Artículo 1°
Modificación de las funciones del Despacho del Ministro. Modificar el artículo 6 del Decreto 3571 de 2011 , el cual quedará así : "Artículo 6. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio , además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Formular y promover las políticas , planes , programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda , Ciudad y Territorio , bajo la dirección del Presidente. 2. Adoptar operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente . 3. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico. 4. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas , planes-, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente de la República . 5. Ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio . 6. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio . 7. Designar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) . 8. Presentar ante el Congreso de la República , de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector. ' ,: ." DECRETO 0128 DE 2023 Página 3 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio" 9. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión , de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio. 1O. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto , los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. 11. Orientar la política de gestión de información del Sector Administrativo de Vivienda , Ciudad y Territorio. 12. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad , cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas . 13. Fallar en segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad , de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes. 14. Presentar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes. 15. Vigilar la ejecución presupuesta! del Ministerio. 16. Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad , garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones . 17. Crear, organizar y conformar comités , comisiones y grupos internos de trabajo , teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento . 18. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vig ilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo."\nArtículo 2°. Modificación de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Modificar el artículo 7 del Decreto 3571 de 2011 , el cual quedará así : "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 1. Contribuir en la formulación de políticas para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con su competencia . DECRETO 0"!2 8 DE 2023 Página 4 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio" 2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley. 3. Asistir y asesorar al Director Ejecutivo de Fonvivienda en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas al Fondo . 4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad , y sobre los demás asuntos que le asignen , en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia. 5. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio y a Fonvivienda en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que estos deban promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos. 6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros , en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés. 7. Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector. 8. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector. 9. Coordinar y tramitar los recursos , revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio y Fonvivienda, que no correspondan a otras dependencias de la entidad . 1O. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que se pongan a su consideración . 11 . Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al Ministerio y a Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 12. Realizar el estudio y evaluación de la conveniencia y de la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda , Ciudad y Territorio. . , DECRETO e1 03 'l ..L t:;. . DE 2023 Página 5 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio" 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia . 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. 15. Fallar en primera instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad , de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes. 16. Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Ministro para el trámite de la segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios de la entidad , cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 3°. Modificación de las funciones de la Secretaría General. Modificar el