Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de la

Decreto · 1294 · 2025-12-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modificar parcialmente el artículo 10 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario del diez por ciento (10%) a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 8702.40.90.90.

Artículo 2°

La medida que se establece en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.

Artículo 3°

Transcurrido un (1) año de vigencia del presente decreto el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior revisará el gravamen arancelario impuesto y el comportamiento de la producción nacional con el fin de ejercer las funciones establecidas en el Decreto 3303 de 2006. 1 Fuente : Encuesta Anual Manufacturera 2023, Fecha: 30 mayo 2025 I ') DECRETO DE 2025 Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de la subpartida arancelaria 8702.40.90.90 "\nArtículo 4°. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo adicionen, deroguen o modifiquen . 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE, 7 - ,2 ~.~:; ~ Ó:.' Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , r _;;¡/--L GERMAN AVILA PLAZAS LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ORALES ROJAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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