Por la cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil,

Decreto · 1280 · 2024-10-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el gobierno Nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP a partir de las 00:00 hora del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de abril de 2025. En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de Policía Nacional, a partir de las 00:00 del día 16 de octubre de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de abril de 2025, en contra de los integrantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo de Cese al Fuego y los protocolos correspondientes. Las partes se comprometen a cumplir el Protocolo de Reglas y Compromisos suscrito por ellas. Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos de Paz, referidos al Cese al Fuego, son de obligatorio cumplimiento. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. La suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Policía Nacional se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal, y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. No se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales. Parágrafo. El Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil será evaluado permanentemente según las condiciones acordadas en el Protocolo de Evaluación, Prórroga, Suspensión o Finalización del Cese al Fuego. Además, el Gobierno Nacional realizará una evaluación trimestral.

Artículo 2°

, Además de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1° del Decreto 0888 de 2024, la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC­ EP podrá acordar nuevos objetivos del Cese al Fuego, dirigidos al fortalecimiento del proceso de paz, la protección de la población civil, la profundización de las transformaciones territoriales y el reemplazo de las economías ilícitas, la protección del ambiente, la participación de la sociedad. DECRETO NUMERO - 1280 DE 2024 Continuación del Decreto: ·Por la cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobiemo Nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP." Parágrafo. El desarrollo del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil debe contribuir al avance en el abordaje de los puntos de la agenda de construcción del acuerdo de paz.

Artículo 3°

. Continúan vigentes las demás disposiciones del Decreto 0888 del 15 de julio de 2024, que no sean contrarias a este decreto.

Artículo 4°

. El presente decreto rige a partir de su publicación. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, :::r .l....e. ¡'> ~ O-...f 7i"" " I IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma