Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles,

Decreto · 1295 · 2021-10-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto regular el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil. DECRETO NÚMERO 1295 DE 2021 HOJA N° 2 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Naturaleza de los empleos en la Aeronáutica Civil. Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción. 1. Los empleos de la Carrera Aeronáutica comprenden: a) Cuerpo Administrativo Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al área misional; b) Cuerpo Aeronáutico Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas con el transporte aéreo que exigen la aplicación de procedimientos, técnicas y conocimientos profesionales especializados. 2. Los' empleos de libre nombramiento y remoción son los comprendidos en los niveles Directivo y Asesor de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 790 de 2005. Parágrafo. De acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional, la Aerocivil podrá configurar en sus áreas misionales cuadros funcionales de empleos, como sistema facilitador de su gestión administrativa y como mecanismo orientador de la capacitación especializada que los puestos de trabajo requieren.

Artículo 3°

Niveles de cargo. Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil se clasifican en diferentes niveles de cargO que comprenden cada uno de los niveles funcionales que se describen a continuación: a) Nivel Directivo Aeronáutico. El Nivel Directivo agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas, así como para orientar la ejecución y desarrollo de políticas, planes y programas trazados por la entidad. b) Nivel Asesor Aeronáutico. El Nivel Asesor agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultoría y apoyo para el nivel directivo. c) Nivel Especialista Aeronáutico. El Nivel Especialista agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia aeronáutica y en todas aquellas áreas del conocimiento para garantizar la eficiencia de la gestión de la administración aeronáutica y aeroportuaria. d) Nivel Profesional Aeronáutico. El Nivel Profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. e) Nivel Controlador de Tránsito Aéreo. El Nivel de Controlador de Tránsito Aéreo agrupa los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de ciencias debidamente certificadas para el desempeño de funciones calificadas y la DECRETO NÚMERO DE 2021 1295 HOJA N° 3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil y se dictan otras disposiciones" aplicación de procedimientos, profesionales o especializados. técnicas y conocimientos técnicos, f) Nivel Inspector de la Aviación Civil. El Nivel Inspector de la Aviación Civil agrupa los empleos de carrera' que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de actividades especializadas en la inspección de la seguridad operacional, la seguridad de la aviación y otros aspectos directamente relacionados con la operación de aeronaves y se clasifican de la siguiente manera: Inspector de Seguridad Operacional. Agrupa los empleos que cumplen funciones en el campo de la aviación civil, en especial en lo que se refiere a la certificación, vigilancia y control en licencias al personal aeronáutico, medicina aeronáutica y centros de instrucción, operación de aeronaves, aeronavegabilidad, aeródromos y ayudas terrestres, y servicios a la navegación aérea. Inspector de Seguridad de la Aviación Civil. Agrupa los empleos que cumplen funciones de seguridad de la aviación civil en lo referente al control y vigilancia de los sistemas dispuestos para la prevención de actos de interferencia ilícita en aeródromos, aeronaves e instalaciones aeronáuticas, a través de las actividades de control de calidad, así como los temas relativos a la facilitación que hacen parte de la seguridad de la aviación civil. g) Nivel Bombero Aeronáutico. El nivel Bombero Aeronáutico agrupa empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para la prestación del servicio de extinción de incendios propias del sector aeronáutico. h) Nivel Técnico Aeronáutico. El Nivel Técnico Aeronáutico agrupa los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para el desempeño de funciones calificadas, o que sean soporte del desarrollo de las funciones profesionales o especializadas, en el cual están integrados los siguientes empleos: Técnico Aeronáutico ATSEP. El Nivel Técnico Aeronáutico ATSEP agrupa los empleos a los cuales corresponden las funciones que exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para' el desempeño de funciones calificadas, o que sean para el soporte del desarrollo de las funciones técnicas, profesionales y/o especializadas necesarias para realizar mantenimiento a la infraestructura aeronáutica. i) Nivel Auxiliar. El Nivel Auxiliar agrupa los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades manuales, tareas de simple ejecución y/o actividades administrativas complementarias de tareas propias de niveles superiores.

