Por el cual se adopta una medida de salvaguardia

Decreto · 1294 · 2024-10-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Adoptar una medida de salvaguardia consistente en un gravamen arancelario ad valorem del treinta por ciento (30%), adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5%) , a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm , con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas por las subpartidas 7213.91.10.10,7213.91.90.10,7227.90.00.11 Y 7227.90.00.91 , originarias de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.

Artículo 2°

. La medida de salvaguardia establecida en el artículo anterior se aplicará por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. 0

Artículo 3°

. La medida de salvaguardia establecida en el artículo 1 del presente Decreto no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación.

Artículo 4°

. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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