Artículo 1°
: Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias: 8432210000 8432310000 8432420000 8433200000 8436291000 8438801000 8432100000 8432290020 8432410000 8433119000 8436100000 8437101900 8432290010 8431390000 8432800000 8434200000 8436299000 Parrágrafo: El gravamen arancelario del cero por ciento (0%), aplicará solo a las importaciones de maquinaria usada del ámbito agrícola, clasificadas por las subpartidas anteriormente relacionadas siempre 'J cuando no presenten Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como talla fecha de expedición del documento de transporte o a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación para la mercancía. .. "~ GD-FM-17.v5 DECRETO NÚMER~L 1280 Hoja N°. de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente Arancel de Aduanas"\nArtículo 2°. . La importación de los productos usados clasificados en las subpartidas mencionadas en el artículo 10 del presente decreto, estará sujeta al régimen de licencia previa en el marco de lo establecido por el Decreto 925 de 2013.