Artículo 4°

Requisitos para los Niveles de Cargo. Para desempeñar los empleos de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil correspondientes a los niveles que trata el presente decreto, deberán reunir los requisitos que determine el Régimen de Carrera Aeronáutica y a falta de ellos se exigirán los siguientes DECRETO NÚMERO 1295 DE 2021 HOJA N° 4 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil y se dictan otras disposiciones" requisitos mínimos, conforme a las exigencias de la Organización de Aviación Civil ~ OACI Y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC: a, Nivel Directivo: Título en el nivel profesional y posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y experiencia profesional relacionada de 12 meses. b. Asesor: Título en el nivel profesional y posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y experiencia profesional relacionada de 45 meses. c. Especialista: Titulo en el nivel profesional y posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y experiencia profesional relacionada de 24 meses. d. Profesional: Titulo en el nivel profesional en áreas relacionadas con las funciones del empleo. e. Nivel Técnico: Título en el nivel técnico profesional con alternativa de Diploma de bachil/er con 12 meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo. f. Nivel Auxiliar: Diploma de bachiller.

Artículo 5°

Código y Grado: Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos por niveles, cada uno de ellos se identifica con un código de cuatro dígitos para los empleos del sistema general o de otros sistemas de carrera y de dos dígitos para los empleos de la Aeronáutica Civil, el primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y el dígito siguiente indica la agrupación en el respectivo nivel. El grado corresponde a la asignación básica que el Gobierno nacional defina para las diferentes denominaciones de empleos.

Artículo 6°

Nomenclatura. Modificar la nomenclatura de empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, la cual quedará así: A. NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO AERONAUTICO DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 0015 24 Director General . Director Técnico 0100 20 Subdirector General 0040 22 Agregado Aeronáutico - OACI 1012 11 Secretario General 16 30 Secretario Aeronáutico 15 30 • Jefe de Oficina Aeronáutica 14 29 Director Aeronáutico de Area 13 29 Director Aeronáutico R~gionallll 12 29 ---'c1~2--,--+-_-:::2-,:-7_-,1 Director Aeronáutico Regional II Director Aeronáutico Regional I 12 24 t= DECRETO NÚMERO 1295 DE 2021 HOJA N° 5 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones" NIVEL DIRECTIVO AERONAUTICO I I DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO Gerente Aeroportuario V • Gerente Aeroportuario IV I Gerente Aeroportuario 111 I Gerente Aeroportuario 11 I Gerente Aeroportuario I 11 11 11 11 11 GRADO 29 27 21 17 15 B. NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR AERONAUTICO DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO Asesor Aeronáutico III 21 Asesor Aeronáutico II 21 Asesor Aeronáutico I 21 Asesor Aeronáutico - OACI 2116 GRADO 30 27 24 11 C. NIVEL ESPECIALISTA AERONÁUTICO NIVEL ESPECIALISTA AERONAUTICO DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO Especialista Aeronáutico 111 31 Especialista Aeronáutico 11 Especialista Aeronáutico I 31 GRADO 29 26 24 D. NIVEL PROFESIONAL AERONÁUTICO NIVEL PROFESIONAL AERONAUTICO DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO Profesional Aeronáutico IV 41 Profesional Aeronáutico 111 41 41 Profesional Aeronáutico 11 41 Profesional Aeronáutico I GRADO 23 20 17 16 E. NIVEL CONTROLADOR DE TRANSITO AÉREO NIVEL CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO Controlador Tránsito Aéreo X 51 Controlador Tránsito Aéreo IX 51 Controlador Tránsito Aéreo VIII 51 Controlador Tránsito Aéreo VII 51 Controlador Tránsito Aéreo VI 51 Controlador Tránsito Aéreo V 51 Controlador Tránsito Aéreo IV Controlador Tránsito Aéreo 111 Controlador Tránsito Aéreo 11 51 Controlador Tránsito Aéreo I 51 GRADO 21 20 18 F. NIVEL INSPECTOR DE LA AVIACiÓN CIVIL NIVEL INSPECTOR DE LA AVIACION CIVIL CODIGO DENOMINACION DEL EMPLEO 61 Inspector de Seguridad Operacional VIII 61 Inspector de SeQuridad Operacional VII 61 Inspector de Seguridad Operacional VI 61 Inspector de Seguridad Operacional V GRADO 30 28 25 24 DECRETO NÚMERO 1295 DE 2021 HOJA N° 6 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil y se dictan otras disposiciones" ... NIVEL INSPECTOR DE LA AVIACION CIVIL DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO Inspector de Sequridad Operacional IV 61 Inspector de Seguridad Operacional 111 61 Inspector de Sequridad Operacional 11 61 Inspector de Seguridad Operacional I 61 i Inspector de Sequridad de la Aviación Civil II 62 Inspector de Seguridad de la Aviación Civil I 62 GRADO. 22 19 .17 15 23 20 i G. NIVEL BOMBERO AERONÁUTICO NIVEL BOMBERO AERONAUTICO DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO Bombero Aeronáutico V 71 Bombero Aeronáutico IV 71 Bombero Aeronáutico 111 71 Bombero Aeronáutico II 71 Bombero Aeronáutico I 71 GRADO 11 09 08 05 03 H. NIVEL TÉCNICO AERONÁUTICO NIVEL TECNICO AERONAUTICO DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO Técnico Aeronáutico X 81 Técnico Aeronáutico IX 81 Técnico Aeronáutico VIII 81 Técnico Aeronáutico VII 81 • Técnico Aeronáutico VI 81 i Técnico Aeronáutico V 81 Técnico Aeronáutico IV 81 Técnico Aeronáutico 111 81 Técnico Aeronáutico 11 81 81 ~C:r1ico A~ronáutico I TECNICO AERONAUTlCO ATSEP DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO 82 Técnico Aeronáutico ATSEP VII 82 Técnico Aeronáutico ATSEP VI Técnico Aeronáutico ATSEP V 82 82 Técnico Aeronáutico ATSEP IV 82 Técnico Aeronáutico ATSEP 111 82 i Técnico Aeronáutico ATSEP 11 82 i Técnico Aeronáutico ATSEP I GRADO ! 17 16 15 13 11 09 08 07 06 05 GRADO 17 15 13 11 08 05 03 1. NIVEL AUXILIAR I Auxiliar V ! Auxiliar IV . Auxiliar 111 i Auxiliar 11 I Auxiliar I i NIVEL AUXILIAR DENOIVIINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 91 91 91 91 91 05 04 03 02 01 Parágrafo: Los cargos de Director General Código 0015 grado 24, Subdirector General Código 0040 grado 22 y Director Técnico de Investigación de Accidentes DECRETO NÚMERO 1295 DE 2021 HOJA N° 7 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones" _______._______._._____ . ________.. ___ __.__ .~ _.~ ~ ~_~_u_._ . . _____.. _. _____._. . _.____.. _.___.___._.. . _~_".,~_ .. _"~~_~ __.. . ___ __._______..______--._.____._____.. ______.. .______, ~ ~ Código 0100 grado 20, se regirán por el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos establecido en el Decreto 2489 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, y la escala salarial fijada en el Decreto 967 de 2021 y demás normas que lo modifiquen.

