1,26 días; transcurridas 9 semanas, este valor es de 10,62 días. Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020" Que el Ministerio de Salud y Protección Social, 202022000110123 del 27 de mayo de 2020, señaló: en memorando "De acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el6 de marzo y el 26 de mayo de 2020 fue de 284. La letalidad, que establece el DECRETO NÚMERO DE 21 1297 DE 2020 -------------------- PÁGINA 13 Continuación del decreto: Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable". porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos en Colombia a la misma fecha fue de 3.37%. De acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el número de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la propagación, al inicio de la epidemia se estableció en 1,26 días; en la última duplicación que ocurre el 28 de abril, el valor fue de 17,07 días. Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020". Que el Ministerio de Salud y Protección Social, 202022000126153 del 11 de junio de 2020, señaló: en memorando "De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedia de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los últimos siete días, entre el4 y 10 de junio 2020 es de 1.475. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a 5 de mayo es de 3,27%. La tasa de letalidad global es de 5.7%. Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 11.8 % para el 10 de junio de 2020." Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1003 del 19 de junio de 2020, adoptó una medida sanitaria preventiva en el marco de la Emergencia Sanitaria, en la cual precisó: "Artículo 1. Medida sanitaria preventiva. No se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, durante el término de la emergencia sanitaria. Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulten o impide dicha distanciamiento. Parágrafo. Los responsables de los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada y en los que se pueda generar aglomeración, deberán controlar estrictamente la entrada y la salida de personas. El incumplimiento de.esta medida sanitaria podrá dar lugar a la suspensión de actividades del establecimiento." '., ,} DECRETO NÚMERO DE21 1297 DE 2020 ------------------- PÁGINA 14 Continuación del decreto: Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable". Que el Ministerio de Salud y Protección Social, 202022000137233 del 25 de junio de 2020, señaló: en memorando "De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los últimos siete días, entre el19 y el 25 de junio de 2020 es de 2.912 La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a 25 de junio es de 3,29%. La tasa de letalidad global es de 5.13%.2 Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 14.9 % para el 24 de Junio es de 2020." Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando 202020000993541 del 3 de julio de 2020, estableció las siguientes categorías. según la afectación de los municipios por COVID-19: (i) Municipios sin afectación COVID-19, (H) Municipios de baja afectación, (Hi) Municipios de moderada afectación, y (ív) Municipios de alta afectación. Que el Ministerio de Salud y Protección 202022000147613 del7 de julio de 2020. señaló: Social, en memorando "De acuerdo a la información reportada por ellnstítuto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los últimos siete días, entre el29 de Junio y el6 de Julio de 2020 es de 3.600 La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a 6 de julio es de 3.5%. La tasa de letalidad global es de 4.6%. Así mismo, a partir de la semana 23, entre el 1 y 7 de junio, la mortalidad por todas las causas muestra un cambio en la tendencia registrando el inicio de un exceso de mortalidad general, que visto por grupos de edad y sexo, es mayor en hombres y mujeres mayores de 60 años. Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 17.8% para el 6 de Julio de 2020." Que el Instituto Nacional de Salud mediante Comunicación 2-1000-2020­ 002748 del 8 de julio de 2020, precisó: "Las enfermedades transmisibles se contagian dependiendo de: i) la vía de trasmisión (respiratoria, oral, fecal, vectorial, entre otras), ii) el número de contactos entre las personas, iii) la cantidad y el tamaño de la población afectada, iv) y la cantidad de personas susceptibles de contagiarse. 1_~?