Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.4.1.2.6 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Artículo 2.4.1.2.6. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son sujetos de protección en razón del riesgo: 1. Dirigentes o activistas de grupos políticos; y directivos y miembros de organizaciones políticas, declaradas en oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1909 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o de campesinos. 3. Dirigentes o activistas sindicales. 4. Dirigentes, representantes o activistas· de organizaciones gremiales. 5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos étnicos. 6. Miembros de la Misión Médica. 7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario. 8. Periodistas y comunicadores sociales. 9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo. 8 j. DECRETO NÚMERO 1285 de 2023 Hoja N° 6 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6 y 2.4.1.2.40 del Capítulo 2, Titulo 1, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" 10. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno nacional. 11. Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno nacional y ex servidores públicos que hayan ocupado alguno de los cargos públicos enunciados en el artículo 2.4.1.2.7. 12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medel/ín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998 Y se reincorporaron a la vida civil. 13. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. 14. Docentes de acuerdo con la definición estipulada en la Resolución 1240 de 2010, o la normativa que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma. 15. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección. 16. Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP. DECRETO NÚMERO 1285 de 2023 Hoja N° 7 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6 y 2.4.1.2.40 del Capítulo 2, Título 1, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia alos Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" IIParágrafo 2. El nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Protección será revaluado una (1) vez al año, o antes, si se presentan nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo. Para el caso de los servidores públicos de la Contraloría General de la República incluidos a través del numeral 15 del artículo 2.4.1.2.6, se aplicará lo dispuesto en el artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000 adicionado por el artículo 3 del Decreto 2037 del 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, respecto de lo cual se comunicarán las recomendaciones al comité correspondiente. lo 1. ¡}. DECRETO NÚMERO de 2023 Hoja N° 8 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6 y 2.4.1.2.40 del Capitulo 2, Titulo 1, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia alos Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" En el caso de los ex presidentes yex vicepresidentes de la República, el nivel del riesgo será re valuado cada cuatro (4) años, salvo que se presente una situación extraordinaria que amerite el incremento de su esquema antes del término señalado. En tal medida, se entiende modificado el Decreto 1069 de 2018, "por el cual se dictan disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la Repúblíca de Colombia"\nArtículo 3°. Régimen de transición. Para aquellas personas que en vigencia del Decreto 1064 del 24 de junio de 2022 hayan sido objeto de medidas de protección en el marco del Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, la Unidad Nacional de Protección, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente decreto, y conforme a la institucionalidad establecida en el Decreto 1066 de 2015, deberá realizar una revaluación del nivel del riesgo de estas personas, para determinar si subsiste un nivel de riesgo extraordinario o extremo y en tal caso, asignarles las medidas de protección ajustadas a las disposiciones vigentes. De llegarse a considerar que no existe nivel de riesgo extraordinario o extremo, se darán por terminadas las medidas de protección.