Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de la Protección Social

Decreto · 1294 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Suprimense de la planta de personal del Ministerio de la Protección Social, los siguientes cargos: a) A partir de la vigencia del presente Decreto: N*CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO | GRADO 1 (Uno) Jefe Unidad Especial 0028 22 b) A partir del 01 de enero de 2010 N* CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO ¡| GRADO 4(Cuatro) Director Territorial 0042 07

Artículo 2

Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de la Protección Social: DECRETO NÚMERO 1294 pe 2009 HOJA No 2 a) A partir de la vigencia del presente Decreto: N* CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO | GRADO 1 (Uno) Director Técnico 0100 22 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 ——] 4 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 pr 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 15 (Quince) Profesional Universitario 2044 11 ———ÉY 9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 10 9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 08 95 (Noventa y | Inspector de Trabajo y Seguridad cinco) Social 2003 09 14 (Catorce) Técnico Administrativo 3124 18 ] b) A partir del 01 de enero de 2010: PLANTA GLOBAL N* CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO | GRADO 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11 8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 10 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 08 40 (Cuarenta) | Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 09 | 2 (Dos) Técnico Administrativo 2] 3124 18

Artículo 3

El Ministro de la Protección Social, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 22 del presente Decreto y Ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2009 HOJA No 3

Artículo 4

Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2” del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 5

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 207 de 2003.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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