Definiciones. efectos de la aplicación en las uientes definiciones: 3.1. establecim ientos acondicionamiento, de presente decreto se tendrán Autorización sanitaria provisional: Trámite mediante el cual la autoridad sanitaria competente habilita a una natural o jurídica responsable de un establecimiento ubicado en territorio nacional a ejercer actividades de beneficio, desposte, desprese, almacenamiento y expendio carne y productos cárn comestibles, tanto cumple con req establecidos en el Decreto 1500 2007 Y sus modificaciones. dedicados al acondicionamiento de carne y/o productos cárnicos comestibles: Son aquellos establecimientos, diferentes a ,en los cuales se de corte, fraccionamiento, o expend actividades similares carne y a los productos cárnicos comestibles. Artículo Requisitos para la obtención la autorización sanitaria proviSional ante el INVIMA. la obtención la autorización sanitaria provisional, la persona natural o jurídica que actividades de beneficio animal, desposte y desprese, radicar una solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos INVIMA, cumpla con lo siguiente: 4.1. Haber presentado el INVIMA el Plan Gradual los términos del Decreto 2270 de 2012. Cumplimiento , en Radicar ante INVIMA, dentro de dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente la solicitud autorización sanitaria provisional, acuerdo a los lineamientos para efecto defina el INVIMA, dentro de acto. los cinco días uíentes a la publicación de Una vez el interesado radique la solicitud a que referencia numeral 4.2., artículo, el INVIMA analizará la respectiva documentación y otorgará la autorización sanitaria provisional por el término de un (1) año, asignando la inspección oficial permanente conforme a requisitos establecidos en Decreto 1500 y correspond sus modificaciones, y la reglamentación aplicable a la EIINVIMA, a solicitud del interesado, pod prorrogar por el término de un (1) año dicha 2016 sanitaria HOJA No. 3 5 el trámite para la obtención de la autorizacíón se dictan otras OIS¡DO;::¡¡CJ()fle autorización, siempre y cuando la planta de beneficio animal, desposte y desprese, haya ual de implementado como mínimo, cincuenta por ciento (50%) del Plan Cumplimiento
Parágrafo 1.
Durante la vigencia la autorización sanitaria provisional, las plantas la Autorización Sanitaria, cuando cumplan con requisitos del Decreto podrán lamentación aplicable a la especie 1 2007 Y sus modificaciones, y la correspondiente. Parágrafo Los propietarios o tenedores de las plantas que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo, no podrán ejercer actividades de beneficio, desposte y desprese, y objeto la aplicación las medidas sanita de ridad a que haya lugar y sanciones previstas en la normatividad vigente.