Por el cual se corrigen errores formales en el Decreto 158 de 2022, "Por el cual se establece la

Decreto · 1294 · 2022-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

del Decreto 158 de 2022. En este sentido, al agregar en el numeral 10 la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control, el numeral 11 corresponderá a los Órganos de Asesoría y Coordinación. b) Artículo 6°: En el enunciado del artículo 6° se incluyó la palabra "Asesora" en el nombre de la Oficina de Control Interno. c) Artículo 9°: Si bien el artículo 9° contempla las funciones de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental, en el enunciado del citado artículo se mencionó la Subdirección de Conservación y Preservación del Patrimonio Histórico. d) Artículo 13°: Si bien el artículo 13° contempla las funciones de la Subdirección de Mercadeo y Operación de Servicios Archivísticos, en el enunciado del citado artículo se mencionó la Subdirección del Sistema Nacional de Archivos. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", dispone: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de DECRETO \. 1294 DE 2022 Página 2 de 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se corrigen errores formales en el Decreto 158 de 2022, "Por el cual se establece la estructura del Archivo General de la Nación y se determinan las funciones de las diferentes dependencias" transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés. Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario y procedente corregir los artículos 1°, 6°, 9° Y 13° del Decreto 158 del 28 de enero de 2022, toda vez que dichas correcciones cumplen con las características contempladas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y no generan modificaciones de carácter material en el Decreto. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma