de este decreto. ii) El porcentaje no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de los recursos a ser aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva federación responsable de ejecutar los recursos, presente una solicitud justificando técnica y financieramente la disminución, la cual deberá ser revisada y aprobada por el área competente del Ministerio del Deporte. b) Las condiciones en que se ejecutarán los recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte femenino, las cuales podrán variar de acuerdo con las particularidades de cada disciplina deportiva. c) El contenido mínimo que deben tener las propuestas de ejecución de recursos que presente cada federación. d) Los requisitos para la legalización de la ejecución de los recursos destinados a la promoción y proyección del deporte femenino, de manera que se verifique su destinación efectiva a este propósito. PARÁGRAFO. La Federación Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, la ejecución de la totalidad del porcentaje establecido en el respectivo contrato o convenio, específicamente para la promoción y/o proyección del deporte femenino, deberá reintegrar al Tesoro Nacional el monto de los recursos que no haya destinado a ese propósito." , , . ' DECRETO ~ 1295 DE Página 6 de 6 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4° de la Ley 1967 de 2019, se adiciona la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte Femenino competitivo y de alto rendimiento.