Artículo 1°
Para el otorgamiento de la garantía de la Nación, de la que trata el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017, a las operaciones de crédito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el desarrollo del giro ordinario de las actividades propias de su objeto, éste deberá realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido ~--------------------------------~~ / DECRETO 1282 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el articulo 94 de ta Ley 1873 de 2017 en lo relacionado con el aporte del Fondo Empresarial al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales" por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para efectos del cálculo del plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por parte del Fondo Empresarial, la variable de "Pérdida Dado el Incumplimiento" de la que trata la Resolución número 0932 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se deberá valorar como un Colateral Financiero Admisible, en atención a que: a) De conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017 no es requisito previo al otorgamiento de la garantía de la Nación, la constitución de contragarantías a favor de ésta; y b) El riesgo de crédito del Fondo Empresarial, así como su capacidad de pago, es el mismo de la Nación, dado que el fideicomitente del patrimonio autónomo es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.