Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Decreto · 1280 · 2017-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

: Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias: 8432210000 8432310000 8432420000 8433200000 8436291000 8438801000 8432100000 8432290020 8432410000 8433119000 8436100000 8437101900 8432290010 8431390000 8432800000 8434200000 8436299000 Parrágrafo: El gravamen arancelario del cero por ciento (0%), aplicará solo a las importaciones de maquinaria usada del ámbito agrícola, clasificadas por las subpartidas anteriormente relacionadas siempre 'J cuando no presenten Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como talla fecha de expedición del documento de transporte o a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación para la mercancía. .. "~ GD-FM-17.v5 DECRETO NÚMER~L 1280 Hoja N°. de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente Arancel de Aduanas"\nArtículo 2°. . La importación de los productos usados clasificados en las subpartidas mencionadas en el artículo 10 del presente decreto, estará sujeta al régimen de licencia previa en el marco de lo establecido por el Decreto 925 de 2013.

Artículo 3°

. El gravamen arancelario establecido en el artículo 10 del presente decreto tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 4°

. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario O"ficial y modifica en lo pertinente el artículo 10 del Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. PUSLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO /U1 UM 'tu ~~ 'ti :::;;¡ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARiA ~ ! LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ~A~DIA~~ ~ , \ \ '1" "--' '. ·tI i . • ~ . .. II l '" i .:d\ " ! ~1 \ E P. GD-FI'v1-17.v2

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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