Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.4.4.3 del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.4.4.3 del Decreto 1833 de 2016, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.4.4.3. Determinación del valor de la reserva actuarial: La reserva actuarial a que hace referencia el artículo 2.2.4.4.2. del presente decreto, y el valor de los periodos omitidos respecto de la afiliación y vinculación al Sistema General de Pensiones, de los empleadores y trabajadores independientes, serán calculados con la siguiente fórmula: Definiciones para la estimación del tiempo total de servicios (t) y tiempo de faltante para pensión (n): FC: Fecha de corte: Corresponde al último día del último periodo omitido objeto del cálculo actuarial. En los casos donde la estimación del cálculo actuarial comprenda periodos omitidos no continuos (por intervalos), la fecha de corte corresponderá al último día del periodo omitido más reciente. DECRETO 1296 DE 2022 Página 5 de 20 Continuación del Decreto IIPor el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. Y se adiciona el Capítulo 11 al Titulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, Decreto Único Reglamentario el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. JI 1: Tiempo convalidación: El parámetro t es igual al número de años y fracciones de año de cotización o de servicios a la FC a convalidar, sin acumular tiempos simultáneos a dos o más empleadores. Este resultado se expresará con seis decimales. En aquellos casos donde los tiempos de convalidación no sean meses completos (por ejemplo, cotización por semanas) el parámetro t corresponde a la suma de todo el tiempo de servicios omitidos objeto del cálculo actuarial, sin acumular tiempos simultáneos a dos o más empleadores. ER: Edad de Referencia: Corresponderá a los 62 años de edad si es hombre o 57 años si es mujer. i. Para las personas que cumplieron con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, (tiempo de cotización o de servicios mínimo y la edad de 55 años para mujeres o 60 años para hombres), con anterioridad al año 2014, la pensión de referencia y el salario de referencia para determinar el valor de la reserva actuarial, se calculará con base en dichas edades. ii. Para los trabajadores que no alcancen a cumplir el tiempo mínimo de cotización o de servicios para acceder a la pensión de vejez en las edades contempladas en las definiciones anteriores, la edad para determinar la pensión de referencia y el salario de referencia, será aquella que tendría la persona al completar dicho tiempo de servicios o de cotización, teniendo en cuenta para ello, la suma del tiempo de servicios prestados o cotizados con anterioridad al periodo de omisión. FR: Fecha de Referencia: Se define como la máxima fecha entre la fecha que el trabajador cumple la edad de referencia (ER) y la fecha en que el trabajador completa las semanas necesarias para pensionarse en el régimen público si hubiera cotizado el 100% del tiempo ininterrumpidamente desde la fecha de corte FC. Para objeto del cálculo de la fecha de cumplimiento de las semanas necesarias para pensionarse en el régimen público, no se tendrán en cuenta el tiempo que el trabajador hubiera cotizado (omisiones) entre la FC y la fecha de solicitud del cálculo actuarial. La fecha en el que el trabajador completaría las semanas necesarias para pensionarse en el régimen público, se determinará de la siguiente forma: Fecha de cumplimiento = Fe + [(7días * SemMin) - (t * 365,25 días)] DECRETO 1296 DE 2022 Página 6 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual s~ modifican los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. Y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 dé 2016, Decreto Único Reglamentario el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones." Donde SemMin corresponde al número mínimo de semanas exigidas para pensión en el año en el cual cumple la edad de referencia, de acuerdo con la siguiente tabla: Año SemMin 2004 o Antes 1.000 2005 1.050 2006 1.075 2007 1.100 2008 1.125 2009 1.150 2010 1.175 2011 1.200 2012 1.225 2013 1.250 2014 1.275 2015 o Posterior 1.300 "Para los casos donde aplique el literal ii) de la definición de ER edad de referencia del presente decreto, el valor de t corresponderá a la sumatoria del tiempo omitido objeto del cálculo actuarial, más los tiempos cotizados u omitidos de los que exista un pago, previos al periodo de la omisión objeto del cálculo actuarial, expresado en años y fracción, redondeado a seis decimales. Bajo este escenario, este parámetro lo denominaremos t 1 n: tiempo de faltante para pensión: Es el tiempo que transcurre desde la FC hasta la FR, es decir, la diferencia entre la edad a FR en años completos y la edad en años cumplidos a la FC. En años y fracción. Definiciones y estimación del Salario de Referencia (SR): S8: Salario Base de Liquidación: Es el salario que el trabajador devengaba el1 la fecha de corte, es decir en la fecha del último periodo de cotización. DECRETO 1296 DE 2022 Página 7 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. Y se adiciona el Capftulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, Decreto Único ' Reglamentario el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones." Para el trabajador independiente se entenderá que el Salario, corresponden a los ingresos efectivamente percibidos por el periodo omitido, con las deducciones a que haya lugar, para lo cual se podrá aplicar los esquemas de presunción de costos adoptados por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP para las actividades económicas desarrolladas por cuenta propia o mediante la celebración de un contrato diferente al de prestación de servicios personales, cuando a ello hubiere lugar. El salario base antes de la Ley 100 de 1993, no puede ser inferior 1 salario mínimo legal mensual vigente ni mayor a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes; con posterioridad a la vigencia de dicha ley, no podrá ser inferior a salario mínimo legal mensual vigente o mayor a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha base si esta es anterior a la implementación de la Ley 797 de 2003, de lo contrario, este valor no puede ser inferior 1 salario mínimo legal mensual vigente o mayor a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de corte. En aquellos casos donde los periodos omitidos no sean meses completos (por ejemplo, cotización por semanas) se debe agregar todo el tiempo de servicios omitidos objeto del cálculo actuarial y utilizar como salario base el correspondiente a un periodo completo de cotización. En los casos donde la estimación del cálculo actuarial comprenda periodos omitidos no continuos (por intervalos), el salario base corresponderá al salario del último periodo omitido. SMN: Salario Medio Nacional según la edad: La tabla de salarios medios nacionales es la establecida por el DANE y oficializada por el Gobierno Nacional, la cual se encuentra definida en el