Artículo 1
Definiciones.- Para efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: 1.- Sistema de Vigilancia, Inspección y Control.- Conjunto de organismos, agentes, normas y procesos de vigilancia, inspección y control, articulados entre sí para permitir el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones de inspección, vigilancia y control en forma tal que con observancia de los principios establecidos cumplan con los objetivos planteados en el presente decreto. 2.- Organismos de Vigilancia, Inspección y Control.- Son organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia, inspección y/o control del Sector Salud, los siguientes: El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA-, el Instituto Nacional de Salud INS, las entidades territoriales y los Tribunales de Etica Médica y Odontológica. 3.- Agentes de Vigilancia, Inspección y Control.- Son agentes de Vigilancia Inspección y Control las personas naturales o jurídicas que coadyuvan en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, tales como Revisorías Fiscales, Auditorias Externas, Auditorias Médicas, Interventorías, Oficinas de Control Interno, Veedurías y asociaciones de usuarios en o sobre organismos del Sector Salud. 4.- Sujetos de Vigilancia, Inspección y Control. Son sujetos de Vigilancia, Inspección y Control todas las personas naturales y jurídicas públicas, privadas o mixtas que estén obligadas a cotizar al sistema general de seguridad social en salud y aquellas que cumplan funciones de aseguramiento, financiamiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud individual y colectiva, tengan o no regímenes excepcionales o excluidos de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con las competencias legales asignadas. DECRETO NUMERO _______________ DE 2002 HOJA No. 2 Por el cual se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud ______________________________________________________________________ Artículo 2 Objetivos del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control. La Vigilancia, Inspección y Control en el Sector Salud tiene como objetivos: 1.- Fortalecer la capacidad técnica, financiera, administrativa y operativa de los organismos y agentes que ejercen dichas funciones, estandarizando procesos críticos e indicadores para evaluar tanto la gestión de las entidades vigiladas y de las propias integrantes del sistema que mediante el presente Decreto se organiza, así como el cumplimiento de las normas constitucionales y legales y demás regulaciones que rigen para el Sector Salud. 2.- Proteger los derechos de los usuarios del Sector Salud e impulsar el desarrollo de los mecanismos de participación social. 3.- Garantizar la adecuada, oportuna y eficiente generación, flujo, administración y aplicación de los recursos de acuerdo con las normas vigentes del Sector Salud. 4.- Promover el mejoramiento de la calidad y garantizar la oportunidad y el trato digno en la prestación de los servicios de salud y salud pública. 5.- Propender por el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la competencia regulada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. Garantizar la adecuada y eficiente explotación de los monopolios y demás arbitrios rentísticos que por disposición constitucional tienen destinación específica y contribuyen a la financiación del Sector Salud