TRANSITORIO DEL ARTíCULO 361 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA PARA CADA BENEFICIARIO 1. METODOLOGíA EMPLEADA PARA EL CALCULO DE AJUSTES AL DECRETO 724 DE 2015 "POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO DEL BIENIO 2015 - 2016 DEL SISTEMA GENERAL DE REGAlÍAS, TRASLADANDO RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL A LOS BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS." 1.1 Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energía, para cada departamento, municipio o distrito, se llevarán a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2007, 2008, 2009 Y 2010. Una vez llevadas las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtendrá el promedio simple y se calculará el 40% de este promedio, el cual se denominará 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010. 1.2 El recaudo efectivo para cada departamento, municipio o distrito de las asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías con corte al 31 de diciembre de 2015, se llevará a precios constantes c;ie 2010, utilizando como deflactor el índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014 Y 2015. A este recaudo se le denominará recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010 1.3Si el recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010, se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2015, utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014 Y 2015. A esta diferencia se le denominará faltante a precios de 2015 . 1.4 Se entenderá que el faltante a precios de 2015 obtenido en el numeral 3 del presente anexo es el que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.4 .5.3 del Decreto 1082 de 2015 y será el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional sobre el cual se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento, corresponderá al valor recaudado de 2015 con corte al 31 de diciembre de 2015 en la ~~------------------------------~I~ Página 2 de 2 Anexo 1 del DecrE to "Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regalías , tra~ ladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones dire ~tas " Cuenta Ú ica del Sistema General de Regalías en el capítulo 11 , Subcapítulo II Concepto Fondo de besarrollo Regional - Compensación Asignaciones Directas. 1.5 Una vez c Iculado el monto de la compensación para 2015 se le descontará el valor que se anticiP~J en el Decreto 724 de 2015 y los ajustes positivos se incorporará al presupuesto de asigna iones directas, los ajustes negativos se descontarán al cálculo del 50% de la compens ción del 2016. 2. METODOI-OGíA EMPLEADA PARA EL CALCULO DEL ANTICIPO DEL 50% DE LA C?MPEN~ACIÓN PARA BENEFICIARIOS DE ASIGNACINOES DIRECTAS PARA EL ANO 201~ 2.1 La totalid I d de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el año 2016 de las asignaciohes directas, de acuerdo con el Plan de Recursos 2015-2024, descontando el aplazamie nto del decreto 1450 de 2015, se llevará a precios constantes de 2010, utilizando como deflactor el índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de ir flación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los l ños 2011 , 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016. A este monto se le denominará autorizaci . n de gasto de asignaciones directas año 2016 a precios constantes de 2010. f 2.2 Si la aut rización de gasto de asignaciones directas año 2016 a precios constantes de 2010 de t.ada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 40% de su promedio histórico í precios constantes de 2010, se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2016, utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016 . A esta diferenCi ~ se le denominará faltante a precios de 2016. 2.3 Se enten erá que el faltante a precios de 2016 obtenido en el numeral 2.2 del presente anexo es el que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y será el q ~ e se aplique al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectiv0 departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 2.2.4.5.3 Idel Decreto 1082 de 2015. Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo del Desarrollo Regional sobre el cual se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento, correspol derá al monto bienal a compensar de las autorizaciones máximas de gasto estimada¡:; para el bienio 2015-2016 en el Plan de Recursos, el que incluye el aplazami~nto determinado en el Decreto 1450 de 2015, menos la compensación efectuad. para el año 2015. 2.4 De confo midad con el inciso segundo del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, el, alor a compensar a cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas correspo derá al 50% de la compensación del 2016 menos los ajustes negativos de la compens~ción del 2015 . ·) Página 1 de 27 Anexo 2 del Decreto "Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas" Compensación 2015 según recaudo ENTIDAD Compensación 2015 Decreto 724 ANTIOQUIA 14.098.195.417 22.044.528.900 7.978.645.342 05000 Compensación Parágrafo 2' Transitorio