Artículo 7°

Equivalencia entre nomenclaturas. Para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura, fíjense las siguientes equivalencias frente a las denominaciones de empleos establecidas en el Decreto 248 de 1994, modificado por los Decretos 276 de 1996,1767 Y 2032 de 1997,362 de 2004, y 127 de 2019, así: NIVEL DIRECTIVO AERONAUTICO SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA DENOMINACION DENOMINACION NIVEL GRADO CÓDIGO DEL EMPLEO DEL EMPLEO Director General 0015 24 Director General 0015 Subdirector Subdirector 0040 21 0040 General General Agregado Aeronáutico Secretario General Secretario Seguridad Operacional y de la Aviación Civil Secretario Sistemas Operacionales Jefe de Oficina Aeronáutica Director Aeronáutico de Area Director Aeronáutico Regional 111 Director Aeronáutico Regional 11 Director Aeronáutico Regional I Gerente Aeroportuario 111 Gerente Aeroportuario 11 Gerente Aeroportuario I Administrador Aeropuerto II Administrador Aeropuerto 1 04 EX 65 40 65 40 65 40 64 39 63 39 62 39 62 37 62 34 61 39 61 37 61 31 60 27 60 25 Agregado Aeronáutico ­ OACI Secretario General GRADO 24 22 1012 11 16 30 Secretario Aeronáutico 15 30 Jefe de Oficina Aeronáutica Director Aeronáutico de Area Director Aeronáutico Reqionallll Director Aeronáutico Regional 11 Director Aeronáutico Regional I Gerente Aeroportuario V Gerente Aeroportuario IV Gerente Aeroportuario 111 Gerente Aeroportuario 11 Gerente Aeroportuario 1 14 29 13 29 12 29 12 27 12 24 11 29 11 27 11 21 11 17 11 15 i DECRETO NÚMERO 1295 DE 2021 HOJA N° 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles. requisitos. grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones" NIVEL ASESOR AERONÁUTICO SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA ! DENOMINACION I DENOMINACION I NIVEL GRADO CÓDIGO GRADO DEL EMPLEO • DEL EMPLEO Asesor • Asesor 21 40 30 50 Aeronáutico Aeronáutico 111 Asesor 37 50 Aeronáutico Asesor 21 27 Aeronáutico 11 • Asesor 50 35 • Aeronáutico . Asesor 34 50 • Aeronáutico Asesor Asesor 33 50 21 24 Aeronáutico Aeronáutico I Asesor 50 32 ¡ Aeronáutico I I .... I • NIVEL ESPECIALISTA AERONAUTICO SITUACION ANTERIOR SITUACiÓN NUEVA DENOMINACION DENOMINACION NIVEL GRADO CÓDIGO DEL EMPLEO DEL EMPLEO I Especialista 42 39 Aeronáutico 111 Especialista Especialista 42 38 31 Aeronáutico 111 Aeronáutico 111 • Especialista 42 37 Aeronáutico 111 Especialista 41 36 Aeronáutico 11 Especia lista 31 Aeronáutico II • Especialista 41 35 ¡Aeronáutico 11 I Especialista 41 34 • Aeronáutico 11 Especialista Especialista 40 33 31 Aeronáutico I Aeronáutico I Especialista 40 32 Aeronáutico I NIVEL PROFESIONAL AERONÁUTICO SITUACiÓN ANTERIOR SITUACION NUEVA I DENOMINACiÓN I DENOMINACION i NIVEL GRADO CÓDIGO DEL EMPLEO DEL EMPLEO • Profesional 34 33 Aeronáutico V Profesional Profesional 34 32 41 Aeronáutico V Aeronáutico IV · Profesional 34 31 i Aeronáutico V · Profesional 30 33 I Aeronáutico IV ¡profesional ¡Profesional 29 41 33 Aeronáutico 111 Aeronáutico IV • Profesional 32 28 Aeronáutico 111 I Profesional I Profesional 27 41 32 Aeronáutico 111 • Aeronáutico 11 I Profesional 31 26 Profesional AerQnáutico 11 41 ! Aeronáutico I Profesional 31 25 I Aeronáutico IL I I ...I i I GRADO 29 i 26 24 I I GRADO 23 I 20 17 I 16 I DECRETO NÚMERO 1295 DE 2021 HOJA N° 9 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones" ..... ­ NIVEL CONTROLADOR DE TRÁNSITO AEREO SITUACiÓN NUEVA SITUACION ANTERIOR DENOMINACION DENOMINACION NIVEL CÓDIGO GRADO DEL EMPLEO DEL EMPLEO Controlador Controlador i Tránsito Aéreo 51 26 31 Tránsito Aéreo X Experto Controlador ¡Controlador Tránsito Aéreo 26 30 51 Tránsito Aéreo IX Experto Controlador Tránsito Aéreo 26 28 Supervisor Controlador 51 Controlador Tránsito Aéreo VIII Tránsito Aéreo 26 27 • Radar ! Controlador Controlador Tránsito Aéreo 26 25 51 Tránsito Aéreo VII Radar I Controlador Tránsito Aéreo 26 24 Instrumentos Controlador 51 Tránsito Aéreo VI Controlador Tránsito Aéreo 26 23 Instru mentos Controlador Controlador Tránsito Aéreo 26 22 51 Tránsito Aéreo V Instrumentos Controlador Controlador 26 21 51 • Tránsito Aéreo Tránsito Aéreo IV I I Aeródromo ! Controlador 19 26 · Tránsito Aéreo I Aeródromo · Controlador 51 Controlador Tránsito Aéreo 111 Tránsito Aéreo 26 17 Superficie Controlador Controlador 16 Tránsito Aéreo 26 51 Tránsito Aéreo 11 Superficie Controlador Controlador Tránsito Aéreo 13 26 51 Tránsito Aéreo I Auxiliar NIVEL INSPECTOR DE LA AVIACiÓN CIVIL SITUACiÓN ANTERIOR SITUACION NUEVA DENOMINACION DENOMINACION GRADO CÓDIGO NIVEL DEL EMPLEO DEL EMPLEO Inspector de 52 40 Seguridad Inspector de Operacional 61 Seguridad · Inspector de Operacional VIII 52 39 • Seguridad ¡Operacional Inspector de Seguridad 52 38 I · Inspector de • Operacional · Seguridad 61 Inspector de Operacional VII Seguridad 52 36 Operacional I I GRADO 21 20 18 15 14 12 11 09 06 05 i GRADO 30 28 ! DECRETO NÚMERO 1295 DE 2021 HOJA N° 10 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil y se dictan otras disposiciones" NIVEL INSPECTOR DE LA AVIACION CIVIL SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA DENOMINACION DENOMINACION GRADO CÓDIGO NIVEL DEL EMPLEO DEL EMPLEO Inspector de I Inspector de Seguridad 61 Seguridad 52 35 Operacional VI 9peracional ¡Inspector de Seguridad 52 34 Inspector de Operacional Seguridad 61 Inspector de Operacional V 52 33 I Seguridad Operacional I • Inspector de 52 32 • Seguridad i Inspector de ... Operacional Seguridad 61 Inspector de Operacional IV Seguridad 52 30 Operacional Inspector de Inspector de Seguridad 52 29 Seguridad 61 Operacional Operacional 111 Inspector de Inspector de Seguridad 52 27 Seguridad 61 Operacional Operacional II ! Inspector de 52 25 • Seguridad • Inspector de Operacional 61 i Seguridad • Inspector de Operacional I Seguridad 52 23 Operacional Inspector de I Inspector de Seguridad de la 53 33 Seguridad de la 62 Aviación Civil Aviación Civil 11 Inspector de Inspector de Seguridad de la 30 53 Seguridad de la 62 Aviación Civil Aviación Civil I I I GRADO 25 24 I 22 19 I 17 I I NIVEL BOMBERO AERONAUTICO SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA DENOMINACION DENOMINACION CÓDIGO NIVEL I GRADO DEL EMPLEO DEL EMPLEO Bombero 23 21 Aeronáutico IV Bombero 71 Aeronáutico V Bombero 23 20 Aeronáutico IV Bombero Bombero 71 22 19 Aeronáutico IV • Aeronáutico 111 • Bombero 22 18 Aeronáutico 111 Bombero Bombero 71 22 17 Aeronáutico 111 Aeronáutico 111 Bombero 21 16 Aeronáutico 11 Bombero 21 15 Aeronáutico 11 Bombero 71 Aeronáutico 11 Bombero 21 14 Aeronáutico 11 Bombero Bombero 20 13 71 Aeronáutico I Aeronáutico I 