Por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte

Decreto · 129 · 2020-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

del Decreto 823 de 2017, establece que corresponde también a la Aeronáutica Civil, con carácter exclusivo, prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio NÚMERO 29 HOJA No Continuación decreto «Por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 2015 Decreto Único Reglamentarío del Sector Transporte )} aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, tiene bajo su responsabilidad la operación, explotación y provisión servicios aeroportuarios de los aeródromos a su Igualmente, coordinará con la aviación Estado lo necesario para gestionar seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y la soberanía nacional. Que por otra parte,

Artículo 2.4.10.2

Criterios de pnorlzaclOn. apoyar la financiación proyectos para la intervención la red vial, fluvial y los regionales de competencia de entidades territoriales, el Instituto Nacional Vías (Invias) y la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil, respectivamente, deberán aplicar los criterios de priorización: 1. Técnicos: Valora el impacto en la conectividad y (en proyectos para aeropuertos). operacional Sociales: Evalúa la población beneficiada, población diferencial, ¡ndice de Multidimensional (lPM), territorios afectados por conflicto armado, la pobreza, las economías ilícitas y/o la debilidad institucional 3. y Económicos: Valora el beneficio al desarrollo de turismo. cadenas productivas 4. Ambientales: Evalúa la no superposición con áreas de especial interés ambiental; no superposición cobertura de bosques, semi-naturales y parques naturales. DECRETO NÚMERO 129 DE HOJA No ~ Continuación del decreto «Por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte }) Riesgo: Evalúa la ocurrencia un evento sobreviniente que afecta la infraestructura o prestación continua servicio de transporte. presente criterio solo tendrá una ponderación mayor tratándose situaciones excepcionales de riesgo para la seguridad de personas ylo a la seguridad operacional ylo la seguridad de la Aviación Civil de los aeropuertos, la integridad y continuidad la infraestructura o la conectividad de alguna población. 6. Esfuerzo de contrapartida: Valora que entidad territorial responsable de infraestructura a intervenir aporte contrapartida (recursos financieros, mano de obra, maquinaria, materiales, entre otros) atendiendo el de capacidad. Dado en Bogotá LA MINISTRA , a los TRANSP la o de su 2020

Parágrafo 1. proyectos deberán estar enmarcados en un instrumento de planificación que incluya infraestructura transporte, tales como y sin limitarse a, Planes Viales Regionales, Priorización del Plan Nacional Vías para la Integración Regional - PNVI Plan de Navegación Aérea PNACol, Plan Estratégico Aeronáutico 2030, Planes de expansión del transporte aéreo, Plan Sectorial de Turismo 2018-2022, Maestro Fluvial, Planes de Acción para Transformación Regional - PATR; o incluidos como iniciativa Indicativa Regional en Plan Plurianual de Inversiones ylo corresponda a los objetivos y estrategias de las bases del Plan Nacional de Desarrollo. Parágrafo El Instituto Nacional de Vías - (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL en marco sus competencias reglamentarán los trámites y definirán la metodología para la ponderación los criterios de priorización antes referidos en un de (60) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de presente adición. Artículo Vigencia. presente decreto rige a partir publicación en diario oficial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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