Artículo 1°
Modifíquense el numeral 2) y el inciso primero del parágrafo 1 del
Decreto · 1286 · 2020-09-24 · Jerarquía: nivel 7
Modifíquense el numeral 2) y el inciso primero del parágrafo 1 del
del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "2) Activos con porcentaje de ponderación .del veinte por ciento (20%): Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a Fogafín o Fogacoop, así como los avalados o garantizados por estos Fondos, por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías:~ DECRETO 1286 DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantfas S.A. y el Fondo Agropecuario de Garantfas.". "Parágrafo 1. Los porcentajes de ponderación establecidos en el presente artículo para los activos, exposicione~ y contingencias avalados o garantizados por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, Fogacoop, el Fondo Nacional de Garantías S.A., el Fondo Agropecuario de Garantías, gobiernos y bancos centrales de otros países y los organismos señalados en el literal d) del numeral 1) del presente artículo, solo se utilizarán cuando los avales y garantías cumplan las siguientes condiciones:"\nArtículo 2°. Modifíquese el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Categoría 11. Activos de alta seguridad, tales como los títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito, créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia, y los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta."\nArtículo 3°. Modifíquese el inciso primero de la Categoría 11 del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Categoría 11. Activos de alta seguridad, tales como los títulos o valores emitidos por. entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito, créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia, y los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta."\nArtículo 4°. Modifíquese el inciso primero de la Categoría 11 del artículo 2.8.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Categoría 11. Activos de alta seguridad y liquidez como: cartera de créditos que tengan como garantía títulos de capitalización y cuyo monto no supere el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del título pignorado; títulos o valores representativos de captaciones o títulos o valores emitidos por instituciones· financieras sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; obligaciones a interés de departamentos y distritos de la República o de establecimientos públicos nacionales, regionales, departamentales o municipales o empresas del sector real, siempre que hayan sido calificados por una firma autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia; los pagos anticipados; y los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo 'Nacional de Garantías S.A. o el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta." DECRETO 1286 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantías S.A. y el Fondo Agropecuario de Garantias."\nArtículo 5°. Modifíquese el inciso primero de la Categoría 11 del articulo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Categoría 11. Activos de alta seguridad, tales como los títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito, créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia, y los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta."\nArtículo 6°. Adiciónese el literal i) a la Categoría 11 del artículo 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "i) Los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta."\nArtículo 7°. Modifíquese el inciso primero de la Categoría Tres y adiciónese el parágrafo 6 al artículo 10.2.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "Categoría Tres. Contingencias. Las contingencias netas por emisión de garantías computarán por el setenta y cinco por ciento (75%) cuando estén sujetas a riesgo de crédito frente a pequeñas y medianas empresas, microempresas o personas naturales. Para el efecto, entiéndase por micro, pequeña y mediana . empresa las definidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el
de la Ley 1450 de 2011, o las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. En los demás casos se utilizarán las ponderaciones de la siguiente tabla: Calificación de riesgo Ponderación AAAa AA A+aA- BBB+a BBB BB+a BB- Menor a BB- Sin calificación 20% 50% 75% 100%, 150% 100% El cálculo de las contingencias netas por emisión de garantías se debe realizar agregando los siguientes valores: ( ... )" "Parágrafo 6. Para el uso de las calificaciones de riesgo a que hace referencia el presente artículo se aplicará lo previsto en el artículo 2.1.1.3.7 del presente decreto."\nArtículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el numeral 2) y el inciso primero del parágrafo 1 del artículo 2.1.1.3.2, el inciso primero de la Categoría 11 del artículo 2.5.3.1.6, el inciso primero de la Categoría 11 del artículo 2.6.1.1.10, el inciso primero de la Categoría 11 del
, el inciso primero de la Categoría 11 del artículo 2.9.1.1.11 y el inciso primero de la Categoría Tres del artículo 10.2.1.1.6, adiciona el literal i} a la DECRETO 1286 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantías S.A. y el Fondo Agropecuario de Garantias,", Categoría II del artículo 2.31.1.2.9 y el parágrafo 6 al artículo 10.2.1.1.6, Y deroga el Título 3 del Libro 2 de la Parte 1O, del Decreto 2555 de 2010. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2 SE· 2020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO POBLlCO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario