DESTINACION DE LOS RECURSOS DEL SOAT PARA PREVENCION VIAL NACIONAL. Los recursos equivalentes al tres por ciento (3%) de las primas que anualmente recaudan las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, conformarán un fondo privado que se manejará por encargo fiduciario y con un consejo de administración en el cual tendrá cabida un representante del Ministerio de Salud, para campañas de prevención vial nacional tales como el control el exceso de velocidad, control al consumo de alcohol y estupefacientes, promoción del uso de cinturones de seguridad, entre otras.
Los recursos del fondo de prevención Vial Nacional a que hace referencia el
artículo 244 de la Ley 100 de 1993 que no hayan sido ejecutados en la función, no podrán tenerse en cuenta en ningún evento para la liquidación de utilidades de la respectiva compañía aseguradora.
CAPITULO VI. ADMINISTRACION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS