Artículo 31°
de la Ley 30 de 1992 establecieron que el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente de la República estarán orientados a facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos financieros que lo hagan viable y a crear incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía y las artes. Que a corte del 2016 -fecha del último reporte- según datos del Sistema de Información para la Prevención de la Deserción en Instituciones de Educación Superior -SPADIES- en el nivel universitario la tasa de deserción anual es del 9% y la tasa de deserción de cohorte es del 45.1 %.. Así mismo, en el nivel de formación técnica y tecnológica se ubica en 17,1% y 53,2% respectivamente. Que uno de los principales factores asociados a la deserción en la educación superior según el SPADIES, tiene que ver con las dificultades económicas de los estudiantes y sus familias, fenómeno que se presenta tanto en Instituciones de Educación Superior públicas y privadas. Que en el evento de reducirse los ingresos de las familias con ocasión de la pandemia por COVID 19, esto puede llevar a: (i) aplazamientos en el acceso por primera vez a la Educación Superior; (ii) la deserción relacionada con estudiantes cuyos padres no podrán pagar los valores de mat~ícula y no son elegibles para solicitar o avalar créditos. Que de acuerdo con el panorama económico actual, se prevé que muchos de los estudiantes de educación superior no puedan ingresar o permanecer en las instituciones de educación superior debido a la falta de recursos para pagar las matrículas tanto en el segundo semestre de 2020 como en el primero de 2021. Que las instituciones de educación superior han manifestado que para evitar la deserción de estudiantes en medio de la crisis económica generada por el COVID-19, será necesario implementar incentivos, becas o descuentos a las matrículas para reducir la deserción de los estudiantes de pregrado, tanto en el segundo semestre de 2020 como en el primero del 2021, pero que estos pondrían el riesgo el funcionamiento de estas, debido a que sus ingresos se reducirían de manera considerable. Así mismo, las instituciones de educación superior, especialmente de carácter público, estiman pertinente adelantar actividades de bienestar y permanencia de estudiantes para el mismo propósito de reducir la deserción. Que el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que, la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, tiene por objeto la promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión. . Que el literal a} del numeral 1° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece dentro de las operaciones autorizadas que puede realizar la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, el descuento de créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el artículo 375 del Decreto - Ley 1333 de 1986, para la realización de los programas o proyectos de qué trata el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que, en adición al considerando anterior, el literal g) del numeral 1° del artículo 270 del mencionado Estatuto, establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, en desarrollo de su objeto social, podrá redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente. Hoja N°, 3 .¡ ')°0 """' ::., o DECRETO NÚMERO DE 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 al TItulo 7, Parte 6, Ubro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Ptíblico, para la creación de una linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER para el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior ptíblicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el corona virus COVID-19". Que el literal 1) del numeral 2° del artículo 268 del Estatuto, autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para financiar programas de inversión, relacionados con rubros que sean calificados por su junta directiva como parte o complemento de las actividades señaladas en el mismo numeral. Que en el Reglamento de Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, se incluye como sector elegible de financiación, entre otros, el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior. Que el parágrafo del literal b del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, faculta al Gobierno nacional para autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, la creación de líneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa autorización y reglamentación de la Junta Directiva. Que, para esos efectos, es necesario que las partidas equivalentes al monto del subsidio, se hayan incluido previamente en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional que a su vez hace parte del Presupuesto General de la Nación. Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, actuará como articulador de las políticas públicas en temas de educación y en consecuencia, tiene el interés de participar en la estructuración de soluciones financieras que permitan garantizar el derecho a la educación en medio de la crisis social y económica actual. Que, la línea que se propone permitirá reducir los efectos de la emergencia generada por el Covid 19 que en educación superior producirá su mayor impacto en el segundo semestre del 2020 y el primer semestre de 2021 y que se verá reflejado en una disminución del número de estudiantes matriculados, aumento en la deserción, reducción de los ingresos de la lES y pérdida de puestos de trabajo del personal docente y administrativo de las instituciones y de empleos conexos del sector. Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, mediante acta No. 368, correspondiente a la sesión del 30 de junio de 2020, aprobó la propuesta para la creación de una línea de crédito de tasa compensada hasta por doscientos mil millones de pesos (COP $ 200.000.000.000) MICTE, para el financiamiento de liquidez y capital de trabajo para la operación de las instituciones de educación superior púbicas y privadas que implementen planes de descuento a la matricula y permanencia estudiantil, con el fin de evitar la deserción. Que teniendo en cuenta que las instituciones de educación deben formular e implementar planes de incentivos, becas o descuentos a las I)'latrículas para la permanencia estudiantil que correspondan con las cifras oficiales del valor de matrícula y que impacten al mayor número posible de estudiantes de pregrado que por su vulnerabilidad socio económica requieran de dichas medidas, el Ministerio de Educación Nacional debe conocer y aprobar dichos planes con el fin de validar que el monto total de los mismos y el número de beneficiarios correspondan a cifras ajustadas a la realidad de la matrícula de las instituciones y que se han seguido criterios adecuados para identificar y beneficiar a la mayor cantidad de estudiantes posibles en condiciones de vulnerabilidad socio económica. Que debido a que se precisa validar la permanencia en el sistema de educación superior mediante la matrícula académica y financiera de los estudiantes' de pregrado cobijados por el plan de incentivos, becas o descuentos a la matrícula y permanencia estudiantil el Ministerio de Educación Nacional ejercerá el seguimiento a la ejecución de los recursos que se entreguen a las instituciones de educación superior beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada que se crea a través del presente decreto. ." noO' 1 ,':' (), DECRETO NÚMERO DE 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 7 al TItulo 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19", Que se cumplió con las formalidades previstas 'en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía el 26 de junio de 2020. En mérito de lo expuesto, DECRETA