_9_7_ ___ DE 2020 DECRETO NÚMERO _ _ DE 21 PÁGINA 15 Continuación del decreto: Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable". Se puede hacer un seguimiento de los casos nuevos de una enfermedad transmisible que se van presentado a través del tiempo en una población. Se empieza con pocos casos y, en la medida que pasa el tiempo, se presentan cada vez más casos nuevos hasta llegar un punto máximo (el pico epidemiológico) en el que la proporción de personas susceptibles ha disminuido considerablemente, por lo que el número de casos nuevos empieza a disminuir hasta llegar potencialmente a cero. Este ejercicio funciona para enfermedades que dejan inmunidad una vez se sufre la enfermedad. Teóricamente no es necesario que toda la población se infecte para que la curva caiga hasta que no se generen nuevos casos, pues una vez la cantidad de susceptibles en la población disminuyan, cada vez es más difícil que un infectado se encuentre y pueda contagiar a un susceptible. El pico epidemiológico es el momento de la epidemia en que ocurren más casos nuevos y corresponde con la mayor exigencia de los sistemas de salud (durante la epidemia), pues más personas requerirán simultáneamente atención para el tratamiento de la enfermedad y sus complicaciones. Los modelos matemáticos funcionan con información de las variables: i) tiempo) ii) casos nuevos, iii) el tamaño de la población y iv) las tasas de contacto entre las persona, con esto, se busca poder hacer un pronóstico del probable comportamiento de la epidemia en una población dada. ¿Por qué no se ha llegado al pico epidemiológico de COVID~19 en Colombia? El escenario del caso base parte de un supuesto de no implementar una intervención, lo que se traduce en un número reproductivo efectivo (Rt) de 2,28. El Rt corresponde al promedio de casos nuevos que genera un caso infectado en una población susceptible. Con ese valor se estimaba que el pico epidemiológico ocurriría entre la primera y segunda semana de mayo. Sin embargo, como en Colombia se han implementado diferentes medidas de orden individual y poblacional, estas han disminuido las probabilidades de transmisión de la infección (porque se limita el contacto con el virus o con alguien infectado), por ejemplo, el lavado de manos, uso del tapabocas, distanciamiento social o los aislamientos preventivos obligatorios estrictos. [ ... ] Con esas mediciones del Rt se puede replicar, en el modelo matemático inicial, la curva de contagios y proyectar como sería la dinámica de la trasmisión en el futuro, siempre y cuando se mantengan las condiciones actuales. Es así como proyectando el Rt que' se midió para los primeros ,1 DECRETO NÚMERO _ _1_2_"9_7 _ ___ DE 2020 DE21 PÁGINA 16 Continuación del decreto: Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable". días de junio (Rt = 1,20), se estima la tendencia de aumento diario de casos (por fecha de inicio de síntomas) que el pico se alcanzará a mediados de septiembre de 2020 [... ]" Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000163223 del 27 de julio de 2020, señaló: "De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional de Salud. el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 20 y el 26 de Julio de 2020 es de 7.385 La letalidad a causa de COVID-19, que establece el porcentaje de personas que han fallecido por esta situación con respecto a los casos identificados como positivos para este evento, en Colombia a 26 de julio es de 3,42%. La tasa de letalidad mundial es de 3.91 %1. [ ... ] Respecto de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 21 % para el 26 de julio de 2020." Que mediante el Decreto 1109 del 10 agosto de 2020 se implementó una estrategia que permita la f1exibilización del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables de alto riesgo, a través de la creación del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS. Que en tal medida el precitado Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020 estableció como objeto crear, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS para el seguimiento de casos y contactos de COVID-19; reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por Covid19 y establecer las responsabilidades que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASS, Que la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el documento "Proyecciones e impacto del COVID-19 en Colombia" del 23 de septiembre de 2020, indicó: "En de abril (sic), mes de aislamiento total, el Indice de Seguimiento a la Economía cayó 20,1%, es la contracción más fuerte desde 2005, año desde el cual se publica este indicador. En mayo, mes de apertura Centro Europeo de Diagnóstico y Control de Enfermedades. https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/download-todays-data-geographic­ distribution-covid-19-cases-worldwide 1~?97 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 DE 21 PÁGINA 17 Continuación del decreto: Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable". gradual de la economía, se observa un cambio en la tendencia: aunque aún en terreno negativo, este indicador cayó 16,2%. [... ] La caída en el ISE se evidencia en la contracción de la economía durante el segundo trimestre del año, la cual cayó 15,7% frente a la variación positiva de 3,1 % registrada en similar trimestre del año pasado. La caída del PIS fue de 7,4% en los seis primeros meses del año. La economía continuó recuperándose en julio aunque aún en terreno negativo, la caída fue de 9.5% durante este mes según el ISE. Para el

Artículo segundo

semestre se espera una menor contracción de la economía, lo que traerá como consecuencia una reducción en el PIS superior al 6,7%. [ ... ] El comercio minorista [ ... ] [a] partir de la apertura gradual de la economía en el mes de mayo, se observa un cambio en la tendencia aunque con un crecimiento aún en terreno negativo respecto al mismo mes del año anterior: -26,8%. En junio y julio la caída fue menor, 14,1% y 12,4%, respectivamente, frente a los mismos meses del año anterior. Durante los siete primeros meses del año, la reducción del sector comercio fue del 11,9%. Se estima que para final del año la contracción del sector esté entre e111% y 12%. [ ... ] La caída del sector industrial se profundizó en abril, mes de cuarentena total, llegando al 35,8%. A partir de la reactivación gradual de la economía en los meses de mayo, junio y julio, se observa un cambio en la tendencia pero aún en terreno negativo: la producción industrial cayó 26,2%, 9,8% Y 8,5% en mayo, junio y julio, respectivamente, frente a los mismos meses del año anterior. Durante los siete primeros meses del año, la producción del sector industrial se contrajo 11,8%. Se estima que la caída de todo el año esté entre el 9% y 10%. Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000217733 del 24 de septiembre de 2020, señaló: "El análisis de la información epidemiológica del evento indica que se alcanzó el primer pico de la epidemia, y a la fecha se observa una disminución progresiva de los casos confirmados y las muertes debidas a COVID-19, así como una reducción de la velocidad de la transmisión de acuerdo al índice reproductivo básico (Rt)2, el cual ha venido descendiendo progresivamente3 hasta 1,07. Es importante mencionar 2 Estima la cantidad de personas que cada paciente infecta y pennite calcular la velocidad a la que se está propagando el virus y la población de enfennos de las siguientes semanas. '. DECRETO NÚMERO _ _ _1_°_(..._9_7_ _ _ DE 2020 DE21 PÁGINA 18 Continuación del decreto: Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable". que, en virtud de las condiciones particulares de los territorios, estos se encuentran en diferentes fases de la epidemia. Las grandes ciudades (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) presentan una reducción considerable de las muertes, así como en la ocupación de camas de Unidad de Cuidado Intensivo - UCI. Las ciudades intermedias y pequeñas pueden encontrarse en fases más tempranas. Es así que, a 24 de septiembre de 2020, de los 1.122 municipios y Áreas No Municipalizadas - ANM, del país, el 7% se encuentran sin afectación o en categoría No COVID, el 26% tienen afectación baja, el 30% afectación moderada y el 37% afectación alta. A 19 de septiembre de 2020 la tasa de mortalidad por cada 100.000 habitantes para el país es de 45.16, mientras que la letalidad total es de 3,2% (0,92% en menores de 60 años y 16.09 en mayores de 60 años). [... ] La ocupación de camas UCI, reportada por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, con corte a 24 de septiembre de 2020 es del 57.47% para Colombia. En concordancia con lo anterior, se requiere garantizar y monitorear una alta adherencia a los protocolos de bioseguridad, así como propender por que la comunidad en general cumpla con las medidas de distanciamiento físico a nivel personal y colectivo, protección personal y con especial énfasis, implementar el programa de Pruebas, Rastreo y Seguimiento Selectivo Sostenible- PRASS. Igualmente, los municipios categorizados como No COVID y los de. baja afectación deberán continuar con los planes de preparación y adaptación frente al COVID-19." Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, es necesario prorrogar el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 por el cual se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de noviembre de 2020. 3 Calculado entre el 27 de abril de 2020 y el 24 de septiembre de 2020, por el Instituto Nacional de Salud. https://wwwjns.gov.co/NoticiaslPaginas/Coronavirus-rt.aspx , 9_7___ DE 2020 DECRETO NÚMERO _ _1_"?_" DE 21 PÁGINA 19 Continuación del decreto: Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable",

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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