15 I 23 20 • I GRADO I 11 09 I 08 05 03 1295 DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA N° 11 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil y se dictan otras disposiciones" i I NIVEL BOMBERO AERONÁUTICO SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA DENOMINACION DENOMINACION NIVEL GRADO CÓDIGO DEL EMPLEO DEL EMPLEO Bombero 12 20 Aeronáutico I Bombero 71 I Bombero Aeronáutico I 11 20 ¡Aeronáutico I GRADO 03 ! NIVEL TECNICO AERONAUTICO I SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA DENOMINACION i DENOMINACION NIVEL CÓDIGO GRADO I GRADO DEL EMPLEO DEL EMPLEO Técnico Técnico i 27 25 81 17 Aeronáutico X • Aeronáutico VI Técnico Técnico 25 26 16 81 Aeronáutico VI Aeronáutico IX Técnico 25 25 • Aeronáutico VI Técnico 81 15 Técnico Aeronáutico VIII 24 24 Aeronáutico V I Técnico 24 23 · Aeronáutico V Técnico 81 13 • Aeronáutico VII Técnico i 22 24 Aeronáutico V i • Técnico 21 23 I Aeronáutico IV Técnico 81 11 Aeronáutico VI Técnico i 20 23 · Aeronáutico IV Técnico Técnico 23 19 81 09 Aeronáutico IV Aeronáutico V · Técnico Técnico 22 18 81 08 I Aeronáutico 111 Aeronáutico IV ¡ Técnico Técnico 22 17 81 Aeronáutico 111 Aeronáutico 111 i i I Técnico Técnico i 22 16 81 06 Aeronáutico 11 • Aeronáutico 111 ¡Técnico 21 15 · Aeronáutico 1I • Técnico Técnico 05 21 14 81 i ¡Aeronáutico I Aeronáutico 11 Técnico I 13 Aeronáutico 11 i I I L NIVEL TÉCNICO AERONÁUTICO ATSEP I SITUACION NUEVA SITUACION ANTERIOR DENOMINACION NIVEL GRADO : DENOMINACION CÓDIGO I GRADO ! DEL EMPLEO DEL EMPLEO ~ . I Técnico i I No DE CARGOS Técnico Aeronáutico VI 04 (cuatro) 25 • 27 I ¡Aeronáutico ATSEP VII 82 ! 17 i i Técnico i 39 (treinta Y nueve) Técnico Aeronáutico VI 25 Aeronáutico 25 82 15 ATSEP VI i I 35 (treinta y cinco) Técnico Aeronáutico V i I 24 Técnico 23 i 82 13 I DECRETO NlIMERO DE 2021 1295 HOJA N° 12 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones" ~ NIVEL TECNICO AERONAUTICO ATSEP i SITUACION NUEVA SITUACION ANTERIOR DENOMINACION I DENOMINACION • CÓDIGO GRADO NIVEL GRADO DEL EMPLEO DEL EMPLEO ' ..... No DE CARGOS 05 (cinco) 36 (treinta y seis) Técnico Aeronáutico V 24 Técnico Aeronáutico IV 23 21 Técnico Aeronáutico IV 23 19 22 18 22 17 22 16 21 15 21 14 14 14 15 14 Aeronáutico ATSEPV 22 i Técnico Aeronáutico ATSEPIV ~ 28 (veintiocho) 04 (cuatro) 06 (seis) 14 (catorce) I 05 (cinco) i 02 (dos) ~2 (dos) 06 (seis) 04 (cuatro) 35 (treinta y cinco) _ 04... (cuatro) 126 ciento veintiséis) Técnico Aeronáutico 111 Técnico Aeronáutico 111 Técnico Aeronáutico 111 Técnico Aeronáutico 11 Técnico Aeronáutico 11 Auxiliar V Auxiliar V Técnico Aeronáutico II 21 I Técnico Aeronáutico ATSEP 111 Técnico Aeronáutico ATSEP 11 13 ! Auxiliar V 14 13 Auxiliar IV 13 12 Auxiliar IV 13 11 i Técnico Aeronáutico ATSEPI 82 11 82 08 82 05 82 03 NIVEL AUXILIAR SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA DENOMINACION DENOMINACION I I CÓDIGO GRADO NIVEL DEL EMPLEO _.DEL EMPLEO , , Auxiliar V 14 15 Auxiliar V 91 ! , Auxiliar V 14 14 Auxiliar IV 91 , Auxiliar V 14 13 Auxiliar 111 91 I Auxiliar IV 12 Auxiliar II 91 13 11 Auxiliar I Auxiliar IV 13 91 GRADO 05 04 03 02 01 I I 1295 DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA N° 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil y se dictan otras disposiciones" y

Parágrafo 1. Los servidores que desempeñen los empleos cuya nomenclatura cambió de acuerdo con lo señalado en el presente decreto serán incorporados directamente en los empleos equivalentes de conformidad con la tabla señalada en el presente artículo en la planta de personal que se adopte para la Aerocivil. Para efectos de la incorporación no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente.
Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura de que trata el presente Decreto, se procederá a ajustar la planta de personal y el respectivo Manual de Funciones y de Competencias Laborales. Para ello se tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones de los mismos.

Artículo 8°

Prima de Coordinación, En cumplimiento con la normativa expedida por el Gobierno Nacional para el reconocimiento por coordinación, la entidad por tener planta global y empleados que con su cargo ostenten la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General de la entidad, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Parágrafo. Esta prima de coordinación no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 9°

Prima Técnica. Establecer para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Director Técnico, Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional, Gerente Aeroportuario 111, IV Y V y Asesor de despacho de la Dirección General; una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo, Esta prima no constituye factor salarial, será percibida por los empleados que ejer;?:an tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con cualquier otra prima técnica.

Artículo 10°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 248 de 1994, modificado por los Decretos 276 de 1996, el artículo 2° del Decreto 278 de 1996, los Decretos 1767 y 2032 de 1997, el Decreto 362 de 2004, y el Decreto 127 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLiQUESEYCÚMPLASE14 OCT 20~ Dado en Bogotá D.C., a los, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ \ REPO ABONDANO ... DECRETO NÚMERO 1295 DE 2021 HOJA N° 14 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, • RANCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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