Artículo 1°
. Adoptar una medida de salvaguardia consistente en un gravamen arancelario ad valorem del treinta por ciento (30%), adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5%) , a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm , con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas por las subpartidas 7213.91.10.10,7213.91.90.10,7227.90.00.11 Y 7227.90.00.91 , originarias de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.