Artículo 1°
Modifíquese el lo"",.otl'\ Único Reglamentario Humano y de Acción y Fuerza '''''''Tri,. Administrativo de para el personal Colombiana, el cual 2015 "Por el el incluyendo la de Oficiales del Cuerpo Logístico en el "Artículo 2.3.1.1.1.3. Especialidades de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares las siguientes eS~)eC;laUaa(leS a) 1. Armamento. Inf.::l,nnl"n,f'1 3. 4. Talento Humano 5. Acción b) la Armada: 1. Administración Marítima. 2. Armamento. 3. Oceanografía. 5. Sistemas. c) 1. Aeronáutico. 2. Administración Aeronáutica. 3. Armamento Aéreo. 4. Mantenimiento Aeronáutico. 5. Telecomunicaciones. 6. Talento Humano 7. Acción integral Parágrafo. a quienes con al 30 de julio (entrada en vigencia del 2002) se autorizado la especialidad de con lo establecido con el artículo del Decreto 989 de 1 continuarán con los derechos adquiridos, para todos sus efectos"\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 1.1.1.5 incluyendo el Arma de Fuerzas Especiales para personal Suboficiales de las Armas en el Ejército Nacional el quedará así: las Armas del Ejército. "Artículo 2.3.1.1.1.5. Suboficiales modalidades y el Ejército se clasifican dentro la Inteligencia, la Artillería, Ingenieros, la Especiales" . Suboficiales de las armas en la la Artículo Modifíquese el artículo 1 1.1.8 del Decreto 1070 2015 "Por el cual se expide el Único Reglamentario del Administrativo de Defensa" incluyendo la especialidad el personal de Suboficiales del Cuerpo Logístico en el Talento Humano y de Acción Integral Ejército Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, el cual quedara así: 101"-"01'1'\ "Artículo 2.3.1.1.1.8. Especialidades de Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Militares. Suboficiales del Logístico de las tendrán las especialidades: a) el 1. VO.Bo· DIRECTOR ASUNTa:GALES \. vO.ao. COORDINADOR GR¡jp~'NEGOCIOS ~ERALES ReVISÓ' ABOGADO GRUPO DE NEGOCIOS GENERALES ~ o8 O3 9 51 DECRETO NÚMERO .. DE 2016 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Titulo 1, Capitulo 1, Sección 1, articulas 2.3.1.1.1.3, 2.3.1.1.1.5 Y 2.3.1.1.1.8 del Decreto 1070 de 2015 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" 2. Intendencia. 3. Sanidad. 4. Transportes. 5. Talento Humano. 6. Acción Integral. b) En la Armada: 1. Administración . 2. Mayordomía. 3. Sanidad. c) En la Fuerza Aérea: 1. Administración. 2. Sanidad. 3. Telemática. 4. Transportes . 5. Talento Humano. 6. Acción integral. Parágrafo. ~ Por necesidades del servicio la anterior clasi'ficación podrá ser ampliada previa presentación que los Comandantes de Fuerza efectúen al Comandante General de las Fuerzas Militares exponiendo las razones que motiven las nuevas especialidades, para aprobación del Gobierno". El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.